La Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se pretende despojar de la nacionalidad a miles de dominicanos hijos de inmigrantes en situación irregular,  no es un producto casual ni aislado, es el resultado de una larga cadena de exclusiones sociales del  sistema inmigratorio de mano de obra haitiana, creado en el país desde principios del siglo XX.

Este sistema se organizó en torno a las grandes plantaciones azucareras con el apoyo y directa vinculación del Estado Dominicano y la complicidad del Estado haitiano y de sus élites políticas y militares. Movilizó cientos de miles de trabajadores inmigrantes haitianos como braceros vinculados al corte de la caña, para cuya dominación, en el marco de las grandes plantaciones azucareras, se organizó un sistema de control del trabajo que produjo toda clase de injusticias y exclusiones, cuya expresión visible ha sido el batey como campo concentrador de mano de obra inmigrante y la indocumentación inducida por el propio Estado. Este último fue el agente político que sirvió de intermediario y mecanismo de sujeción laboral. Ese Estado  finalmente se constituyó en  contratador de mano de obra inmigrante, al pasar la mayoría de los ingenios azucareros propiedad de Trujillo a sus manos, tras la muerte del dictador en 1961.

Ese sistema excluyente e injusto se hace visible con el sistema de contratos de braceros firmados por el Estado dominicano con el Estado haitiano y de lo cual puede dar claro testimonio quien hoy es Presidente del Tribunal Constitucional, el magistrado Milton Ray Guevara.

Tras casi un siglo de inmigración esencialmente indocumentada, la reclusión de los braceros estacionales en las grandes plantaciones produjo prácticamente tres generaciones de dominicanos descendientes de inmigrantes, los cuales ingresaban al país como simples braceros y cuyos hijos nacían en el país. A esos dominicanos hijos de braceros inmigrantes estacionales, dado el marco excluyente en el que se organizó la inmigración de sus padres, no se les otorgaba documentación, permanecían sujetos a las reglas del batey azucarero, siendo vulnerables a toda suerte de injusticias y exclusiones, desde las propias del batey como hábitat envuelto en niveles de pobreza extremos, pasando por el sistema de sobre-explotación del trabajo a que eran sometidos como trabajadores en el corte de la caña, hasta llegar a la indocumentación misma, que los sujetaba a la vida de la plantación y los excluía de la sociedad dominicana más amplia.

La crisis de la economía azucarera dominicana en los finales de los ochenta en el pasado siglo XX, más las condiciones de apertura democrática misma del país tras los procesos de transición y consolidación democrática desde finales de los setentas a los años noventa, comenzó a modificar el cuadro descrito, pues la inmigración se vinculó a la agricultura no azucarera hasta alcanzar el ámbito de la economía urbana, sobre todo en la actividad de construcción y el sector informal. Por otro lado, la sociedad dominicana se hizo más abierta y plural, visibilizándose en consecuencia el fenómeno migratorio.

El batey comenzó a transformarse vinculándose más a la sociedad dominicana, sobre todo a los entornos urbanos de las comunidades cercanas. Estas transformaciones condujeron a sus habitantes a un vínculo más estrecho con el entorno social dominicano, pero no modificó las condiciones de exclusión en que inmigrantes y sus descendientes se movían, cuyos indicadores más claros eran sus propias condiciones de vida precarias, sus debilidades manifiestan en el sistema laboral en que se inscribían y las condiciones de indocumentación y exclusión ciudadanas de que eran víctimas.

La nueva ley de migración 285 del 2004 no modificó esta situación porque simplemente escapaba a los propios límites que este instrumento tenía desde el punto de vista social y económico, pero también porque creó en su interpretación y manejo nuevos problemas. La ley surgió con vicios constitucionales que la Suprema Corte de Justicia no quiso reconocer, una vez la sociedad civil impugno ante ese alto organismo de justicia el instrumento de ley. De esta forma, en el 2005 la Suprema Corte de Justicia legitimó una interpretación del “tránsito” establecido en la ley como condición de los inmigrantes no residentes, decisión que comenzó a sentar las bases burocrático/institucionales, mediante la cual se interpretaba como “personas en tránsito” a miles de inmigrantes y sus hijos que tenían decenas de años ya residiendo en el país y cuyo punto común era la exclusión de que eran víctimas, ya sea por la indocumentación que les afectaba o simplemente la irregularidad de su condición de permanencia en el país.

En esas condiciones, la Junta Central Electoral, organismo responsable del registro civil, al amparo de esa interpretación de la ley, comenzó en el 2007  a negar y/o quitar documentos a la población de descendientes, por derecho dominicanos de nacimiento. A los mismos se les quitaban documentos de identificación, se les negaba la entrega de actas de nacimiento y en general se tendía a liquidar por medios burocráticos la condición de ciudadanos dominicanos a miles de descendientes de inmigrantes.

En el 2008 la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relativas a Jean y Bosico se hizo eco de esta injusta situación, sentando jurisprudencia en lo que tiene que ver con los derechos de nacionalidad que no pueden ser afectados en los descendientes de inmigrantes irregulares por la condición de ilegalidad de sus padres. En tales condiciones, en el 2010, la reforma constitucional impuso una medida explícita en virtud de la cual los hijos de inmigrantes irregulares no podían beneficiarse de la nacionalidad dominicana, pero reconocía que quienes hasta ese momento tenían la nacionalidad dominicana continuarían ejerciendo ese derecho. Hasta que hoy en el 2013 el Tribunal Constitucional hace una interpretación in extremis y hace retroactivo ese precepto constitucional, con lo cual desnacionaliza en la práctica a miles de descendientes de inmigrantes, los que amparados en las bases jurídicas mismas del Estado dominicano habían gozado de la condición de nacionalidad dominicana por derecho legítimo, pese a las múltiples condiciones de exclusión social y política de la que secularmente han sido víctimas.

En la última fase de este tortuoso proceso de exclusión social y ciudadana, las reformas que en esta materia se impusieron tras el cambio constitucional de hecho admitían que lo que pretendía la ley 285-04 de migración era insostenible: excluir del derecho a la nacionalidad en virtud del jus solis a los hijos de inmigrantes irregulares sobre todo haitianos. Sin embargo fue amparada en una errática interpretación a las limitaciones de ese derecho que establecía la nueva constitución (2010) que el Tribunal Constitucional asumió una interpretación retroactiva de la ley, violatoria de los derechos humanos y constitucionales de los afectados.

Es muy difícil revertir los términos de la sentencia 168-13del TC, pero también lo es sostenerla en el plano de las relaciones vinculantes que el Estado dominicano tiene en el plano internacional con organismos como la CIDH.

La reciente visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al país, pone en evidencia esto último, pues dicha Comisión en su preliminar deja claro que la sentencia es violatoria de derechos humanos en materia de nacionalidad y por ello recomienda: garantizar esos derechos a los afectados, que no debe exigírseles su registro como extranjeros, pues son nacionales, indicando que los mecanismos que aseguren esos derechos sean sencillos, efectivos, justos y rápidos y finalmente exigiendo que a este proceso debe accederse con costos accesibles para los afectados.

En ese sentido, la propuesta del gobierno de producir una vía de solución a través de la “naturalización” de los afectados, no se hace viable a los ojos de la CIDH y del sistema internacional. Esto es indicativo de que lo más probable es que  la República Dominicana en unos meses será sancionada por la CIDH. Esto implicará no sólo una condena moral, sino la posibilidad de un verdadero cerco económico, como parece ya insinuarlo la posición de CARICOM. A esto se añaden las consecuencias en el plano de la geopolítica regional y de la política local. En este último plano, sin embargo, las fuerzas políticas de la derecha ultra-nacionalista se han fortalecido y debilitado a su vez el sector que lidera el Presidente Medina en el seno de su  propio partido (PLD). Hay que evitar, pues, el aislamiento internacional del país, pero para ello el Estado dominicano, en concreto el Poder Ejecutivo, debe construir las condiciones para un entendimiento razonable y justo con los órganos que regulan el ejercicio de los derechos humanos. .

Lo que sí queda claro en este panorama es el fortalecimiento de las fuerzas conservadoras en el control de los aparatos de Estado, sobre todo los que tienen que ver con las garantías constitucionales, el endurecimiento de la clase política en el poder, y una clara polarización social que hoy divide a la nación dominicana y donde la cuestión nacionalista ocupa el lugar estratégico de agente cohesionador de la derecha política.