La Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Liga Hostosiana celebrarán del 9 al 12 de  agosto en curso  en el Auditorio Manuel del Cabral de la Biblioteca Pedro Mir de esa academia un congreso educativo para conmemorar el 113 aniversario de la muerte del ilustre educador, y padre de la educación laicista en República Dominicana, el maestro, sociólogo, moralista y antillista Eugenio María de Hostos.

Eugenio María de Hostos, ha sido una fuente de inspiración para los hombres y mujeres que conformamos el Foro por un Estado Laico Eugenio Maria de Hostos. En Nuestra Carta de Intención, preparada por el grupo fundacional explicamos las razones que nos llevaron a tomar su nombre:.

Lo seleccionamos porque su vida ejemplariza el compromiso con la sociedad, el encuentro de la felicidad en la satisfacción del deber cumplido, y la defensa de la educación científica, fundamentada en la razón y divorciada de todo tipo de dogmas, en particular, los mágico-religiosos. Para Hostos, la libertad es una condición necesaria para descubrir la verdad mediante la observación científica y para construir una sociedad Moral, mediante el cumplimiento de nuestros deberes a todos los niveles de la comunidad local e internacional, defendiendo los derechos humanos de cada individuo e individua del planeta, y preservando la naturaleza de la cual somos parte.

La vida de Hostos es un ejemplo de integridad. Como filósofo moralista, sus biógrafos señalan que predicó la exaltación de la conciencia para la dignificación de la vida humana. Hostos nos legó la moral social y cívica como fundamento para crear una Sociedad Moral, y un Estado democrático de derecho. Fue enemigo de todos los tipos de dogmatismos, y enfrentó el dogmatismo de la Iglesia Católica Romana que se oponía a la educación de la mujer, y a la educación de la razón a partir de los métodos de las ciencias.

Sus proyectos de leyes en el Congreso lo convirtieron en blanco de la ira clerical. Hostos sacó la religión de la escuela pública, que fue introducida de nuevo por Rafael Trujillo con la Ley de Educación de 1953. Por esta razón, muchos sospechan que fue excomulgado, alegando que no recibió un sepelio religioso. Hoy yace en el Altar de la Patria, junto a los padres Fundadores y su amigo y más preciado aliado el héroe de la Restauración, el General y ex -presidente Gregorio Luperón.

Exaltar la figura de Hostos en el presente es sinónimo a acogernos a los principios de la moral laicista que rigen la Constitución de 2010. Ninguno de sus artículo ordena establecer una religión oficial, ni que el Estado  privilegie religión alguna.  Los y las dominicanas son libres de escoger la religión que deseen, y libres para no tener ninguna religión y darles sentido a sus vidas siguiendo sus conciencias, y sin pretensiones de que esta vida es un paso a otra eterna.

Pero lamentablemente, las agresiones de la Iglesia Católica Romana contra Hostos y sus discípulos en el siglo XIX no se diferencian esencialmente de las embestidas actuales para transformar la Republica Dominicana en un estado confesional católico, sin separación de Iglesia y Estado.

El ordenamiento religioso del Estado surge durante el militarismo fascista del Trujillato.  Fue firmado por Rafael Trujillo en junio de 1954, para comprar la legitimación de su régimen inmoral y terrorista, ofreciendo a la Iglesia todo tipo de privilegios económicos, jurídicos, y sociales, contrarios a los derechos humanos en que se fundamenta la Constitución actual; y legándole retroactivamente al año 1931 las propiedades por él cedidas desde los inicios de su régimen.

Debido a que en el siglo XIX la ciencia no había desarrollado métodos anticonceptivos modernos, la Iglesia no estaba obsesionada con otorgarle personería jurídica al cigoto, sino con aumentar su feligresía promoviendo la natalidad. Para la Iglesia, el papel de la mujer era en el hogar, no en la escuela, ni en la sociedad, ni al interior de la misma Iglesia, donde se le discrimina del ministerio y la estructura de poder.

Por esta razón, la lucha de Hostos y sus discípulos y discipulas, no fue por mejorar la salud de la mujer.  Fue por la igualdad de la mujer en su acceso a la formación científica en igualdad con el hombre, y en su status igualitario en la sociedad.  La fundaciٙon de la Escuela Normal para jóvenes masculinos en 1880, y del Instituto de Señoritas que dirigió Salomé Ureña y una escuela primaria que sirviera de base experimental tuvo un carácter revolucionario con relación a la educación memorística de los colegios religiosos.

El principio laicista de dejar fuera del aula escolar ideologías políticas y religiosas, sobrevivió en el Código orgánico y reglamentario de educación común (1915) elaborado por Fiallo Cabral. En el primer párrafo del artículo 4, declara la “absoluta neutralidad en lo referente a controversias políticas o religiosas”.

En cambio, la Ley 66-97 regresa el país al paradigma de la cristiandad medieval; prohíbe las ideologías políticas; y asume la doctrina y la moral católicas copiadas del concordato, bajo el absoluto control de la Iglesia Católica Romana. Ese control lo especifica el concordato de forma detallada.

Para conocer la aplicación  de la Ley de Educación vigente y su “legalidad” fundamentada en el Concordato, cito a continuación al obispo de San Juan de la Maguana, José Dolores Grullón Estrella.  La cita es parte del documento que celebra las bodas de oro de la diócesis, 1953 – 25 de septiembre 2003.  Describe 14 organismos diocesanos, entre ellos, el organismo n.° 8, identificado como “Formación Integral Humana y Religiosa”, el cual funciona en las escuelas públicas de su diócesis:

En lo concerniente a la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de nuestra Diócesis de San Juan de la Maguana, respondemos a lo establecido por el CONCORDATO suscrito entre la Santa Sede y el Estado Dominicano y de acuerdo a los programas diseñados de mutuo acuerdo con la Secretaría de Educación. Este programa de enseñanza religiosa se llama Formación Integral Humana y Religiosa, la misma se imparte en todos los grados, en los diferentes niveles (básico y medio); y aunque con un poco de dificultad se ha ido consiguiendo la asignación de maestros específicos para la aplicación de esta asignatura. En la actualidad esta materia cuenta con libros de texto aprobados por la Conferencia Episcopal Dominicana. Contamos también con un técnico del área de formación integral y religiosa en cada distrito escolar y dos técnicos regionales. (Grullón, 2013, p. 46)

La Ley de Educación 66-97 sustituye el nombre del Concordato con el de “acuerdos internacionales” para distraer la atención de la población; y más aún, copia los términos intencionalmente engañosos del Concordato, que asume la enseñanza religiosa en las escuelas públicas como default, y no se les comunica a los padres que son ellos los que tienen el derecho para formar a sus hijos en su religión o en ninguna religión; algo que la Ley religiosa de Trujillo de 1953 preveía, dando a escoger entre lo que denominaba una moral general y las doctrinas y preceptos católicos.

Solicito a la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Liga Hostosiana recuerden que honrar a Eugenio Maria de Hostos significa honrar su legado y luchar porque el Estado Dominicano asuma una separación del Estado de las religiones y una educación pública de calidad, científica, gratis y orientada a preparar a niños y niñas a competir y compartir en la sociedad diversa y secularizada que es la república Dominicana.  La sociedad que se organiza como Estado Social y Democrático de Derecho sin ninguna discriminación/privilegio de orden racial, étnico, de género o religioso.

Concretamente, armemos una alianza para modificar las leyes anticonstitucionales como es la Ley 66-97 de Educación, cuyas incongruencias obstaculizan que docentes y estudiantes marchen sin contradicciones el camino de la moral y los principios de defensa de los derechos humanos de cada persona.  Recordemos que las mujeres tenemos derechos actualmente violados por el Código Penal, y niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se no se les enseñen creencias sectarias de ninguna religión como si fuesen verdades absolutas.  Padres y madres tienen derecho a formar a sus hijos en sus creencias, pero no a través del Estado.  El Estado es el espacio común de una sociedad diversa y heterogénea, ordenada por la Constitución, cuyos valores deben ser enseñarlos y aplicados.