La pandemia por COVID-19, no solo ha afectado el sistema sanitario, también enfermó el sistema económico a nivel mundial, obligando a los gobiernos a adoptar o implementar planes para la protección de las empresas, la producción y los mercados, así como para brindar ayuda a las personas que se han visto directamente impactadas. Países como Perú, Venezuela y El Salvador han facilitado bonos o contribuciones económicas, mientras que Argentina y Ecuador, han reestructurado su sistema tributario con el objetivo de hacer frente a la caída en las recaudaciones y captar los recursos necesarios para llevar a cabo planes sociales.
La República Dominicana no fue la excepción, mediante el Decreto núm. 143-20 de fecha 2 de abril del año 2020, creó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado y asistir a aquellas empresas que han tenido que cerrar o disminuir sus actividades económicas, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del COVID-19. El precitado decreto, contempló dos modalidades: a) FASE 1: en la cual se subvenciona a los trabajadores cuyas empresas se encuentran cotizando al día en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y han cerrado sus operaciones por menor actividad económica debido a las medidas de distanciamiento social; b) FASE 2: favoreciendo a los trabajadores de empresas manufactureras y micro, medianas y pequeñas empresas (MIPYMES) que continúen operando.
En fecha 29 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 184-20 modificó los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, del Decreto núm. 143-20, los cuales analizamos a continuación:
Decreto núm. 184-20 | Observaciones |
ARTÍCULO 5. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de empresas manufactureras que continúan operando. Las empresas manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de cualquier sector económica, así como cualquier empresa grande que no se encuentre dentro de las excepciones indicadas en los literales del artículo 3 del presente decreto, que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo podrán tener un apoyo mensual para sus empleados a través del FASE. Este aporte mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00). El monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuando y contemplado su totalidad por el empleador, quien se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes.
PÁRRAFO. A esta modalidad del FASE podrán acogerse los trabajadores de las universidades que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo. |
1. Fue eliminada la condicionante de que debían continuar operando sin suspender trabajadores.
2. Se agregaron a las empresas grandes que se encuentren, que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo. 3. El monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuando y contemplado su totalidad por el empleador. 4. Los trabajadores de las universidades podrán acogerse de las universidades que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo. |
ARTÍCULO 6. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de empresas que estén cerradas sin suspender trabajadores. El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social a la totalidad de sus trabajadores. | Es imperante que el empleador que haya cerrado sus operaciones mantenga en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social a la totalidad de los trabajadores. |
ARTÍCULO 9. Acceso simultáneo al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). A partir del primero de junio una empresa podrá inscribir una parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 4 del presente decreto y otra parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 5 de este de manera simultánea.
PÁRRAFO I. Para afiliar trabajadores a la modalidad de FASE descrita en el artículo 4 del presente decreto, las empresas deberán cumplir con lo que dispone el artículo 3 de este. PÁRRAFO II. Un trabajador únicamente podrá́ recibir a la vez el beneficio de una de las dos modalidades de FASE. |
Se establece este nuevo artículo, para que una empresa pueda inscribir a una parte de sus trabajadores a las diferentes modalidades FASE de manera simultánea. |
Si bien, el programa de asistencia fue concebido para que tuviera una duración de sesenta (60) días, ante el avance de la pandemia en el territorio nacional y la imperiosa necesidad de mantener las medidas de distanciamiento, imposibilitando el normal desarrollo de las actividades económicas, fue necesario prorrogar la vigencia de FASE. En este sentido, mediante los decretos números 184-20, 242-20 y 358-20, se extendieron los programas FASE, Quédate en Casa, así como las ayudas sociales a través del Plan Social de la Presidencia y el Programa de Asistencia al Trabajador Independiente (Pa’Ti), hasta el 31 de diciembre del año en curso.
En razón de que los fondos para dar continuidad a los programas de mantenimiento de ingresos de trabajadores y protección de empleo hasta la fecha indicada, no se encontraban contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020 ni en su modificación mediante la Ley núm. 68-20, fue sometido un presupuesto complementario, que contemplara dicho gasto y las fuentes de obtención o financiamiento.
Si bien, se podrían considerar estas medidas como una carga al erario público, es importante recordar que es deber del Estado conforme lo establecido en la Constitución, dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país. Es en estos momentos de crisis sanitaria y económica cuando se hace más necesario la intervención del Estado para asegurar la dignidad humana de la población y dinamizar la economía.
Autores
Claudia Castro y Laura Virginia Díaz Gómez