Tema difícil para los juristas, y en especial antipático para los constitucionalistas, es el estado de necesidad   golpea de vez en cuando, pero ahora con mayor frecuencia. Néstor Pedro Sagüés

La Constitución del 2010 definió lo relativo a la anormalidad constitucionalde los estados excepción.Esta contiene principios como:Razonabilidad de las medidas, el deproporcionalidad en materia de suspensión de derechos fundamentales, el principio de intangibilidad, porque la suspensión de los derechos no podrá alcanzar, en ningún caso, la totalidad de los derechos reconocido en su texto.[1]

Se consideran estados de excepción aquellassituaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, las personas, las instituciones y frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción y Estado de Emergencia; según el articulo 262. El presente artículo se ocupará de este último.

El estado de Emergencia (estado de necesidad o calamidad[2]), lo consagró la Constitución en su artículo 265,como previsión de acontecimientostrascendentes, tales como:  catástrofes, afectaciones bacteriológicas[3]y cambios climáticos.

El estado de Emergencia se caracteriza por su temporalidad, que exige la declaración de dichas situaciones de anormalidad constitucional de forma delimitada. [4] El control de legitimidad expresada en la soberanía del Congreso, y el control jurisdiccional del Tribunal Constitucional, sobre los actos que ejecute el Poder Ejecutivo durante el estado de emergencia. Es la denominada defensa política de la Constitución.[5]

La Organización Mundial de la Salud, es un organismo de la ONU. Especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial.Entre sus objetivos están: 1)Dar orientación en el ámbito de la salud; 2) Cooperar con los gobiernos; 3)Gestión y evaluación de los programas de salud nacionales; y 4) Desarrollar y transferir tecnologías, información y norma de salud adecuada.[6]

El estado de Emergencia por Covid-19, alcanzó nivel de pandemia.Una declaración conjunta de la ICC y la OMS hace: Un llamamiento a la acción sin precedentes dirigido al sector privado para hacer ‎frente a la Covid-19‎ y al sector público.

El Covid-19nos colocó a la puerta de un estado de emergencia. El presidente solicito la emergencia, y por resolución aprobatoria del Congresose decretó el estado de emergencia, suspendiendo algunos derechos fundamentales.

Una de lasagravantes de esta pandemia, es que no podemos definir a cienciacierta la temporalidad de esta, tampoco podemosdefinir la prórroga del estado de excepción en el tiempo; debidoa queestásujeta al factor sanitario y al control de la Constitución.

Hay a dos visiones teóricassobre el estado de excepción:el estado de excepción conservador y el estado de excepción evolutivo, debido a que la emergencia constitucional encuentra sus limite en la propia Constitución, que le otorga su legitimidad, al emanar de los órganos competentes del Estado.

La diferencia entre estado de excepción conservador y un estado de excepción evolutivo, ha sido indicada como distinción entre dictadura comisoria(constitucional) y soberanía que efectúa Carl Schmitt.

En tal sentido, resulta apropiado distinguir emergencia sanitaria, decrisis constitucional, toda vez que esta última implica un proceso de mutación constitucional. Lo que existe es una crisis sanitaria de profundo alcance, no una crisis constitucional; porque la Constitución tiene en sí misma, los mecanismos de su propia garantías y defensa[7], para los imprevisibles casos del estado de emergencia.

La constitución expresa tres niveles de defensadel estado de emergencia: Normativa, ejecutiva y jurisdiccional.  El nivel ejecutivo es la responsabilidad que tiene el presidente, mediante medios materiales conducentes a asegurar la subsistencia del Estado (incentivos económicos, tarjetas solidaridad, excepciones fiscales,[8]), a la vez que se les exige salvaguardar la Constitución; informar al Congreso y ajustar sus actos al control de la administración. He aquí el nudo gordiano de la cuestión que Schmitt caracterizó, como el de las plusvalías políticas adicionales inherentes a los poderes de excepción.[9] Hay en estos momentos, indicadores preocupantes sobre la desnaturalización del estado de emergencia.

La defensa de la Constitución, por tanto, entiende a la Constitución como un todo, que responde, naturalmente, al principio de supremacía constitucional y, por ende, la supremacía del orden establecido, al que ha de subordinarse toda acción ulterior.[10]

La primera conclusión que podemos extraer es precisamente la de la superación del silencioconstitucional, cuando menos, legal de las situaciones de anormalidad constitucional.[11]

Así, siguiendo la visión de los profesores De Estaban y GonzálezTrevijano, laapuesta desdeel principio se acuerda la necesidad de que estas situaciones obedezcan a la preservación delordenconstitucional, a la exigencia de razones legitimas que los justifiquen y el restablecimiento de la normalidad constitucional en el más breve período de tiempo.[12]

Por lo tanto, lo que ha dado en llamarse defensa de la constitución, es la suma del conjunto de medidas o instituciones mediante las cuales, el Estado protege su existencia, y su ordenamiento fundamental frente a los peligros que amenazan desde dentro.

Aunque en este instante, se esté generando una nueva cultura civilizatoria, una nueva calidad de humanidad: y el padre del garantismo el filósofo-juristaLuigi Ferrajoli, nos ilusione con su propuesta de Constitución planetaria, nunca podemos perder de vista la esencia de la naturaleza humana. 

[1]-González Hernández Esther: Comentarios a la Constitución Dominicana, 2012. Nota obra citada: Tratado de Derecho Constitucional, II. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho. UCM, Madrid, 2004, pág. 1388.

[2]-La Constitución del 2002, artículo 50.4 decía que en caso de calamidad pública (estado de emergencia, 2010), como a consecuencia de epidemias, podrá decretarse el estado de emergencia.

[3]-Patarroyo Murillo, Manuel Elkin: Descubrió la Vacuna contra la Malaria. Médico inmunólogo colombiano dijo que el mundos existen más de trescientos mil virus. Esta es la real amenaza.

[4]-De Esteban J. González-Trevijano Sánchez Pedro José: Tratado de Derecho Constittucional, II. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho. UCM, Madrid, 2004, pags.479- a 482.

[5] Ibidem, pág. 470.

[6] Castro Díaz, Freddy Angel. Derecho Internacional Público.Editora Serigraf. S.A. 2018. Santo Domingo. República Dominicana, págs.313.

[7]Artículos 6 y 68 Sobre Supremacía y Garantías constitucionales. Constitución de la República Dominicana. Publicada en la Gaceta Oficial No.10805 del 10 de julio 2015.

[8] Nota: Lo que está en el paréntesis es una aclaración del autor del artículo.

[9]-Schmitt, C.: Legalidad y legitimidad, Madrid, Aguilar, 1968, pág.49.

[10]-Sevilla Andrés, D., La defensa de la constitución en la Ley Orgánica española, Revista de Estudios Políticos, n. 152(marzo-abril), 1967, págs.   280 y 281.

[11]-González Hernández Esther 1353

[12]-De Esteban, J: y González Trevijano, P.: op. págs. 479-481. Citado por Hernández González Esther en Comentarios a la Constitución de la República Dominicana. Tomo II Editado Wolters Kluwer, España 2012.