La Constitución en su artículo 7 establece que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho. Es un concepto que ha penetrado en el lenguaje jurídico dominicano y en el habla usual de cualquier político. Tratemos de entender el contenido de esta expresión.
Un Estado Social implica el respeto a los derechos sociales. La propia Constitución consigna a partir de su artículo 50 los derechos económicos y sociales y enuncia entre estos derechos: El derecho de propiedad bajo el criterio de que el Estado garantiza el derecho de propiedad; derecho del consumidor; seguridad alimentaria; entre otros.
Por otro lado, se define un Estado Democrático aquel donde se respeta la soberanía popular en la elección de sus autoridades y un Estado de Derecho donde existe de manera genuina una separación de los tres clásicos poderes del Estado sin que ninguno interfiera en el funcionamiento y atribuciones constitucionales del otro.
Vale preguntarnos si nuestra democracia ha alcanzado un grado tal de desarrollo que nos permita asegurar sin lugar a equívocos que en nuestro país se garantizan y respetan los derechos a la propiedad privada sin temor a que ésta sea escamoteada por terceros desaprensivos; si el derecho al consumidor está garantizado de tal forma que los consumidores tienen asegurada la calidad de lo que consumen; si cada dominicano tiene seguridad alimentaria o si en cambio un alto porcentaje de nuestros compatriotas vive en continua zozobra para lograr una precaria alimentación.
La práctica nos enseña , por otro lado, que estamos lejos de un verdadero respeto a la soberanía popular asi como a la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es dueño y señor del Poder judicial. Definitivamente lo de Estado Social y Democrático de Derecho es tarea pendiente.