Este próximo miércoles 18 de marzo, a las 5 de la tarde en el auditorio principal del Recinto Santo Tomas de Aquino de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional que presido pone en circulación un libro de los juristas amigos del Dr. Milton Ray Guevara con estudios en justo homenaje al gran jurista vivo, en plena madurez de su producción intelectual, para no tener así que quejarnos como Federico Henríquez y Carvajal, frente al cadáver de uno de los padres fundadores del constitucionalismo americano y dominicano, Eugenio Maria de Hostos, de “esta América infeliz, que no sabe de sus grandes vivos, sino cuando son sus grandes muertos”.

Con ese Liber Amicorum honramos al académico por vocación, al maestro que enseñó Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la PUCMM en Santiago de los Caballeros en la dura época de la “dictablanda” del régimen de los Doce Años de Balaguer. Como no se cansa Ray Guevara de repetir la frase de su amigo, el desaparecido profesor Jean Gicquel, quien exclamaba, “el derecho constitucional huele a pólvora”. La pólvora de los constitucionalistas que durante la revolución de abril de 1965 lucharon por la reinstauración del gobierno democrático y constitucional de Juan Bosch, la pólvora contra los torturados, asesinados y desaparecidos de la Era de Trujillo y de la de Balaguer.

Honramos también al político con visión de estadista. El que fue senador, embajador en Francia, Secretario de Estado de Trabajo, el autor de reformas fundamentales como el Código de Trabajo y la reforma constitucional de 1994, el creador de la Fundación Institucionalidad y Justicia y el primer presidente del Tribunal Constitucional instaurado en la reforma constitucional de 2010.

El homenaje es también al Milton Ray Guevara iuspublicista completo, doctrinario del nuevo Derecho Público, el jurista especializado en Derecho Público más acabado de la Republica Dominicana. Con estudios de doctorado, experiencia profesional y pública en Derecho Laboral y Social y doctrina iuslaboralista; con una tesis precursora sobre la expropiación, campo tradicional del Derecho Administrativo; con numerosos artículos y libros sobre el Derecho Constitucional y los derechos fundamentales, así como en Derecho Internacional, el profesor, el jurista, abarca los grandes campos del Derecho Público, del Derecho Social y de la intersección entre el Derecho Privado y el Público. Es eso lo que le da la gran visión general del Derecho, abarcadora, integral, multidisciplinaria, holística, con fino sentido social, que permite a Ray Guevara moverse con soltura y facilidad entre los mas diversos campos de la ciencia jurídica. Y fue precisamente esa visión, aunado a su total dominio de la ciencia constitucional, lo que le permitió ser uno de los ejes motores de la Constitución de 2010, donde ha quedado la original impronta de Ray Guevara en su Título I, en la organización del poder legislativo y del poder ejecutivo, en los derechos fundamentales, en el régimen municipal, en el sistema electoral y en el régimen económico y social, como puedo dar testimonio al pertenecer, junto con el y un grupo de destacados juristas, a la Comisión de Juristas que preparó y discutió fervorosamente durante meses el anteproyecto de reforma constitucional, a raíz de la consulta popular que culminó con la proclamación el 26 de enero de 2010 del nuevo texto constitucional.   

Sus amigos dominicanos y del mundo rinden homenaje al Milton Ray Guevara constitucionalista a tiempo completo, a un verdadero peso pesado. Peso pesado porque Ray Guevara domina como pocos en el país y en la región la parte orgánica de la Constitución, la de la organización del poder, como la parte dogmática, la de los derechos fundamentales. Por eso su Liber Amicorum se llama “La organización del poder para la libertad”. Porque Ray Guevara, en la tradición de los grandes liberales clásicos desde Locke, Montesquieu, Lord Acton y Eugenio María de Hostos, siempre ha estado claro que, en una democracia constitucional como quiere y manda nuestra Constitución, el poder debe organizarse siempre en función de la protección efectiva de los derechos fundamentales, que es la misión esencial del Estado según el articulo 8 de la Constitución. Por eso, para el magistrado presidente del Tribunal Constitucional, “quienes deben sujetarse y hacer regir sus actos a la Constitución son los gobernantes y los gobernados y eso asegura la convivencia y en eso estamos, con la misión más elevada que se pueda dar a un tribunal, garantizar la supremacía de la Constitución, defender el orden constitucional y proteger los derechos fundamentales”.