El Dr. José Ramón Fadul, presidente del CNSS informó que mediante la Resolución 431-02, se le solicitó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), “someter en un plazo de tres meses una propuesta para la implementación de las estrategias de atención primaria y primer nivel de atención”.
Especificó que esta estrategia será la puerta de entrada a los servicios del Plan Básico de Salud (PBS) en sus diferentes regímenes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 152 de la Ley 87-01.
El Art. 152 señala que para ser habilitadas por la SISALRIL, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán contar con Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) que cumplan con la siguiente condición:
“Un nivel de atención primaria, como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo, dotado de adecuada capacidad resolutiva y centrado en la prevención, en el fomento de la salud, en acciones de vigilancia y en el seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria”.
Es importante aclarar, para evitar informaciones confusas y tendenciosas, que de acuerdo a la Ley 87-01 sólo las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) están facultadas legalmente para ofertar estos servicios a las ARS.
Las unidades de atención primaria crearán miles de plazas de trabajo para los recursos humanos en salud, y contribuirán a descentralizar los atiborrados centros privados y públicos, cuyo hacinamiento reduce la calidad y el confort mínimo indispensable.
De acuerdo a la Ley 42-01 (Ley General de Salud) corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP) reglamentar y habilitar a las Unidades de Atención Primaria, tanto públicas como privadas, lo que implica una adecuada coordinación entre SISALRIL y el MSP.
Apoyo total a esta iniciativa tan esperada
Se trata, sin dudas, de una decisión necesaria, con la cual no sólo se cumplirá con un mandato muy claro de la Ley, sino además, se dará el primer paso para establecer un verdadero seguro familiar de salud, dejando atrás la asistencia sólo cuando la gente está enferma.
De acuerdo a la Ley 87-01, los servicios del primer nivel de atención están cubiertos en un 100%, lo que reducirá los copagos al margen de la Ley, convertidos en una fuente permanente de abusos, y en una barrera al acceso a los servicios, especialmente de las familias más pobres y vulnerables.
Pero, además, la puesta en marcha de la promoción, prevención y fomento de la salud, contribuirá a mejorar sensiblemente los indicadores de salud, reduciendo la morbilidad y mortalidad materno-infantil, y extendiendo los años de vida saludables y productivos.
En adición, fomentará el uso más racional de los recursos disponibles, lo que permitirá ampliar la cobertura del catálogo de servicios, incluyendo otros tratamientos sentidos y demandados por la población.
Nosotros, que permanente y consecuentemente hemos insistido en el establecimiento del primer nivel de atención, saludamos esta decisión, con la esperanza de que, esta vez, se convierta en una realidad, superando el modelo curativo hospitalario, tan costoso e ineficiente.
Abrigamos la esperanza de que la propuesta de SISALRIL responda a la Ley 87-01, a las normas internacionales sobre la materia y a las expectativas de la población, y que finalmente, sea aprobada por el CNSS y puesta en marcha.