Desde el punto de vista historiográfico, la idea de organización y de gobierno han apuntado hacia la necesidad del gobierno de las leyes, que es en el cual prima la razón y no el gobierno de los hombres por imperar las pasiones; para algunos, la idea más clara de lo que es el estado de derecho se desarrolló en el Tratado de las Leyes, escrito por Bracton en la época medieval de Inglaterra, en tanto sostuvo dicho autor, que el poder debe estar moderado por el derecho; además, esta idea estaba imbricada a la de debido proceso reconocida en la Carta Magna inglesa, cuya interpretación dada por el Juez Coke en el siglo XVII se erigió como símbolo de lucha contra el poder arbitrario.
El Estado de Derecho articula el valor justicia por ende es incompatible con la arbitrariedad. Una demanda creciente de los principios democráticos y del Estado de Derecho es la necesidad de justificar con razones objetivas las decisiones de los órganos públicos, siendo cosa del pasado que los órganos decidan apelando solo a la potestad.
Lo planteado brevemente en las líneas anteriores permitirá establecer de cara a las actuaciones del Consejo Nacional de la Magistratura al evaluar y separar a los jueces salientes de la Suprema Corte de Justicia, la violación a la constitución y las garantías fundamentales contempladas en la misma; cabe aclarar, que no cuestionamos la potestad del Consejo como órgano, sino, la forma en que ha ejercido sus potestades.
Las actuaciones del Consejo Nacional de la Magistratura contrarían la Constitución y la Ley 138-11, que regula dicho Consejo, así como el Reglamento de evaluación, en los aspectos siguientes:
1.- Aplicación de un reglamento para evaluar unas funciones materializadas en un reglamento anterior, que era el vigente, es decir, uno de los principios básicos que debe tener todo ordenamiento y que Fuller denominó la moral interna de todo sistema de derecho, es que toda regla rige hacia el porvenir, aparte de que su contenido debe ser coherente, claro y posible, es por esa razón que en nuestra evaluación publica aclaramos este aspecto; por ende el aplicar un reglamento a hechos anteriores, violaron el debido proceso;
2.- Violación al artículo 33 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y su reglamento de evaluación 1-19; esto se advierte, por el hecho de que no tomaron en cuenta los informes con sus soportes documentales que remitimos al Consejo de acuerdo al reglamento, sobre los 7 años de desempeño como juez; como podrá recordarse, uno de los miembros del Consejo durante las vistas publicas explicó que no tenía los soportes de los informes, es decir, que desde los inicios de las evaluaciones se dieron señales de no ponderar los informes de desempeño que como prueba de nuestra labor depositáramos; otro hecho que marcó la violación de los indicados preceptos, fue que se presentaron durante las vistas unos documentos que cuestionaban la integridad ética de uno de nuestros compañeros, sin haberlos comunicado con tiempo para que pudiera ejercer su defensa dignamente;
3.- Desvinculación de los jueces sin explicar que elementos los condujeron para considerar, como lo indica la Constitución en su artículo 181 y la ley Orgánica del Consejo, que los jueces desvinculados no tuvieron un rendimiento satisfactorio, a la vez no realizaron la evaluación de los informes de desempeño individuales, con los que se demostraba un rendimiento que superaba las expectativas por el volumen de casos solucionados; incluso los informes estaban en concordancia a lo manifestado por el saliente Presidente de la Suprema Corte de Justicia durante las vistas públicas, cuando señaló que ni en la Sala Penal ni en la Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Tributario, en la que quien suscribe ejercía sus funciones, “no tenían mora” y que la mora de la Sala Civil era heredada y que aun así la habían reducido significativamente; cabe resaltar, que la postura del entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia al votar por los jueces, resultó al final incoherente con lo que previamente había afirmado, pues lo lógico, justo y hasta moral era que votara por sus compañeros jueces, debido a que gracias a la labor y entrega de éstos, pudo en sus funciones de Presidente exhibir los logros de su gestión en cuanto a cantidad de casos solucionados; en definitiva no entendemos la postura asumida y preferimos descartar que se debiera a resentimientos por nuestros votos disidentes o porque en algunas deliberaciones hiciéramos prevalecer un criterio jurídico contrario al suyo (esta es una de las razones por la que entendemos que un juez de la Suprema Corte de Justicia no debería votar en la evaluación de otro Juez de dicho tribunal).
En ese mismo renglón de las evaluaciones, para asombro de quien suscribe, al ver la rueda de prensa del día 4 de abril de 2019, en la que uno de los miembros del Consejo explica el método de evaluación, refirió que también tomaron en cuenta la destreza y los aspectos éticos, pero al final afirma que se hizo una evaluación integral como un solo órgano; con tales declaraciones, confirmamos la violación de la Constitución, la Ley y el Reglamento, pues las directrices que podían implementar era para llevar a cabo una evaluación individual; el aspecto de la destreza, que es lo que tiene que ver con la habilidad y preparación del servidor, el único método posible para una evaluación objetiva era que se evaluara de forma individual; lo mismo ocurre con la ética, la cual surge de lo interno de cada persona como fuerza que le guía en su conducta, es decir, que al tratarse de virtudes solo es posible valorarlas de forma individual, pues al derivar la conciencia, tal valoración se extrae de las conductas que se exteriorizan, no hay forma que la ética y las virtudes sean evaluadas de forma colectiva; este aspecto resulta preocupante, pues lo que da a entender es que los integrantes de dicho órgano desconocen la naturaleza de los valores, los cuales son determinantes para el buen obrar de aquellos que ostentan funciones públicas, tal como sugirió Ortega y Gasset cuando acuñó: “Solo tienen condiciones para ejercer funciones públicas aquellos que poseen virtudes magnánimas”.
4.- Violación a los principios de objetividad y razonabilidad; aunque en la rueda de prensa del dia 4 de abril, quien fungió de vocero del Consejo, acuñó estos principios como fundamento de la decisión; cabe en este aspecto precisar que una decisión objetiva es porque se basta a si misma, esto quiere decir, que ha incorporado unas razones que demuestran que se ha decidido conforme a las pruebas aportadas, pero, como hemos dicho, no evaluaron los informes de cada juez y en base a los mismos, debieron justificar el porqué de nuestra desvinculación; al hablar de razonabilidad en una decisión lo que lleva a entender es que frente a una serie de alternativas posibles, escogieran la más idónea para lograr un fin, en el caso de evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que de acuerdo a la Constitución, se benefician del principio de inamovilidad, este principio se incardina con un valor superior como fin deseable, la independencia del juez; dada las implicaciones de este principio de razonamiento jurídico, lo correcto era que se explicara si el método de evaluación conjunta de los jueces sin tomar en cuenta su desempeño y sus prendas éticas, era el idóneo para separar a siete jueces de una matrícula de diez jueces evaluados, que reiteramos, no mencionaron cuales fueron sus fallas en el desempeño, explicación que no fue dada. Para mayor asombro, conforme lo destacó el periódico El Dia en su publicación del 5 de abril, la evaluación y votación quedó al final sujeta al capricho de los integrantes del Consejo, como si se tratara de un asunto de preferencias y simpatías, obviando que se trataba de un proceso que debía de ser objetivo, pues no fue ponderado cada juez de acuerdo a su desempeño, sino que fue totalmente desnaturalizado el proceso, dado que no solo se omitió el desempeño individual, sino que hubo jueces que al final no fueron evaluados ni ponderados toda vez que ni siquiera sus nombres fueron mencionados, como ocurrió con la gran mayoría. Los evaluados fueron al final los grandes ausentes del proceso; en resumidas cuentas, el método utilizado por el Consejo Nacional de la Magistratura fue el menos idóneo para preservar el valor de independencia del juez.
Lo antes expuesto demuestra que el obrar de dicho Consejo se caracterizó por la imprevisibilidad y la violación de las garantías y de los derechos de los jueces evaluados.
El Estado de Derecho como clausula de exigencia constitucional no solo implica la división e independencia de poderes, sino también la defensa y protección de los derechos fundamentales, el debido proceso y la prohibición de la arbitrariedad; en tal virtud, como señaláramos en nuestra evaluación pública, una forma que tiene el juez de contribuir a la transformación de la sociedad, era emitiendo buenos precedentes a través de sus sentencias; ahora, desde el ejercicio liberal de abogado, lucharemos por los valores democráticos a través de la crítica constructiva como vía idónea para concientizar y transformar nuestra sociedad.
Finalmente, concluimos apostando a un excelente desempeño de los nuevos jueces designados, a quienes en su mayoría conocemos y podemos dar fe de sus virtudes éticas, capacidad profesional y entrega al trabajo, su accionar estará caracterizado por su fidelidad al derecho y sus instituciones y no a una coyuntura agotada al momento de su designación.