El gobierno corporativo (GC) es el conjunto de criterios, prácticas y reglas explícitas e implícitas que asume y ejercita una organización con el fin de alinear su funcionamiento y desempeño con los intereses de propietarios (sharedolders), gerencia (dirección) y demás partes interesadas (stakeholders). Esto, de entrada, muestra una realidad esencial del GC: no existen modelos únicos y cada entidad requiere evaluarse para conocer, establecer o desarrollar sus umbrales de gobernabilidad.
Las evaluaciones de GC -en tanto herramientas de medición y comprensión- han tenido una importante evolución, colocándose hoy como elemento central e indispensable para medir y determinar la realidad individual de cada organización.
Las evaluaciones de GC tienen, en sentido general, dos grandes formas de desarrollo: externas o internas. Las evaluaciones externas corresponden a las que se llevan a cabo por un tercero evaluador, a diferencia de las internas que son ejecutadas por la propia organización vía alguno de sus órganos o funcionarios. Estas últimas suelen denominarse autoevaluaciones. Como se verá más adelante, en algunos casos la propia regulación distingue sobre el modelo de evaluación requerido. A los fines de este artículo, usamos el término evaluación de forma omnicomprensiva, haciendo distinción solo cuando consideramos necesario.
Ambos enfoques -evaluación y autoevaluación- pueden tener un fundamento regulatorio o de autorregulación. Es decir, estas pueden derivarse de requerimientos regulatorios o de una decisión propia de la organización. No resulta extraño ver enfoques mixtos, es decir, ejercicios de evaluación que se desarrollan por mandato regulatorio, pero que abarcan la revisión de mejores prácticas y particularidades propias de cada entidad, con el objeto de tomar en consideración no solo el umbral normativo y disposiciones vinculantes, sino también las prácticas de pares y mercados similares.
Las evaluaciones -dentro de uno o varios de los enfoques antes indicados- pueden concentrarse en las reglas y prácticas de GC de la empresa como un todo (enfoque global) o respecto de órganos internos o funcionarios o cargos (enfoque específico). En el primero de los casos, se busca una revisión de la organización con una visión integral de GC, la cual desborda los elementos tradicionales vinculados al funcionamiento de los órganos. En el segundo, la evaluación se concentra en el desempeño y funcionamiento de órganos internos o cargos o funcionarios dentro de estos órganos o de la organización (ej. consejo de administración o principal ejecutivo). Esto último permite un enfoque especializado sobre áreas o funciones que juegan un rol central en el sistema interno de gobernabilidad.
Finalmente, desde el ámbito del enfoque, las evaluaciones respondan también a diferentes objetivos partiendo del destinatario final de las mismas. Generalmente existen tres grandes grupos de interés: i) reguladores y mercado (información al mercado); ii) inversionistas (reales o potenciales); y, iii) la propia organización y/o el grupo empresarial del cual forman parte.
En el sistema dominicano podemos dividir en dos grandes segmentos las prácticas y requerimientos de evaluación en materia de GC: mercado financiero y sistema societario general. A los fines de este artículo -primero de dos entregas- analizaremos el tratamiento que la regulación del mercado financiero otorga a los procesos de evaluación.
En el sistema bancario este tipo de evaluaciones tiene un carácter regulatorio a partir del Reglamento de Gobierno Corporativo dictado por la Junta Monetaria en 2015 (RGC-EIF) – que derogó y sustituyó al anterior dictado en 2007. En este sentido, el RGC-EIF exige la aprobación de normas internas que recojan la base de actuación de las entidades en materia de GC, y cuya consistencia debe ser evaluada periódicamente (artículo 5). A su vez, prevé la asignación del rol de evaluador o responsable de la evaluación de las prácticas de GC al consejo de administración, respecto de este, sus comités de apoyo, miembros y la alta gerencia (artículo 14 literales f, g y h). Estas reglas se mezclan con otras relacionadas a procesos de evaluación, incluyendo la idoneidad individual y conjunta de los miembros de consejos. Estas evaluaciones, a su vez, se conjugan con la potestad de evaluación del GC a cargo de la Superintendencia de Bancos (SB), cuyos resultados pueden usarse para “(…) determinar la calificación de riesgo compuesto y asignar el grado de supervisión (…)” (artículo 38).
En el sector pensiones, la Resolución No. 355-13 (RGC-AFPs), que derogó la No. 354-13 -primera normativa especializada en este ámbito para este sector- previó reglas específicas en materia de evaluación para la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y la Empresa Procesadora de Base de Datos (EPBD). Por un lado, la RGC-AFPs requiere que los consejos de administración velen por el cumplimiento de los criterios y reglas de GC aplicables, evaluando, al menos anualmente, el cumplimiento de esos estándares (artículo 4.a.vi), a la vez que obliga que en cada asamblea anual ordinaria se presente el reporte anual de cumplimiento de GC (artículo 4.a.vii). La RGC-AFPs exige a los consejos de administración “contemplar un mecanismo de evaluación de su gestión, realizado por un ente externo calificado” (artículo 13.e) y asigna al comité directivo o de GC, la evaluación de desempeño de los comités de apoyo, de la alta gerencia y de los miembros externos independientes y otros externos que participen en los comités (artículo 18.1). Finalmente, la RGC-AFPs establece como deber de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) la evaluación y supervisión de las políticas y procedimientos de GC adoptados por las entidades (artículo 22).
En el mercado de valores, el reciente Reglamento de GC para Participantes del Mercado (RGC-PMV) también ha incluido reglas especiales sobre evaluación. Por un lado, se establece como obligación de los consejos de administración desarrollar, bajo metodologías comúnmente aceptadas, procesos anuales de evaluación de ese órgano (artículo 14.f), explicitar a través del código de GC la metodología de evaluación del consejo (artículo 6.9) y aprobar la evaluación del principal ejecutivo y de la alta gerencia (artículo 14.b). Asimismo, el RGC-PMV prevé que las Sociedades Administradoras de Mecanismos Centralizados de Negociación (SAMCN) tienen la responsabilidad, a través del comité de GC y ética, de evaluar su prácticas de GC y, en el caso de las sociedades cotizadas (SC), se exige una autoevaluación anual del consejo de administración, sus comités de apoyo y miembros (incluyendo evaluación entre pares), la cual debe ser analizada por el consejo e informada a la asamblea anual de accionistas y reportada al mercado vía el informe anual de GC (artículo 55). Para estas sociedades también se contempla la obligación de llevar a cabo una evaluación externa cada tres años (artículo 55.I).
En contraste con los casos anteriores, y con lo que ello implica, el sector seguros no posee ninguna normativa especial sobre GC o cualquier otra que abarque la evaluación de estas prácticas para sus participantes.
Como se puede observar, con sus particularidades, la regulación del mercado financiero reconoce las evaluaciones de GC en sus diferentes formas. En cierta medida se destaca, con ciertas excepciones, la capacidad de realizar evaluaciones a cargo de terceros expertos o vía las autoevaluaciones, así como establecer sus parámetros o metodologías. Se prevé que su alcance puede ser tanto para entidades (global) u órganos o funcionarios (específico), y generalmente se reserva la potestad o deber de evaluación a cargo del regulador del sector. De igual manera, se observa que es común que estas evaluaciones o sus metodologías requieran ser informadas a terceros (vía el código de GC, hechos relevantes o informes anuales), así como a la asamblea de accionistas (propietarios e inversores), aunque no es una regla absoluta.
Las reglas de evaluación que antes se citan se encuentran en gran medida alineadas con las tendencias regulatorias y de mejores prácticas internacionales. Informes como el Spencer Stuart 2018 para España muestran que el 99% de las empresas -sujetas a ese análisis- evalúan los consejos de administración, y el 33% -cifra en aumento- se asisten para estos procesos. En Gran Bretaña, por ejemplo, el uso de terceros expertos sube a 44% de los casos. En Estados Unidos y Reino Unido, las evaluaciones en entidades de mercados financieros ronda el 100% de los casos desde hace algunos años.
A través de las reglas de información y transparencia se crea otro canal que permite a los terceros (mercado) llevar a cabo evaluaciones o revisiones de prácticas de GC. Este tema amerita ser tratado de forma especial en otra ocasión.