La discusión actual sobre la despenalización del aborto, a propósito de la aprobación en segunda lectura del proyecto de Código Penal en la Cámara de Diputados, provoca una serie de reflexiones interesantes desde el punto de vista jurídico que bien valen la pena poner sobre el tapete.

El artículo aprobado, gracias al arrojo y convicción de un grupo de mujeres diputadas que sí merecen ser llamadas Honorables, y con mayúscula, establece lo siguiente: Art. 91. Los médicos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina que, abusando de su profesión, causen o ayuden a causar el aborto, serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 42 de la Constitución[…] La interrupción del embarazo no será penalizada, siempre y cuando sea practicado por personal médico especializado en centros de salud, públicos y privados, y que se trate de una necesidad para salvar a la madre, tal y como lo establece el código en el artículo 10 (definición de estado de necesidad).

Pues bien. ¿Qué quiere decir esto? La causa de justificación de la acción típica denominada estado de necesidad, que no debe confundirse con la legítima defensa, engloba aquella situación en la que, por circunstancias ajenas a la voluntad del individuo, se debe sacrificar un bien jurídico protegido debido a la presencia de una figura justificante, que en este caso es la vida de la madre en peligro.

Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad debe añadirse que su fundamento gira en torno a la posibilidad de que el derecho le otorgue al particular permiso para dañar o poner en peligro un bien jurídico con el objetivo de salvar otro de igual o mayor trascendencia jurídica. Bajo esta premisa, se asume que la vida de la mujer embaraza tiene mayor trascendencia jurídica, o, mejor dicho, trascendencia jurídica, en contraposición a la vida del feto, quien aun no es persona y por tanto sujeto de derechos.

Precisamente, uno de los requisitos para admitir el estado de necesidad es la existencia de una alta probabilidad de daño para el bien jurídico de que se trate, siendo tal peligro suficiente como para motivar la actuación de una persona medianamente razonable.

A pesar de que ello conllevaría un ejercicio de interpretación dogmática importante, soy de opinión que tal peligro puede ser también el daño emocional o psicológico que sufre una madre cuando es obligada a llevar un embarazo producto de un incesto o una violación. Recordemos que a su vez es un bien jurídico protegido por la norma la integridad física y emocional de las personas.

En resumidas cuentas, haberle negado el derecho a la vida a la mujer que se encuentra en estas circunstancias, lo que era la pretensión de la mayoría de los representantes del ‘pueblo’, hubiese sido provocar una situación innecesaria de discriminación contra algunas mujeres, no sólo por el bajísimo o casi nulo número de prácticas de abortos penalizadas en nuestro país, sino por el alto número de mujeres pobres que mueren a causa de abortos mal practicados.

No obstante- en principio- se sigue penalizando el aborto en todas las otras circunstancias que no entrañen la puesta en peligro de la vida de la madre,  constituyendo un uso ilegítimo del poder punitivo del Estado para la solución de conflictos estrictamente personales, y atentando contra toda noción de Estado Democrático de Derecho.

Los representantes del pueblo dicen defender con su irreflexiva postura el derecho a la vida; yo, y muchas otras personas más, me inclino por defender el derecho a la vida de aquellas mujeres que, por situaciones ajenas a ellas, deben tomar la siempre difícil y perturbadora decisión de interrumpir un embarazo.

Por ellas, continuaremos apelando con todas nuestras fuerzas y voces a la razón y a la reflexión objetiva.