“¿Quién sabe cuál será la futura encarnación del dinero? ¿bytes dentro de un computador?”

(Milton Friedman, 1994)

Las recientes declaraciones del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana (BCRD), Lic. Héctor Valdez Albizu, sobre los activos virtuales (como Bitcoin, Litecoin y otras criptodivisas), han suscitado mucho interés. Las declaraciones fueron respaldadas por la Junta Monetaria, mediante resolución del 22 de junio de 2017. El BCRD también emitió un comunicado el pasado 29 de junio de 2017, advirtiendo entre otras cosas, que los referidos tipos de activos virtuales: “no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana”.

Ciertamente, desde el punto de vista de la protección al inversionista, el anuncio del BCRD es importante y necesario. Una cuidadosa lectura del comunicado, permite apreciar que el objetivo es informar a los agentes económicos que estas criptomonedas no cuentan con el respaldo de Estado alguno. Esto es importante, porque el BCRD cumple una función educativa para contrarrestar la asimetría de información que existe en torno a estos activos.

Puntualmente, algunos agentes pueden invertir en activos virtuales sin conocer los niveles de riesgo que conllevan. También existe la posibilidad de que algunos oportunistas exploten las vulnerabilidades de los inversionistas con la finalidad de realizar fraudes, robos de carteras de criptodivisas, u otros tipos de infracciones. Alejandro Fernández W. (Argentarium) ha advertido sobre estas vulnerabilidades.

Las criptomonedas también resultan atractivas para los criminales y financiadores del terrorismo. Sólo hay que recordar el notorio caso de Silk Road – el “Amazon” para la venta de drogas y la contratación de sicarios – donde regularmente se pagaba con Bitcoin. Sin embargo, las transacciones en efectivo también son riesgosas – al igual que otros medios de pago. Por tanto, estos riesgos deben ponerse en su debida dimensión. Por tanto, no se debe asumir que quienes transan con criptomonedas son criminales, como tampoco se puede concluir que quienes manejan operaciones en efectivo lo son.

¿Qué quiere decir todo esto? Que la revolución tecnológica financiera es una realidad. Resistirse o tratar de prohibirla, equivale a dar coces contra el aguijón

A pesar de las declaraciones, mi predicción es que más temprano que tarde, el BCRD se abocará a trazar las directrices para el funcionamiento de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) – o de otras tecnologías emergentes – en el sistema financiero dominicano. Con el paso del tiempo, es probable que también los agentes económicos continúen aceptando algunas criptomonedas como medio de pago.

Esta predicción responde a varios factores. En primer lugar, el BCRD y su Departamento de Sistema de Pagos (SIPARD) son referentes en materia de medios de pago. En la medida de que la cadena de bloques – o cualquier otra tecnología emergente en el futuro – vaya cobrando mayor prominencia en los sistemas de pagos internacionales, el BCRD tendría que replantear su posición.

En segundo lugar, otros reguladores, supervisores y bancos centrales han mostrado interés en las tecnologías financieras (las llamadas “FinTech”) – que incluyen, pero no sólo se limitan a la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Las criptomonedas (como Bitcoin, Ethereum y Litecoin) están basadas en esta tecnología. La tecnología subyacente a estas criptomonedas promete tener amplias aplicaciones en el futuro.

En tercer lugar, el BCRD no tiene cómo efectivamente prohibir que los agentes económicos dominicanos realicen operaciones con monedas virtuales como medio de pago. Ejercer controles a través de las entidades de intermediación financiera sería fútil. Esto porque la tecnología de cadena de bloques y la Bitcoin fueron especialmente diseñadas para no tener que depender de bancos centrales ni de intermediarios financieros. Es una manera de transferir valor entre partes de manera segura, veloz y sin la necesidad de contar con intermediarios. Por tanto, no tiene sentido enfocar esfuerzos y recursos en “prohibir” las transacciones utilizando estos medios de intercambio.

Por estas razones, la discusión sobre criptomonedas debe trascender la cuestión sobre tal o cual moneda, y debe reenfocarse en las interesantes y útiles tecnologías emergentes.

Las bondades de la cadena de bloques no deben prohibirse ni menospreciarse. Ciertamente, sus beneficios superan sus costos. La cadena de bloques provee un registro de transacciones sumamente seguro. También es la base para otras tecnologías financieras, como los “contratos inteligentes” (smart contracts) – y pronto podría ser la base para nuevos sistemas registrales de derechos de propiedad: desde vehículos de motor, hasta inmuebles y valores negociables. Incluso, esta tecnología podría servir para los registros civiles.

Hay que tener en cuenta que las criptodivisas tienen otros beneficios. Particularmente, pensemos en lugares donde ciertos grupos vulnerables (por ej., las mujeres) tienen prohibido realizar transacciones comerciales o recibir dinero (ver P. Vigna y M. Casey). También en el caso de los regímenes dictatoriales y absolutistas que socializan el deterioro económico – como Venezuela o Corea del Norte – devastando el valor de los ahorros, creando inflación descontrolada y/o restringiendo los movimientos libres de capitales.

Otros bancos centrales son conscientes de todo esto. La economista Janet Yellen, quien preside la Reserva Federal de los EE.UU. (la “Fed” –  probablemente, el banco central más importante del mundo), hizo un llamamiento en 2016 a los banqueros centrales, exhortándoles que estudien la cadena de bloques. Janet Yellen reiteró su posición respecto de la referida tecnología, en enero de 2017. Mientras que el presidente del Minneapolis Federal Reserve Bank (parte de la Fed), Neel Kashkari, manifestó recientemente que la tecnología de cadena de bloques es un tema de alto interés para la Fed.

¿Qué quiere decir todo esto? Que la revolución tecnológica financiera es una realidad. Resistirse o tratar de prohibirla, equivale a dar coces contra el aguijón.

En su momento, las monedas, los billetes, los cheques y las tarjetas de crédito fueron innovaciones tecnológicas. También lo fueron las compañías por acciones, los títulos valores negociables – que luego fueron desmaterializados, los derivados, los valores producto de las titularizaciones, etc. Respecto de todas estas tecnologías e innovaciones financieras ha existido la posibilidad de: realizar fraudes, blanquear valores de origen ilícito, financiar actividades socialmente indeseadas y ejecutar operaciones anónimas. Esto no implica que en su momento debieron prohibiese, ni que por eso dejaron de ser útiles para el comercio y el progreso financiero.

El BCRD ha hecho bien comunicando e informando sobre estos activos virtuales, para educar y reducir la asimetría informativa. No obstante, la tecnología subyacente de cadena de bloques es interesante y merece ser estudiada profundamente. Como predijo el nobel economista Milton Friedman, el dinero es un “medio nemónico”. Esto quiere decir que el dinero funciona como una especie de memoria (en las palabras de Charles Wheelan), que nos permite registrar y reconocer nuestra producción y consumo. Esto seguirá así, independientemente de que utilicemos efectivo, criptomonedas o intercambiemos “espejitos por oro”.

Como reflexionaba Milton Friedman hace un par de décadas: ¿quién sabe qué forma tendrá el dinero en el futuro? Incluso podría llegar el momento en que el propio BCRD decida emitir parte del circulante en algún tipo de criptopesos, o elija la cadena de bloques – o cualquier otra tecnología financiera emergente – para el registro de ciertas transacciones financieras. Quizás dentro de unos años, las funciones de los bancos centrales serán realizadas por algoritmos e inteligencia artificial, y los dominicanos pagaremos por bienes y servicios con guiños, frunciendo el ceño – o incluso telepáticamente.