La República Dominicana es un país próspero, según la visión de la nación que la Estrategia Nacional de Desarrollo para el 2030 estipuló en el prólogo de la ley 1-12. Sin embargo, cabe destacar que dicha prosperidad ha sabido ser selectiva en cuanto a aquellos que la profesan, ya que los índices de marginalidad y pobreza de nuestro país siguen siendo alarmantes.
Ya casi finalizando la segunda década del siglo XXI, podemos ser testigos de los desafíos globales que asedian a todos las naciones; poniendo en relieve la necesidad de implicarse de manera urgente en los mismos. Uno de esos desafíos que tiene una influencia determinante en la disminución de los índices de pobreza de un país, es el compromiso con la protección del medioambiente.
Es en este sentido que el término “Justicia climática” ha sido adoptado masivamente desde agosto 2018. Esta denominación hace alusión al conjunto de recursos sometidos por diferentes movimientos sociales, con miras a instar a los gobiernos a tomar medidas eficaces frente a las problemáticas relacionadas con la protección al medioambiente.
A partir del 2017, al menos 894 sometimientos judiciales han sido interpuestos y siguen en curso. El fundamento legal de dichas acciones se basa en el compromiso adoptado por los diferentes países mediante la firma de tratados internacionales en relación con esta temática. La República Dominicana firmó el 12 de diciembre del 2015 el “Acuerdo de París”, acuerdo legalmente vinculante que compromete a nuestro país a adoptar un desarrollo sostenible, con capacidad de adaptarse al cambio climático.
Según varios informes relativos a las problemáticas medioambientales que aquejan nuestro país, podemos concluir que: la contaminación de los ríos, las aguas residuales, la deforestación y la deficiente gestión de los desechos sólidos, son las causas principales de nuestros altos niveles de contaminación e insalubridad.
Expertos en la materia hacen un llamado unísono, para que a nivel nacional e internacional se tomen medidas al respecto. De hecho, constituye un deber del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones (Art. 67, Constitución)
En este sentido, cabe destacar ciertas contradicciones que ponen en evidencia el no cumplimiento de dicho deber estatal. En lo referente a los altos índices de emisión de Dióxido de carbono en el país, enfocándonos en los vehículos de motor; el artículo 110 de la ley 241-67 establece la forma en la que se efectuará la revista, que no es más que la autorización otorgada por el gobierno a un vehículo apto a la circulación.
Actualmente en nuestro país, circulan vehículos con un alto nivel de deterioro motriz, lo cual no sólo representa un riesgo de accidente, sino también una fuente de contaminación innegable. En países desarrollados existen talleres certificados para realizar una revisión profunda, con fines de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para autorizar la circulación.
A nivel económico, la adopción de dicho sistema representaría: la creación de centros autorizados con fines de efectuar dicho control (generación de empleo), control de las emisiones de dióxido de carbono y demás fuentes de contaminación proveniente del tránsito terrestre (protección al medioambiente y adecuación con los objetivos de desarrollo nacional), eliminación de los vehículos “chatarras” de la circulación (modernización obligatoria del sistema de transporte público actual) y una fuente de ingreso impositiva que permitirá el subsidio para el ordenamiento y creación de nuevas opciones de transporte en adecuación con una actividad medioambiental equilibrada.
Por otro lado, en lo referente a los desechos sólidos, en nuestro país el sistema de recogida es caótico y anticuado, siendo la separación y reciclaje prácticamente inexistentes. Toda la basura termina en uno de los aproximadamente 350 vertederos del país, excepto en las regiones más desfavorecidas.
Está de más destacar el alto grado de impacto ambiental que esa práctica representa: emisión de gases de efecto invernadero, aguas residuales que contaminan el suelo y el agua subterránea, insalubridad para la población a proximidad y los empleados de dichos vertederos, entre otros.
Es por ello, que urge la adopción de un sistema moderno y sostenible en este sentido. No sólo este sistema generaría grandes beneficios a nivel del medioambiente, sino que también permitiría un desarrollo económico significativo. Por ejemplo, en Francia el empleo en la gestión de desechos representa la primera actividad económica “verde” en lo que se refiere a la generación de empleos (130,000 empleados en el 2010), con una tasa de crecimiento 3% más rápido que los sectores equivalentes.
La creación de plantas de tratamiento, almacenamiento y reciclaje de residuos sólidos, no sólo permitirá la adopción de medidas con miras a la protección del medioambiente, sino que también iniciará el engranaje de una economía “verde” generadora de empleos estables a nivel nacional.
En conclusión, el término “justicia climática” no se limita a la protección de nuestro ecosistema. Esta tendencia hace un llamado a los gobiernos, instándolos a adoptar medidas eficaces en este sentido. Lo cual permitirá una economía equilibrada, basada en la integridad, igualdad y sostenibilidad que deben imperar en toda sociedad civil.