¡Qué triste destino, el de la ley de ordenamiento territorial!  Durmió por más de veinte años en el Congreso, tuvo que ser “revisitada”  varias veces y todavía, le falta una 2da lectura para ser aprobada!  Todo eso, porque  en el lugar,  donde se defienden,  supuestamente los intereses de las grandes mayorías y de la Nación, algún lobby hizo su presión  para, que después modificaciones y revisiones, la ley que, por fin se aprobara,  no ordenara el territorio, ni nacional ni regional y menos el municipal/urbano  como, ocurrió con la ley de municipio,  porque no se crearon las condiciones para que las decisión técnica- científicas de los planificadores, sean las adoptadas: por lo tanto, como con la ley 176/03 de municipios,   la planificación se dejó, otra vez, en manos de los políticos a través de un Sistema Nacional de Ordenamiento del Territorio dirigido por un Consejo de Ordenamiento Territorial,  que se conforman con las cúpulas partidarias e gubernamental, de las regiones y de los municipios (que ven sus prerrogativas atrapadas en mas burocracia).    

Veamos de más cerca la Ley de Ordenamiento Territorial:.

1º La ley de ordenamiento llega  tarde:  la liberalización de la economía a nivel global significo menos Estado, más libertad empresarial, menos imposiciones por lo que,  el  ordenamiento territorial: es  contradictorio con esa condición. Estamos en un momento en que, son,  la  economía y sus inversiones, las que transforman y diseñan los territorios a su voluntad y con sus proyectos,  ellas hacen los “paisajes” y los transforman.

2º Algunos sectores de la sociedad dominicana claman, desde más de 50 años de democracia,  por un  territorio,  que sea un soporte  seguro y adecuado,  a todas sus actividades rurales y urbanas. Esa condición,  la pueden asegurar,  el Estado dominicano y el Municipio,  imponiendo reglas, usos, normas, orden y respeto a la cultura con  leyes adaptadas a las realidades espaciales definidas, urbano, rural. En estos momentos, el modelo económico implementado no soporta regulaciones, -lo acabamos de ver con las Torres de Macao- donde es el Estado que  modifico su POT para adecuarse a las necesidades de los inversionistas mexicanos y a nivel municipal, acabamos de ver como el D.N. y SDOeste, son incapaces de garantizar la seguridad de su población. 

3º Los objetivos de la Ley, sus definiciones, conceptos y divisiones espaciales:  salen, como es costumbre,  de un remake,  un copy-paste, de un sin número de leyes de países latinoamericanos, que se adelantaron a nosotros. .  Ej.de la bibliografía:

  • “Massiris, Ángel (2002). Ordenación del territorio en América Latina. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Bogotá, Colombia….. la Ley de Desarrollo Territorial de Colombia (1997), el proyecto de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de Costa Rica (2000), y el ante proyecto del Decreto-Ley de Planificación Física de Cuba (2001)…..como  los Proyectos de Ley de Ordenamiento Territorial de Costa Rica (1998) y Bolivia (2000). Véase Massiris, Angel (1999). Op. Cit……Ley orgánica de ordenación del territorio de Venezuela, 1983…… Maier, Luis (2008). Ordenamiento y desarrollo territorial en Honduras. En: Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Foro Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Matagalpa, Honduras”

¿Si las leyes no son discutidas por expertos nacionales, cómo pueden reflejar nuestra realidad social y cómo modificarla?. Y paradoja, la ley habla de participación comunitaria -en los planes urbanos municipales- pero no la implemento. ¡Cómo creer en algo que se  pregona pero que no se practica!  Tampoco, la Ley se apoya sobre investigaciones espaciales previas,  actualizadas, que detectarían las grandes necesidades regionales del país. En el texto, se dejan para después……

4º Los objetivos de la Ley son tan contradictorios que  no mencionan la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, y es obvio, que esta, es una guía de nuestra inserción en la economía global,  pero además, es de notar que  esta Estrategia Nacional, nunca ha practicado,  a la fecha, un proyecto o intento  de descentralización, ni de participación, que tanto menciona la Ley de Ordenamiento Territorial, pero como no recordar que los municipios, en la actualidad,  son castigados con un pírrico presupuesto que no es, el estipulado por la ley de municipios 176/03!.

5º ¡pero además, como ordenar el territorio, a nivel nacional, regional y municipal si no se menciona la necesaria elaboración del Catastro Municipal, regional y Nacional actualizado, que es la base material sobre la cual, se inicia la Planificación Territorial! Como delimitar territorios, como declarar de utilidad pública, sin Catastro de las Tierras! Verdad  Laura Acosta!

  • . Punta Catalina se construyó en las tierras del Ingenio Caei, propiedad privada, de la familia Vicini: ¿en qué sistema de planificación, en que librito, está escrito una tal práctica? Y el aeropuerto Las Américas? Y María Auxiliadora?  Y Valle Nuevo?

    Por fin, las divisiones operativas estipuladas en la nueva Ley, como “regiones estratégicas”,  no responden a las regiones del territorio, – las 10 regiones vigentes desde los años 80’. Las divisiones operativas propuestas que llaman “regiones estratégicas”  responden,  a  una muy enredada y  sofisticada conceptualización que orientan las políticas de inversiones –del Estado y del sector privado-  y condicionan las  tierras ya pre-clasificadas, (por la burocracia estatal, como las Áreas Protegidas),  según una supuesta productividad del suelo  con nuevos usos proyectados como “tierras mineras o forestales”  dejando abierta la puerta a la explotación minera y a la producción forestal en determinadas zonas del país, (no regiones)  ya delimitadas, no lo dudamos: La Ley dice así:

•……serán “cinco grandes regiones estratégicas”:  fronteriza, hídrica/energética, de seguridad  alimentaria, de manufacturas/servicios  y costera/turística….

A esos cuestionamientos previos, vale reflexionar,  además, sobre algún otro aspecto: ¡Como, planificar un desarrollo sin consultar la gente, es como no tomar en cuenta, las condiciones tan sui generis de la sociedad dominicana  donde  los sectores empresariales no saben lo que es control pero además, donde la población,- que  necesita urgentemente,  tanto a nivel nacional, como a nivel regional, como a nivel municipal, una ley regulatoria de las actividades económicas,- ha aprendido a vivir como chivo sin ley y es, como el sector empresarial,  reacia al orden, a las obligaciones! No se consultaron esos sectores para definir ¡qué  modelo  adoptaremos y regularemos,  frente a la competencia mundial, al cambio climático, a la transición energética necesaria, a la circulación  del capital, de  las mercancías y de los seres humanos. ¿Cómo desarrollar y planificar un  territorio isleño, pequeño y compartido  (economía, tamaño, volúmenes), sin un Consenso Nacional y  recordar los Acuerdos y Tratados que atan R.D.  a  economías de otros países y continentes  que son especies de “corsés” imposibles de desarmar? ¡Acaso el DR CAFTA, los Acuerdos de Lome, el Caricom, etc.  no constituyen las grandes avenidas por las cuales transitamos!

Por todo lo que precede, se debía realizar consultas a nivel regional y municipal para condicionar la población sobre una regulación que afectara sus costumbres y los usos cotidianos de sus espacios. Se debía invitar a los industriales para que elaboren, ellos mismos, las condiciones de una relocalización obligatoria,  fuera de las ciudades a lo largo de las circunvalaciones que se construyeron, lejos  de ríos y arroyos, de las costas, de los espacios naturales sensibles o protegidos.  Se debía, haber provocado muchos debates regionales,  sobre sus situaciones socio- económicas de la frontera en particular,  para entonces adecuar esa Ley a una proyección del desarrollo del país hasta el 2030, en función de un acuerdo nacional previo.

En lugar de eso, después de muchas consideraciones, muchos “visto que…” se hilvana un texto sin raíces firmes en la sociedad y el territorio (espacio/tiempo), abierto a una multiplicidad de interpretaciones,  polisémico hasta la confusión, para un país abstracto y una sociedad ideal. Qué podrá ordenar esa Ley? Seguiremos.