A partir de la promulgación de la Constitución de Weimar de 1919 se instaura como un modelo de organización político-jurídica el constitucionalismo democrático, el cual se caracteriza, en síntesis, por la consagración de un conjunto de derechos "inviolables" de libertad, de participación política y de prestaciones sociales que no existían previamente en las "constituciones democráticas aparentes" de la Europa Occidental. El reconocimiento de estos derechos como un elemento inmodificable del texto constitucional generó la consagración de mecanismos de control de constitucionalidad a fin de subordinar las decisiones públicas adoptadas legítimamente por los poderes políticos al conjunto de disposiciones constitucionales reconocidas en la norma fundamental. Uno de estos mecanismos de control, por ejemplo, fue el ejercido por el órgano ad hoc creado inicialmente en la Constitución austríaca de 1920 para "asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales" (Kelsen: 109).
Si bien es cierto que el constitucionalismo democrático realiza su primera aparición formal en la Constitución de Weimar de 1919, tal y como señalamos anteriormente, no menos cierto es que este modelo adquiere una mayor relevancia a partir del período de posguerra. Esto por dos razones esenciales: primero, la Constitución de Weimar fue prácticamente saqueada por el totalitarismo nazi ejercido por el "Tercer Reich" en el período comprendido entre 1933 y 1945; y, segundo, en ese momento el modelo implementado en la mayoría de los países consistía en una democracia liberal, en la cual no confluían los dos elementos esenciales del constitucionalismo democrático, esto es: (a) la idea de una constitución rígida dotada de supremacía y de una esfera inmodificable; y, (b) el método democrático integrado por un conjunto de reglas universales para la adopción de decisiones colectivas consensuadas. Y es que, como bien explica Pedro Salazar, la democracia constitucional sólo existe cuando se materializan, entre otros, los siguientes elementos: "(a) un verdadero sufragio universal; (b) el reconocimiento de derechos sociales como derechos fundamentales; y, (c) la plena constitucionalización del ordenamiento jurídico que conlleve la existencia de mecanismos de control de constitucionalidad" (Salazar: 181).
De lo anterior se desprende, a grandes rasgos, que el modelo de democracia constitucional tiene como objetivo asegurar el desarrollo del sistema democrático a través de la protección de un conjunto de derechos fundamentales que constituyen precondiciones esenciales de la democracia. Es decir que son derechos sin los cuales la democracia no sería posible, por lo que condicionan las decisiones públicas adoptadas por el cuerpo político. Estos derechos conforman el "coto vedado" (Garzón Valdés) o la "esfera de lo indecidible" (Luigi Ferrajoli) del texto constitucional, los cuales limitan las actuaciones de los poderes públicos y pueden ser tutelados mediante mecanismos de control de constitucionalidad. En definitiva, la vigencia de estas precondiciones es lo que permite el desarrollo de una "democracia formal", de modo que los procedimientos democráticos sólo son posibles si se garantizan constitucionalmente los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (Salazar: 265).
En virtud de esto, podemos afirmar que el constitucionalismo democrático, el cual permite el reconocimiento de un Estado Social y Democrático de Derecho, está sustentado en dos elementos esenciales: (a) la separación y limitación de los poderes políticos; y, (b) la protección de los derechos fundamentales de los individuos. De ahí que resulta interesante preguntarnos, ¿puede subsistir la democracia constitucional sin alguno de estos elementos? La respuesta es evidentemente negativa. Ciertamente, puede existir una monarquía constitucional, una democracia iliberal o un autoritarismo populista, pero no un constitucionalismo democrático caracterizado por la protección constitucional de los derechos que precondición el sistema democrático.
Siendo esto así, es evidente que la respuesta a la pregunta de este artículo debe ser afirmativa, es decir, que, a mi entender, sí ésta en crisis el modelo de democracia constitucional. Y es que, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos y con Jair Bolsonaro en Brasil, se ha propuesto de forma burda el desconocimiento de uno de los elementos esenciales de este modelo, el cual consiste en la protección de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad. En el caso más reciente, es decir, en cuanto a la elección de Bolsonaro, sus discursos xenófobos, homofóbicos y, sobre todo, excluyentes demuestran un claro desconocimiento del modelo en el cual se sustenta el ordenamiento constitucional brasileño, pero además, y aún más preocupante, permiten comprobar cómo se están popularizando el discurso del amigo-enemigo, a fin de identificar un grupo social responsable de evitar el desarrollo y el bienestar de la "raza aria". Un discurso bastante similar al utilizado por el "Tercer Reich" en la Alemania posterior a la Constitución de Weimar.
Sin duda alguna, hoy en día el reto más grande lo tiene Brasil y sus instituciones. Sin embargo, a nosotros nos corresponde, como bien indicó el profesor Nassef Perdomo en su artículo de la semana pasada ("El espejo brasileño"), "poner las barbas en remojo y mirarnos en el espejo de Brasil". De modo que es necesario identificar cuáles son los aspectos que han dado lugar a la elección de Bolsonaro y que sobre todo han puesto en juego el modelo de democracia constitucional en un país caracterizado por ser uno de los sistemas democráticos más estables de Latinoamérica. A mi juicio, las causas de esta situación, entre muchas otras, están caracterizadas por la judicialización de la política y por la politización de la justicia. Es decir, por la utilización de la justicia como un actor más del juego democrático, con el objetivo de generar inestabilidad y lograr el "consenso popular" para la obtención de escaños. Esto, tal y como ocurrió en Brasil, es mucho más peligroso que mantener un gobierno supuestamente "corrupto".
Sentado lo anterior, es importante destacar que otro de los aspectos que afecta actualmente el modelo de democracia constitucional es la posverdad, la cual distorsiona la realidad de forma deliberada para la obtención de fines particulares. La viralización de las noticias falsas y el juzgamiento social de las personas y los acontecimientos genera un claro desconocimientos de los derechos fundamentales que constituyen precondiciones del sistema democrático. De esta manera se instauran democracias iliberales caracterizadas por la "existencia" de un régimen democrático sin Estado de Derecho, lo que, sin duda alguna, constituye una contradicción en sí mismo, pues, como señalamos anteriormente, no puede existir una democracia formal sin la protección de los derechos fundamentales.
Entonces, ¿qué debemos hacer? La respuesta a esta pregunta resulta ser tan compleja que dar una solución simplista sería un acto de irresponsabilidad de mi parte. Sin embargo, entiendo que debemos vernos en la situación de Brasil y tener mucho cuidado con las propuestas populistas de revocación intempestiva del gobierno. Pero, además, debemos ser conscientes de que el sistema democrático sólo es posible en un modelo donde se respeten, en igualdad de condiciones, los derechos fundamentales de las personas, de modo que las exclusiones sólo nos convierten en sociedades autocráticas y, sobre todo, más desiguales. ¡Aprendamos de Brasil!