En la primera entrega de este artículo mostramos que en materia de evaluación de prácticas y reglas de gobierno corporativo (GC) existen distintos mecanismos, enfoques e incluso alcances, que se modulan en relación al objetivo deseado. De esta manera, por ejemplo, un proceso de autoevaluación llevado a cabo por los miembros de un consejo de administración tiende generalmente a lograr una visión crítica de su funcionamiento y desempeño, mientras que una evaluación por parte de un experto externo derivado de requerimientos normativos habitualmente busca establecer el nivel de cumplimiento interno vis a vis las exigencias regulatorias aplicables. 

De igual manera en este artículo podemos observar cómo, en el ámbito de las entidades que operan en el mercado financiero, con la excepción del sector seguros, los sistemas de evaluación de GC tienen una importante base regulatoria.

En relación con las empresas y organizaciones no financieras, resulta común encontrarnos con la afirmación de que el GC es irrelevante y, por tanto, también los elementos vinculados a este, como son los procesos de evaluación. En nuestro artículo definición y modelos de GC abordamos por qué esta visión limitada del GC no resulta correcta ni actual, a la vez que exponemos cómo el GC impacta y es relevante para cualquier tipo de organización. Reafirmamos que no existe entidad, independientemente de su naturaleza, que no tenga o requiera prácticas de GC.

Ahora bien, la realidad es que las empresas no financieras conjugan diferentes y poderosas razones para necesitar eficientes y efectivos modelos de GC. Y todas estas razones, en mayor o menor medida, giran en torno a la relación de cada organización con sus diferentes stakeholders (grupos de interés). Caben destacar algunos casos, los cuales relacionaremos, por su relevancia, a los procesos de evaluación.

Emisores de valores. Dentro del mercado de valores podemos organizar en dos grandes grupos a los emisores de valores de oferta pública (teniendo en consideración que existen vehículos especiales de emisión que requerirían otro análisis particular). Por un lado, se encuentran las sociedades cotizadas, es decir, aquellas que conforme a la Ley del Mercado de Valores No. 249-17, sus “(…) acciones estén admitidas a negociación en una bolsa de valores” (Art. 3.39). Estas se encuentran sometidas a importantes requerimientos de GC debido a su vocación de apelar a fondos de terceros para capital. En la primera entrega de este artículo hicimos referencia a reglas generales sobre evaluación aplicables en estos casos.     

Por otro lado, se encuentran las sociedades emisoras de valores de renta fija, es decir, valores representativos de “deuda procedentes del pasivo del emisor” (Art. 3.43). Para estos emisores, si bien la normativa especializada del mercado de valores sobre GC tiene un carácter opcional, se resalta la importancia de que, en base al principio “cumpla o explique”, se informe al mercado sobre las responsabilidades en materia de evaluación de GC por parte de los consejos, se expongan los mecanismos y alcances de la evaluación de los principales órganos de gobierno y la utilización de estos procesos.

Sociedades cerradas. Si bien los emisores de valores antes citados pueden ser considerados como actores relacionados al mercado financiero por su vocación a la captación de fondos de terceros -independientemente del tipo de emisión-, el GC y su evaluación también tiene especial relevancia para entidades cerradas, es decir, aquellas que, por el contrario, no apelan a fondos a través de mercados de oferta pública.

Cada vez más las legislaciones societarias generales han establecido criterios específicos sobre GC, incluyendo aspectos relacionados a su evaluación. No obstante, en la mayoría de las jurisdicciones las prácticas de evaluación en sociedades cerradas tienen una base esencialmente de autorregulación. Es decir, que las propias organizaciones deciden su implementación, marco y aplicación.

Debemos recordar que en algunos casos las prácticas de GC en este tipo de sociedades tienen una razón esencialmente financiera: acceso a financiamiento o a inversión. Sin embargo, como afirma Santiago Hierro, en su obra Gobierno Corporativo en Sociedades No Cotizadas, “la otra gran ventaja de la aplicación de disposiciones de gobierno corporativo por parte de la sociedad no cotizada es de índole interna, dado que tiene que ver con los efectos positivos que en la organización de la sociedad y en el funcionamiento de sus órganos tiene la adopción de un código destinado a crear las estructuras de gestión y a fomentar determinadas actitudes generadoras de valor que persiguen como objetivo último asegurar la expansión y la continuidad del negocio a largo plazo”.      

Las evaluaciones, en estos casos, se consideran eje esencial de las buenas prácticas de GC. Para la Confederación Europea de Asociaciones de Directores (EcoDa por sus siglas en inglés), en su documento Guías y Principios de Gobierno Corporativo para Empresas Cerradas en Europa, los consejos -u órganos equivalentes – deben ser responsables de los procesos de evaluación, deben evaluar al principal ejecutivo y motivar a una evaluación mutua entre administración y directores. Para EcoDa, “todas las compañías deben reconocer la importancia de evaluar periódicamente la efectividad de la junta como unidad de toma de decisiones”. Los consejos de administración, en la práctica, debe equivaler a cualquier órgano o ente de decisión superior de una organización, o al conjunto de estos.

Los modelos de evaluación en sociedades cerradas son considerados a su vez como una mejor práctica global. Transparencia Internacional de España, por ejemplo, publicó en 2017 la Guía Práctica de Autodiagnóstico y Reporting en Cumplimiento Normativo, Buen Gobierno Corporativo y Prevención de la Corrupción. Esta Guía resalta que “una empresa que se sepa autodiagnosticar y autodisciplinar se sabrá autorregular”. Añadiendo que “(…) conseguir transmitir la información empresarial de una forma adecuada ad extra reflejará un claro y serio compromiso con una cultura del cumplimiento y de la integridad, generando confianza entre la empresa y sus principales grupos de interés, promoviendo una conducta responsable como buen ciudadano corporativo y ejerciendo un importante papel en la prevención y lucha contra la corrupción en la sociedad de la que la empresa como sujeto forma parte”.

No cabe duda de que las sociedades cerradas -y otros tipos de organizaciones- representan hoy en día la inmensa mayoría de agentes en los mercados. Dentro de estas, además, resaltan particularidades, como la propiedad pública, la naturaleza familiar o su finalidad u objeto no lucrativo, por citar algunos. Estas características adicionan o condicionan la forma y el objetivo de las evaluaciones, pero sin afectar la relevancia del GC y, por tanto, de su evaluación.

La evaluación constituye el mejor punto de partida para la construcción de robustas prácticas de GC, pero además para la constante revisión de los estándares y niveles de cumplimiento.