Ha llamado nuestra atención el debate relativo a la exención impositiva a los envíos expresos cuyo valor sea menor a doscientos dólares. Escuchamos a la ONEC pidiendo que se “regularice y formalice el decreto 402-5, que libra de impuestos los envíos expresos.”
Esta reclamación nos recuerda que mediante decreto se han estado otorgando exenciones de impuestos, lo cual contrasta con el artículo 244 de la Constitución el cual establece que “los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse…de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos…que inciden en determinadas obras o empresas hacia las cuales convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social…”.
De la simple lectura de este texto se advierte que las exenciones solo pueden provenir de concesiones que autorice la ley con objetivos específicos y de contratos que apruebe el Congreso Nacional. Es también sabido que cuando estas exenciones son de carácter general, serán establecidas por el Congreso mediante ley.
Conforme a esta disposición constitucional, el Poder Ejecutivo solo tiene facultad de fiscalizar las solicitudes de exención y que de cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, aprobar las mismas.
No importa que el decreto 402-5 se haya dictado en cumplimiento de un convenio internacional como es el DR-CAFTA, aun así es necesario subsanar la irregularidad que implica su existencia. El artículo 4 de la Constitución establece la no delegación de atribuciones respecto a los poderes del Estado, y como ya hemos señalado, el establecer exenciones es una atribución del Congreso Nacional.
Lo de las exenciones no está mal pero cumplir la ley es indispensable.