El derecho, según la Real Academia Española, es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. El derecho está con nosotros desde un simple ciudadano comprando una propiedad hasta la sucesión de una herencia millonaria, desde el registro del nacimiento de un niño hasta el asesinato de una madre y sus hijos por parte del padre, está en todos lados, es solo cuestión de saber observar ampliamente.
Desde hace un tiempo hasta la actualidad, nosotros los ciudadanos dominicanos, hemos tenido una gran cantidad de problemas, pero sobre todo problemas políticos. Problemas caracterizados principalmente por el Caso Odebrecht y la poca justicia que se ha llevado acabo con este, elecciones con procesos no transparentes y es más una acción común para nuestro pueblo, partidos con líderes llenos de ambición y la suspensión de las elecciones municipales del 16 de febrero del 2020, que le quitaron a los ciudadanos dominicanos el derecho fundamental de votar. Por último, pero no menos importante, la suspensión de las elecciones presidenciales del 17 de mayo, debido a la situación actual que estamos viviendo, que lamentablemente, ha cambiado la vida de no solo nosotros los dominicanos, sino de todo el mundo.
Este problema que manejamos actualmente es la pandemia COVID-19, enfermedad infecciosa que nos tiene encerrados en nuestros hogares, a algunos con esperanzas en bajo, a otros con esas esperanzas en alto, pero que nos ha hecho estar cada día más unidos. Donde la única forma de ir aliviando sus consecuencias es quedándonos en casa para cuidar de tanto nosotros, como de los demás.
Bajo el contexto citado es que quisiera enfocar la situación política dominicana actual. La República Dominicana está conformada por una Constitución rígida, que en resumen es ese conjunto de normas de carácter supremo, es decir, no puede ser modificada de manera sencilla y debe pasar por un proceso a través del Congreso Nacional para su reforma. Cabe destacar que es de mayor jerarquía que todas las otras leyes, resoluciones, decretos, sentencias de los tribunales del Poder Judicial y cualquier mandato llevado acabo por cualquiera de los Poderes del Estado. Como he dicho anteriormente, al esta ser una Constitución rígida se nos hace difícil el poder modificarla pero eso no deja a un lado que así como ella tenemos los derechos fundamentales, pudiendo venir de tratados internacionales que también son derechos máximos de naturaleza. Esto y muchos más son aspectos que hacen de esta Constitución, una más interesante de conocer y al mismo tiempo de mayor intensidad de describir.
Están las sentencias del Tribunal Constitucional, creado en el 2010, donde estas sentencias mantienen una jerarquía que las otras sentencias de los tribunales del Poder Judicial no tienen, jerarquía igual a la de esta Constitución, para así tener un respaldo a esta y que sea más que un libro escrito, es decir, se respete y sea valorada, manteniendo nuestros derechos fundamentales en una constante protección. Muchas personas piensan que esta Constitución es única de carácter supremo, pero no podemos dejar a un lado que, así como esta, hay una serie de normas y derechos que tienen igual jerarquía.
En cuanto a lo que estamos viviendo hoy en día, es lamentable pero bien cierto, que no estamos preparados como nación para manejar una pandemia como esta. Al pasar de los días, nos hacemos preguntas de diferentes tipos, pero lo que más cuestiono por lo menos yo, es ¿Qué pasaría si las elecciones presidenciales ahora pospuestas para el 5 de julio del 2020 no son celebradas?, o mejor dicho y de mayor miedo para todos, ¿Qué pasaría si antes del 16 de agosto según nos indica nuestra Constitución, no hay electo democráticamente uno de los candidatos presidenciales?
Primeramente, debe haber una unificación entre todos los candidatos, ya que estos no son momentos de oposición sino de unión, donde todos queden de acuerdo para una solución. Dentro de la Constitución, nos salen diversos artículos esenciales relacionados con los distintos escenarios que se pueden formar: atendiendo el artículo 274 de la Constitución, que nos habla del Período constitucional de funcionarios electivos. ‘’El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.’’
Este artículo hace una gran aclaración de que este período presidencial finaliza los 16 de agosto cada 4 años. Algunos abogados constitucionales, civiles y penales, han ido indicando escenarios y uno de los que más me interesó fue aquel que explica cómo puede haber una extensión presidencial hasta que todo esto pase, mostrándose una interpretación para este caso. Dentro de la interpretación mencionada vemos el caso del artículo 87, del Código Penal Dominicano actual. Diciendo así: ‘’El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión.’’
Posteriormente, pude notar que no se trata de una modificación de forma de gobierno, ya que no sería su forma la que sería modificada, sino el buscar una necesaria solución manteniendo a este presidente hasta unas nuevas elecciones presidenciales, claro, llevando acabo una debida reforma constitucional para la aprobación de esta. Luego de contemplar distintos escenarios, no cabe duda de que la mejor vía es que esas elecciones de julio sean celebradas. Veía cómo algunos hacían uso del artículo 129 de la Constitución, entrando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por un total de 15 días hasta que estos hagan una decisión a través de la Asamblea Nacional, pero aquí entran una serie de argumentos que hacen de esta medida una no posible.
El artículo 129 de la Constitución establece que: “A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección.”
Entre las situaciones que hacen de esta una no posible, es que iría en contra de lo que en Derecho llamamos contra peso, dígase, ese equilibrio de los Poderes del Estado que no se puede romper. Otro aspecto encontrado en esta fue relacionado con la Asamblea Nacional, preguntándonos ¿Cómo puede convocarse a esta Asamblea?, si justamente esta no estará conformada por los legisladores electos que nos pide la Constitución. Veo esta solución muy adecuada cuando se trata de lo que en su origen quiere referirse, pero no bajo el contexto de lo que estamos viviendo, una pandemia.
Otros van indicando y hacen énfasis que puede tratarse de que el Vicepresidente reemplace al Presidente, pero no podemos olvidar que así como el Presidente transfiere este poder, el Vicepresidente igualmente transfiere el suyo. Así como el pasado argumento, estos son medidas de gran utilidad, pero para otros problemas.
Después de una intensa investigación, pude encontrar que Bolivia está pasando por lo mismo, la suspensión de elecciones presidenciales y así manteniendo todavía la presidencia de la Sra. Jeanine Áñez, después de que esta decretara el Estado de Emergencia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió un proyecto de ley para marcar la nueva fecha, llegando a ser entre junio y septiembre. Existe una gran diferencia entre Bolivia y República Dominicana, y esta es que Bolivia actualmente está en un gobierno transitorio y no en uno legalmente elegido, como es el caso de nosotros. Por lo cual, no se puede usar esta solución como parte del Derecho Comparado, ya que estos países sin duda viven situaciones políticas diferentes, por ende, tienen medidas distintas.
Luego de tantas búsquedas, como todo estudiante de Derecho, se me hace claro que lo más recomendable para el país es que esas elecciones de julio 5 del 2020, puedan ser celebradas. De lo contrario, nos estaríamos encontrando a lo que veo una solución interpretada, es decir, que no está escrita tal cual y que hay que acudir a aquella parte interpretativa para poder manejarnos. En definitiva, estamos pasando por momentos de mucha incertidumbre y miedo, situaciones nunca vividas en este siglo y muy difíciles de abordar. Y así como nosotros, nuestra Constitución y leyes tampoco. Es cuestión de saber manejarnos todos nosotros, los abogados, legisladores, políticos, dominicanos, pero sobre todo lo que todos somos internamente, seres humanos.