El 9 de abril del año 2013, en medio de una importante premiación que rinde homenaje al talento artístico dominicano, un destacado representante de la música popular dominicana gritó una consigna laudatoria a la figura del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. Por este hecho, comenzó a correr la versión de que el afamado artista criollo iba a ser sometido a la acción de la justicia, debido a que su expresión violaba la Ley No. 5880 del 3 de mayo de 1962, que prohíbe la difusión de toda idea dirigida a elogiar al tirano Trujillo y a su régimen.
Antes de producirse este polémico acontecimiento, la mayor parte de la sociedad dominicana desconocía la existencia de una ley que sanciona con prisión de diez días a un año la difusión de ideas a favor de Trujillo. De ahí en adelante comenzó a circular la versión de que la Ley 5880 es violatoria del derecho a la libertad de expresión, lo que de comprobarse la convierte en inconstitucional.
La libertad de expresión constituye un derecho fundamental esencial para la existencia de la democracia. Sin embargo, como ocurre con otros derechos, este no es absoluto, por lo que tiene sus límites: la dignidad humana, el orden público, la prohibición del discurso de odio, la seguridad nacional, etc. Consideramos que los elogios y apologías a la figura de Trujillo siempre van cargados de una dosis de justificación de los crímenes cometidos durante la sanguinaria tiranía. Por tal razón, si el Estado dominicano da luz verde para difundir expresiones con este contenido, se está con ello lesionando la dignidad humana de las víctimas del trujillato y de los familiares de estas. Aquí encuentra su base constitucional la ley 5880, pues la Constitución dominicana establece, en su artículo 5, que la misma se fundamenta en el respeto a la dignidad humana.
En consonancia con esto último, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Español, por medio de la sentencia 170-1994 del 7 de junio de 1994, al establecer que “la apología de los verdugos, glorificando su imagen y justificando sus hechos a costa de la humillación de sus víctimas no cabe en la libertad de expresión como valor fundamental del sistema democrático que proclama la Constitución. Un uso de ella que niegue la dignidad humana, núcleo irreductible del derecho al honor en nuestros días, se sitúa por sí mismo fuera de la protección constitucional”.
La República Dominicana no es el único ni el primer país que cuenta con una norma con las características de la Ley 5880. De hecho, sociedades democráticas e institucionalmente más avanzadas que la nuestra cuentan con mecanismos legales semejantes o más severos que la ley dominicana. Los ejemplos más significativos los representan Alemania, Austria e Italia. Desde 1994 Alemania cuenta con la Ley de lucha contra la criminalidad (Verbrechensbeckamfunsgeserz), que en su artículo 130 establece: “La negación, aprobación o minimización en público o en el curso de una reunión, de una manera susceptible de alterar la paz pública, del genocidio perpetrado bajo el régimen nacional-socialista, será castigada con una pena de hasta cinco años de prisión o multa”.
Con respecto a Austria, este Estado europeo registra dentro de su ordenamiento jurídico la Ley de Prohibición del Nacional Socialismo (Verbotgesetz), que prohíbe las actividades nazis y declara ilegal el Partido Obrero Alemán Nacional Socialista (Partido Nazi).
En cuanto a Italia, su legislación tiene en vigencia desde 1952 la Ley 645-1952 o Ley Scelba. Esta sanciona con prisión de cinco a doce años toda apología y propaganda dirigida a favor de las ideas, personajes, doctrinas y principios relacionados con el fascismo.
Del derecho a la libertad de expresión se desprenden una serie de derechos civiles y políticos, como el derecho de asociación. Por lo que, con la penalización de expresiones trujillistas, se está a la vez prohibiendo la creación de organizaciones políticas inspiradas en el accionar autoritario de Trujillo. Esto también encuentra su fundamento constitucional en lo establecido por nuestra Carta Magna en su artículo 216, cuando sostiene que dentro de los fines esenciales de los partidos políticos se encuentra contribuir al fortalecimiento de la democracia.
Por razón de nuestra experiencia histórica, es entendible la prohibición de partidos trujillistas, pues el trujillismo demostró ser la antítesis de la democracia.
Desde nuestro punto de vista, en base a los argumentos anteriores, la Ley 5880 no da motivos de inconstitucionalidad para ser derogada. Al contrario: entendemos que debe ser sometida a modificaciones tendentes a sancionar como delito la justificación, negación o minimización de las atrocidades cometidas por Trujillo. También esta norma debe plasmar la diferencia que existe entre la apología al trujillismo y la mera difusión de hechos históricos (algo protegido por el derecho a la información).