El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), ha sido muy reiterativo, presentando las debilidades de la Municipalidad Dominicana, las cuales se ponen de manifiesto año tras año, sobretodo, en los períodos de transición en cada cuatrienio.
En tal propósito, la dirección técnica del CRD por medio de este trabajo, retoma el tema, con la esperanza de que los responsables de la administración municipal, en sus tareas destinadas a regir los asuntos públicos y ordenar la conducta de los ciudadanos de sus respectivas áreas territoriales, deben proponerse procurar orientar sus conductas y acciones, hacia los mejores intereses de sus habitantes, convirtiendo a los gobiernos locales en instrumentos eficaces del desarrollo sostenible, en cada rincón del territorio nacional.
La fuerza legal de los Ayuntamientos:
Juan Pablo Duarte, conocedor de la importancia y la incidencia de los Gobiernos Locales en las sociedades democráticas, quiso que éstos (los Ayuntamientos) constituyesen un poder real dentro de la estructura del Estado que recién acababa de nacer con la Constitución de 1844.
Creó el Poder Municipal como uno de los poderes del Estado, inspirado en lo que había visto y vivido en la Europa del siglo XIX, sin embargo, la ausencia de un bien articulado desarrollo sociopolítico de la sociedad dominicana, hizo que la indicada disposición constitucional durara muy poco, y al efecto, los gobiernos caudillistas que surgieron posteriormente, no tardaron en modificar esa Constitución, eliminando de la condición de Poder del Estado a los Ayuntamientos, pasando éstos a ser una dependencia política del Poder Ejecutivo de turno.
La Municipalidad Dominicana corrió la misma suerte que nuestra nación, se sumió en un profundo atraso, sin normativas que permitieran convertir los Gobiernos Locales en verdaderos rectores del territorio que administraban.
En poco tiempo, los Ayuntamientos se fueron debilitando y empobreciendo, al pasar de ser dueños casi absolutos de enormes extensiones de terrenos a frágiles estructuras, en razón, de las perjudiciales consecuencias de comportamientos irracionales engendrados por apetencias personales desmedidas, por las cuales, se les fue despojando de sus territorios para pasarlos a manos privadas, lo que no ha cesado aún hasta nuestros días.
La Ley 3455:
No fue hasta muy avanzada la llamada “Era de Trujillo”, cuando los Ayuntamientos comenzaron a ser normados en su funcionamiento, con la creación de la Ley 3455 del 21 de Diciembre del año 1952 y la anterior creación del organismo rector para los mismos: La Liga Municipal Dominicana, creada mediante la Ley 49 del año 1938. La creación de la Liga Municipal, fue el primer paso dado por Trujillo para controlar los Cabildos y privarlos de su autonomía.
Hay que admitir que esta ley, aunque carente de los instrumentos legales que fuesen capaces de crear unidades administrativas realmente autónomas financieramente hablando, constituyó un gran avance para la época, ya que al menos existía un marco legal administrativo diferente, aunque no resolvía ni en forma remota los aspectos de la economía municipal.
Los Ayuntamientos, a partir de la indicada ley, aunque eran entidades autónomas, no dejaron de ser instituciones dependientes, pues no eran dueñas de sus finanzas y sus vastas propiedades comenzaron a pasar a quienes tenían el poder político o militar y sus allegados y vinculados. Así la dependencia con el Gobierno Central era cada vez más acentuada.
El ensayo de la Ley 140-82:
A principios de la década de los 80´s en el gobierno del Dr. Jorge Blanco, se aprobó la Ley 140, que les daba participación de un 20 por ciento de los ingresos por Rentas Internas a los Ayuntamientos, éste, podemos decir, fue el primer intento en firme de ir creando la base para la autonomía financiera de los Cabildos.
La Ley No. 17-97:
No fue hasta el año 1997, con la aprobación de la Ley 17-97, que los Ayuntamientos comenzaron a participar (aún sea de manera pírrica) en el Presupuesto Nacional, al asignárseles aún sea en papel, un 4 por ciento del monto del Presupuesto General de la Nación, para distribuirlo de manera proporcional entre los 108 Municipios de la época, así como unas decenas de Distritos Municipales.
La debilidad institucional de los Ayuntamientos, permitió que en ninguno de los casos estas leyes fuesen acatadas por los Gobiernos Centrales, que terminaban asignando a los mismos, una ínfima suma a lo que en realidad les correspondía.
La Ley 176-07:
Siempre ha existido presión en determinados estamentos de la sociedad civil y en los organismos Internacionales, para convertir los Ayuntamientos en verdaderos instrumentos de gobernabilidad local, con autonomía económica y financiera. Así surge la Ley 176-07, que les confiere un 10 por ciento del presupuesto total de la nación para todos los Ayuntamientos.
Esta ley, que distribuye y regula el uso de esos fondos, consigna que los Alcaldes (sas) no pueden exceder determinados límites en el uso de los recursos en las áreas a ser empleadas, sin embargo, necesita de urgentes transformaciones, para cumplir con el referido objetivo.
Acciones que sugiere el CRD:
Si bien es cierto que el CRD es partidario de Ayuntamientos fuertes, autónomos económica y financieramente hablando, su dirección técnica entiende, que urge fortalecer en muchos aspectos a los Gobiernos Locales, antes de poner más recursos en manos de estas entidades.
Esto así, en virtud de que constituye una de sus principales interrogantes, si los Ayuntamientos habilitados para recibir más los recursos de los que hoy perciben, poseen la solidez institucional y gerencial para entregárseles mayores partidas, sin que se multipliquen los escándalos de corrupción y desorden que se palpan a su interno en forma permanente.
Ve por tanto, que pese a ser la Ley 176-07 muy amplia en contenido y como tal abolió totalmente la Ley 3455, ésta última, aunque pareciera obsoleta, tenía más controles sobre los recursos de los cabildos, pues le confería al Consejo de Regidores la facultad de contralor de los recursos, y además, otorgaba al presidente del consejo, la función de firmar cada uno de los libramientos de los cheques que solicitaba el Síndico o Alcalde.
Contempla que con la antigua ley, contrario a la actual, la Liga Municipal Dominicana (LMD), era otro instrumento regulador que mantenía un departamento de inspección y supervisión, con auditorías frecuentes a los diferentes Ayuntamientos. De igual forma, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, ejercían un control real sobre los fondos de los Cabildos.
Respecto a la cual estima, que al desbordarse el número de unidades municipales, existiendo hoy más del doble de las de los años 90´s y sigue en aumento, además de crecer de manera exponencial los fondos asignados a los cabildos, con relación a los de esa época, se hace necesario, que se tomen algunas medidas tendentes a fortalecer la Ley 176-07, como son las siguientes:
1.- Acciones con relación al fortalecimiento institucional:
1.1. Poner un tope a la cantidad de regidores en cada demarcación, o al menos, que su crecimiento se revise cada 30 ó 40 años y que el crecimiento en ningún caso pueda exceder el 10 por ciento de la matrícula existente
1.2. Que los regidores definitivamente, pasen a ser elegidos por circunscripción electoral dentro del Municipio.
1.3. Devolverle al Consejo Municipal atribuciones que le confería la Ley 3455, de poder ejercer el rol de verdaderos controles de los recursos del Cabildo, debiendo aprobar a través de su presidente los libramientos de los cheques.
1.4. Emplear los fondos y recursos humanos que se utilizan para operar la Liga Municipal Dominicana, para la creación de instrumentos eficaces de fiscalización y para fortalecer los controles internos de los Ayuntamientos, permitiendo que los Consejos Municipales puedan disponer de asesores en distintas disciplinas sensibles, contratados, cuando fuese necesario, para proyectos muy específicos y de alta importancia para el Municipio.
2.- En los aspectos administrativos:
2.1.- Que la Ley establezca la obligatoriedad de que el ejercicio fiscal pasado sea auditado dentro de los primeros 6 meses del año siguiente. Para éstos, se pueden habilitar fondos especiales de los que maneja la Liga Municipal Dominicana, para la contratación de auditores que sean capacitados exclusivamente para asuntos municipales, de esta forma, que los problemas que puedan surgir se detecten a tiempo y con eficiencia.
2.2.- Implementar normas y estructuras, que erradiquen los escándalos que afectan la buena imagen de los Gobiernos Locales, a fin de obtener en su mayor plenitud, que los Consejos de Regidores y los alcaldes cumplan con la ley que prohíbe legislar en su propio beneficio, además, para actuar con criterios racionales y éticos, en el uso de los recursos que se ponen bajo su administración.
El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), confía que las medidas que sugiere, permitan a nuestra nación tener Instituciones municipales fuertes, organizadas y pulcras, así como también, capaces de hacerse merecedoras de administrar no el 10 por ciento de los fondos del Presupuesto Nacional, sino, el 10 por ciento del producto interno nacional bruto, además, poder incursionar en aspectos tan vitales como la educación y la salud.