Del concebido sexo fuerte se demandan un sinnúmero de cosas muy distintas de las que se esperan de nosotras las mujeres. En un mundo heteronormado, deben ser, por poner un ejemplo, los principales proveedores pero al mismo tiempo brindar máxima protección y seguridad física a los “suyos” con la infalibilidad de quien poseyese todos los súper poderes de la Liga de la Justicia. Es por estas expectativas absurdas que desde niños son expuestos a la estética de la violencia en sus diversas expresiones, conformándose una subjetividad en torno a la agresividad, a la dominación y al control.

Esas ideologías respecto del género, que establecen una relación estrecha entre masculinidad y poder, explican por qué los hombres normalizan la violencia aceptándola como la vía natural para desarrollar virilidad y hombría, preciados valores del patriarca heterosexual. Y en esa construcción, las armas de fuego son el principal medio por sus atributos funcionales y simbólicos. La industria de las armas es justo de las más exitosas porque responde a dicha demanda. ¿Qué clase de hombre es uno (des)armado, incapaz de defender?

Por suerte, siguiendo la cantidad de amparos incoados por hombres por supuesta violación al derecho de propiedad del arma, el portar o tener un arma de fuego no está calificado como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano. La Suprema Corte de Justicia ya se ha pronunciado estableciendo que las armas no son indispensables para la realización individual y social del ser humano, ni están consagradas en ninguna disposición de rango constitucional. Asimismo, que el órgano regulador goza de facultades discrecionales, por razones de seguridad pública, a la hora de otorgar el porte o la tenencia de un arma de fuego, ya que se trata de una concesión que hace el Estado a ciudadanos que cumplen con determinados requisitos.

Son numerosos los casos de mujeres víctimas de violencia (tuve la oportunidad de participar en dos estudios sobre el tema) que dicen sentirse en alto riesgo por la presencia de un arma de fuego en sus hogares, es decir, que el arma no solo tiene un impacto en los feminicidios (siendo más del 60% con armas de fuego) sino en la cotidianidad como elemento representativo de coerción y amenaza, aunque sea de forma no intencionada.

Nuestro Tribunal Constitucional, con ejemplar decisión, ha fallado en igual dirección sentando un importante precedente (TC/0010/12):

  • Que el derecho de propiedad está condicionado y limitado cuando recae sobre un arma de fuego, por tratarse de un instrumento susceptible de poner en riesgo la seguridad nacional, la integridad personal y el derecho a la vida. [En sentido más general, esto hace referencia a la función social de este derecho].
  • Que está justificado que, ante el hecho cierto e innegable de los preocupantes índices de violencia intrafamiliar, presentada una denuncia o querella, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incaute cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, a fines de proteger la vida de la mujer. Recuerda, además:
  • Que el artículo 7, letras c y d, de la Convención Belem do Pará, impuso a los Estados suscribientes, como la República Dominicana, la obligación de adoptar medidas administrativas de cualquier índole para la protección de la mujer.

Sin embargo, el elemento ausente en las políticas públicas de seguridad ciudadana de este país sigue siendo la deconstrucción de los vínculos culturales entre las armas y la idea de masculinidad. Insisto: la cultura de armas por encima de todo es una cuestión de género.