La ética es la rama de la filosofía que se dedica a estudiar los fundamentos de la moralidad de los actos humanos, para considerarlos buenos o malos. Se refiere al conjunto de valores que orientan la conducta de personas y grupos hacia lo que se considera el “bien” o lo “moral”. La moral se refiere a cómo las personas ponen en práctica sus principios éticos.  Los principios éticos y las normas morales las aprendemos por la vinculación con los distintos grupos sociales, inicialmente de la familia, y luego la escuela, la religión, el ambiente social y la cultura en general.

 

Como toda actividad humana, el ejercicio profesional también está normado por principios éticos y normas morales, éstos se aprenden durante los años de formación académica y se consolidan en la práctica misma de la profesión. La deontología se ocupa de los deberes, esto es, de las conductas y los actos propios de una determinada profesión.

 

En el ejercicio profesional de la psicología, la deontología trata de los deberes y normas de conducta del psicólogo para promover la “buena práctica”, y la ética se ocupa de los derechos y necesidades de los usuarios de los servicios de psicología para determinar qué actos son correctos o incorrectos.

 

El Código de Ética que deben observar las y los profesionales de la psicología fue aprobado como parte de la Ley 22-01 que creó el Colegio Dominicano de Psicólogos, y consta de ocho capítulos con sus correspondientes artículos, a saber: I. Del ejercicio profesional; II. Declaraciones y actividades públicas; III. Confidencialidad; IV. Relación con el cliente; V. Del intercambio científico y profesional; VI. De los derechos humanos; VII. Del material psicométrico; y VIII. De la aplicación del Código.

 

Para ejercer la psicología en República Dominicana es necesario que la formación esté acompañada del exequátur que otorga el Poder Ejecutivo vía el CODOPSI. En el caso particular de la psicología clínica se exige además, que el profesional haya obtenido un título de maestría en el área. Con el grado de licenciatura y mención clínica no puede ofrecer servicios de psicología clínica, solo puede ser asistente de un psicólogo del área con un mínimo de maestría y estar bajo estricta supervisión y responsabilidad de ese experto.

 

La frontera entre vida privada y vida laboral es muy delgada, una permea la otra. En el caso de profesiones de servicio como es la psicología, hay conductas privadas que son incompatibles con la labor que se realiza. Por esa razón los códigos deontológicos para psicólogos se han hecho indispensables en todo el mundo.

 

 

El código de ética vigente establece de forma expresa que  “el psicólogo no debe minusvalorar a otros profesionales, ni hacer uso de aspectos de su vida privada para restarle o disminuirle su prestigio personal”.  Asimismo, limita el uso de técnicas propias de la psicología o comunes con otros campos del saber, si no se está debidamente entrenado en las mismas. Pienso que si esto se exige a profesionales de la psicología con más razón debería prohibirse a los que practican intrusismo, y que haya consecuencias legales para ambos.

 

La confidencialidad es una norma que solo puede quebrantarse bajo requerimiento de un juez, en cuyo caso el psicólogo debe clarificar con el jurista cuál es la información que necesita para entregar expresamente lo que apoyará la decisión judicial; o si existiera un peligro real para la persona o para la sociedad.

 

La relación con el cliente también está normada, y especialmente enfocada a los usuarios del servicio de psicología clínica, probablemente porque esta amerita de un contexto privado, sin testigos, que garantice la discreción y la intimidad del diálogo, y que mantenga claros los límites de dicha relación. En ese sentido, se  excluye todo acercamiento personal, insinuaciones, contactos o relaciones de tipo sexual.  Como siempre enfatizo a mis estudiantes, en tono de broma pero muy en serio: “la terapia sexual NO incluye la práctica, esa la realiza el cliente con su pareja fuera del consultorio”.

 

En cuanto a la investigación y el intercambio científico, ninguna persona que participe de una investigación en psicología puede sufrir daño como consecuencia de ese estudio. Para hacer investigación con personas menores de edad es necesario contar con el consentimiento informado de sus padres o tutores; y si en el proceso de la investigación algunos de los participantes da muestras de sufrimiento psíquico como consecuencia de su exposición al estudio, por ejemplo, recuperar recuerdos traumáticos, los investigadores deberán proveerle el servicio de atención psicológica sin costo.  Cuando utilizamos los casos de los usuarios para reflexionar con la comunidad científica sobre determinados problemas que atendemos, se debe mantener absoluta discreción sobre la identidad de la persona de que se trata.

 

Los derechos humanos y libertades fundamentales siempre deben ser respetados por todos, especialmente por quienes trabajamos con personas que sufren, que reflexionan sobre sí mismos o demandan cualquier tipo de servicio psicológico. Si bien es cierto que no estamos obligados – ni calificados- para atender a todas las personas que demanden de nuestros servicios, por lo general elegimos el tipo de sujeto de nuestras intervenciones (niños, adolescentes, mujeres, hombres, parejas, familias, envejecientes, infractores, discapacitados, deportistas, organizaciones, etc.), al momento de declinar una demanda de atención debemos hacerlo con total respeto y consideración, y si es posible, facilitar el referimiento a otros colegas, dar más de un contacto para que el usuario pueda elegir.

 

Aunque en la internet abundan páginas que ofrecen pruebas psicológicas o tests de manera gratuita, barata y de corrección inmediata, no siempre son de buena fuente. La venta y aplicación de materiales de evaluación psicológica debe estar restringida a personas e instituciones debidamente autorizadas para ello. La evaluación psicológica es un área especializada de la psicología y se utiliza para múltiples fines. Cada uno de esos fines amerita formación y experiencia.

 

La Ley 22-01 está ya obsoleta, la propuesta de actualización debió someterse en el año 2011 como establece la legislación, unos diez años después de aprobada. Se debe regular más ampliamente para otras áreas aplicadas de la psicología, tradicionales y más novedosas como la forense y la de la salud. El Código de Ética, que es parte de dicha ley, fue aprobado en el año 1980 y también requiere ser profundamente revisado y actualizado, de manera que garantice en su totalidad el respeto a los derechos y la dignidad de las personas, la competencia de los profesionales, su responsabilidad y su integridad. Esto amerita la acreditación periódica de los profesionales (re-certificación profesional). Todo eso contribuirá a garantizar a los usuarios su derecho a la intimidad, a la información, a recibir servicios de calidad, a exigir reparación de daños en casos de iatrogenia y saber dónde puede iniciar su reclamación, entre otros aspectos.

 

Esas modificaciones a la Ley y su código deben realizarse en un proceso participativo, con el concurso de todos los profesionales de la psicología que pueden aportar con su experiencia a la redacción de un documento útil, justo, claro, que permita agregar valor a la profesión y que ponga límite al intrusismo rampante e irresponsable que lesiona la confianza de la población.