Ante la amenaza de una perturbación inminente del orden económico, social y medioambiental capaz de constituir una calamidad pública en el país, el Poder Ejecutivo promulgó, mediante el Decreto 134-20, el estado de emergencia, lo que podría entenderse como la medida central adoptada por el Gobierno dominicano para enfrentar la actual crisis sanitaria y posteriormente económica provocada por el Covid-19 a nivel mundial. Un estado extraordinario establecido en nuestra Carta Magna en los artículos 262 y siguientes, regulado por la Ley 21-18, con la finalidad de garantizar la seguridad de la nación por medio de la sobre posición del Derecho a la vida ante otros Derechos fundamentales como las libertades de tránsito, expresión, asociación y de reunión.
Desde este estado de emergencia han ido emanando medidas políticas, económicas y sociales en salvaguarda de la vida, la salud integral y el Estado de bienestar de la nación. Entre estas medidas han destacado el establecimiento de un toque de queda que prohíbe la libre circulación de los ciudadanos, así como el incentivo al distanciamiento social para acortar la cadena de contagios, la compra de bienes e insumos médicos, la suspensión de las actividades comerciales consideradas como no básicas para la población, el cierre de las fronteras del país, la suspensión de eventos culturales, artísticos y deportivos, el cierre de restaurantes, la implementación del teletrabajo en instituciones públicas, la habilitación de plataformas educativas y recursos digitales para la educación, la promoción de programas de ayuda económica para la adquisición de alimentos y la creación de un fondo de asistencia solidaria a empleados suspendidos o afectados por la situación de Estado de Emergencia y sus consecuencias. Además, se han tomado determinadas medidas financieras y fiscales relativas a entidades estatales.
En la Republica Dominicana, hasta la fecha actual, no se han dictado medidas relativas a la seguridad de conservación o permanencia de las viviendas y/o locales comerciales de pequeñas empresas ante el estado de emergencia, indistintamente de la posición en que se ocupen
De un análisis simple de las mencionadas medidas aplicadas este estado de excepción se puede inferir que se procuran garantizar las necesidades básicas y esenciales para la subsistencia de la nación tales como salud, alimentación, educación y trabajo, pero ¿será que se están olvidando del refugio principal, desde donde las familias están haciendo frente a esta crisis sanitaria y acatando el establecido estado de emergencia? ¿Qué ha pasado con las medidas relativas a la vivienda? ¿Cómo se pretende cubrir esta necesidad básica y esencial de las familias confinadas o de aquellas que no tienen donde salvaguardarse? ¿A que se debe la ausencia de pronunciamiento en materia de vivienda?
Al igual que en nuestro país, en la mayoría de los países del mundo las medidas relativas a combatir la crisis del Covid-19 han detenido el curso normal de sus economías y con ello imposibilitado a muchos el poder hacer frente a sus principales obligaciones económicas, entre estas el pago de su vivienda, arrendamiento o cuota hipotecaria. Pero a diferencia del Gobierno dominicano, otros gobiernos sí han tomado medidas en protección de los más vulnerables, que aseguran por un lado la permanencia de las familias bajo un techo mientras dure la excepcionalidad generada por la crisis y por otro la garantía del pago de las cuotas o del desarrollo de los procesos ordinarios en caso de imposibilidad de pago finalizado el estado de excepción.
De la revisión de las principales medidas en materia de vivienda para enfrentar la crisis del Covid-19 a nivel mundial podemos encontrar las siguientes: congelamiento de las cuotas de alquileres, ampliación del plazo del contrato de alquiler, diferimiento, reajuste o fragmentación del pago de la renta, prohibición o suspensión de procesos de desalojos, desahucios, ejecuciones hipotecarias, reajustes en el pago de las cuotas de administración de zonas comunes en régimen de propiedad horizontal, flexibilización en el pago de las cuotas hipotecarias relativas a la vivienda y campañas de refugios para los sin techo.
De todas estas medidas “la protección de los inquilinos contra el desalojo es la más popular”, pues países como Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Chipre, Colombia, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Venezuela, han prohibido o planificado la suspensión de los desalojos de inquilinos atrasados en el pago de sus alquileres a razón de la reducción de sus ingresos debido a la pandemia del Covid-19. En muchos de los países mencionados, además, estas medidas se han replicado a los alquileres o pago de cuotas hipotecarias de locales comerciales ocupados por pymes o pequeñas empresas. Para la serie de medidas en España y su eficacia pueden verse la serie de webinars de la Cátedra UNESCO de vivienda en http://housing.urv.cat/portada/congressos/webinars-vivienda-y-covid-19/.
En la Republica Dominicana, hasta la fecha actual, no se han dictado medidas relativas a la seguridad de conservación o permanencia de las viviendas y/o locales comerciales de pequeñas empresas ante el estado de emergencia, indistintamente de la posición en que se ocupen. Esta falta de pronunciamiento por parte de las autoridades públicas deja a la voluntad de las partes la solución de una necesidad principal, también esencial para la subsistencia, “la vivienda”, desde donde las familias están haciendo frente a esta pandemia. Sin adentrar en la falta de respuesta pública para aquellos que habitan viviendas precarias que no disponen de los servicios esenciales y se encuentran ubicadas en asentamientos vulnerables e informales para los que se agrava la situación sanitaria, pues ni siquiera se ha aclarado como paliar la situación de incapacidad de cumplimiento de los contratos de arrendamientos o de financiación hipotecaria para aquellos afectados económicamente por las consecuencias de la hibernación económica.
Definitivamente es una situación compleja el abordar medidas que irrumpen transacciones de índole privado, pero como se ha manifestado al inicio nos encontramos en un estado de excepción que de manera transitoria y auxiliado de la excepcionalidad debe salvaguardar las necesidades esenciales de la nación, entre estas aclarar la incertidumbre de la vivienda. En cuanto al pago de las hipotecas u otros créditos referidos a la vivienda habitual y los préstamos comerciales a las pymes, a falta de disposiciones públicas la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) ha impulsado la recomendación de una serie de medidas para flexibilizar los pagos y reducir o eliminar las moratorias. De tal manera, determinados bancos han dispuesto al respecto la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas hasta 60 días y hasta tres cuotas financieras completas, la suspensión de mora de hasta 30 días, así como la implementación de nuevos esquemas de pagos. Ahora bien, estas medidas son producto de la solidaridad e iniciativa del sector privado por lo que no tienen carácter de obligatoriedad.
La aplicación del estado de emergencia y el enfrentamiento a la pandemia del Covid-19 no es cosa solo del Estado dominicano, pues prácticamente todo el mundo se encuentra en una situación similar. No obstante, un gran grupo de gobiernos a nivel mundial se han ocupado de las necesidades relativas a la vivienda, encontrando respuestas, de acuerdo con sus necesidades económicas y culturales, a las preocupaciones de inquilinos, pequeños propietarios y prestatarios que hacen frente al pago de las rentas o cuotas hipotecas de sus viviendas. Aunque no sabemos cuánto tiempo más podrá durar este estado de emergencia, se está a tiempo de aclarar el panorama inmobiliario en nuestro país, pues aún después del levantamiento de esta excepcionalidad serán muchos los conflictos relativos a la vivienda y otros inmuebles que requerirán de medidas públicas que ofrezcan soluciones balanceadas o equitativas entre las partes afectadas.
[1] Decreto del Poder Ejecutivo No. 134-20, que declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional, de fecha 19 de marzo de 2020.
[2] Ley No. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, de fecha 25 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de junio de 2018.
3] KHOLODILIN, Konstantin A., “Housing Policies Worldwide during Coronavirus Crisis:Challenges and Solutions”,DIW Berlin, No. 2, 2020, pág. 3.