La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07 requiere ser adecuada con la Constitución y con la Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, además la reforma municipal se debe enmarcar en el proceso de transformación de la administración pública municipal y considerando los esfuerzos que se desarrollan y todos los actores que intervienen.
La Iniciativa de contra reforma del diputado Jorge Frías del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de la provincia de Santo Domingo, se aleja de las demandas y visiones de reforma municipal, en su contenido apenas tiene 4 considerando como enunciados generales que no establecen con claridad y veracidad el objetivo de la modificación normativa.
La celeridad para la contra reforma queda demostrada, el legislador introdujo el proyecto de ley el 29 de junio, a las 12:55 del mediodía, sin previo consenso con los legisladores de su propio partido. Luego, la Cámara de Diputados discute aceleradamente el proyecto de ley que modificaría profundamente aspectos sustanciales, sin análisis técnicos previo de la Ley municipal No. 176-07.
Las irregularidades del procedimiento de modificación de la Ley y la búsqueda de hacer esto con mucha urgencia, porque primero intentaron la aprobación del proyecto de urgencia, luego que fuera a comisión con plazo, la comisión pidió una extensión de plazo y como quiera lo pusieron en agenda y lo intentaron pasar, se aprobó un plazo de 15 días para la comisión y en la misma sesión se disminuyó el plazo a 7 días. La pieza legislativa en menos de una semana ya estaba leída y estudiada por la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), la cual rindió un informe, poco favorable y advierte algunas deficiencias del proyecto.
El informe de OFITREL advierte que: “el objetivo que persigue esta propuesta de ley requiere de la colaboración de instituciones entendidas o relacionadas con la materia, por lo tanto, la OFITREL recomienda a la Comisión apoderada que tenga en cuenta las observaciones planteadas y que se asistan de organismos como los anteriormente citados en el aspecto legal de este reporte”.
La propuesta de retroceso normativo en el ámbito municipal cuenta con 36 artículos, varios son repeticiones de otras leyes, unos poco son modificación sustancial con inconsistencias profundas y otros indican que modifican alguna disposición, que luego no modifica.
En términos generales considero la propuesta de contra reforma introducida en la Cámara de Diputados como antidemocrática, que busca centralizar el poder en el Alcalde y permitirle mayor disponibilidad de gestión y maniobra con los recursos públicos, reduciendo las funciones de fiscalización y poder del Concejo de Regidores.
Los aspectos sustanciales de la contra reforma municipal claramente busca agenciarse más poder en las alcaldías para los legisladores electos en función municipal, pretende modificar el artículo 21 de la Ley No 176-07, el cual establece que los ingresos de los ayuntamientos deben ser distribuidos de la manera siguiente: 25% para gastos de personal y administración; 40% para servicios municipales; 30% para la inversión de obras de infraestructura; 5% para educación, género y salud, ese cambio en la modificación amerita estudios técnicos y consenso previos, lo cual, no se ha realizado con este proyecto.
La pieza modificaría para quitar funciones al Concejo de Regidores, y por ejemplo quedarían eliminados los suplentes, de aprobarse la modificación se eliminaría a los suplentes electos y las funciones de designar a los sustitutos quedarían en manos de los alcaldes. Además en la propuesta de ley se niega el derecho a la abstención por parte de los regidores en los temas de debates en los que deseen abstenerse.
La modificación a dicha ley constituye una contra reforma, que más que fortalecer la transparencia en la gestión municipal otorgaría mayor discrecionalidad a los gobiernos locales en el manejo de los fondos, generando mayor concentración de poder a “iniciativa del Alcalde”, reduciendo el presupuesto Participativo de 40% a un 30 %.
También en el proyecto de contra reforma identificamos artículos que se repiten tal cual aparecen en la Ley 176-07 o modificados por la Ley No. 341-09, pero más bien, estos no sufrieron ninguna modificación, sin embargo, se indican como modificados en el proyecto de ley.
El proyecto significaría favorecer el clientelismo político y desvincular la profesionalización de la administración pública municipal, con los estándares de calidad requeridos para la prestación de servicios a nivel municipal.
La Ley No. 176-07 requiere ser reformada al igual que la administración pública municipal pero en consonancia con los intereses de la población que habitan en los municipios, no de un sector de poder, cualquier proceso de reforma debe ser integral y participativo para producir una Ley Orgánica de la Administración Local que manda la Constitución de esa forma evitamos retrocesos en las políticas públicas municipales.