Sabemos que el Memrd fue creado como órgano rector con la misión de formular, adoptar, monitorear, evaluar y controlar las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, hidrocarburos, energía renovable, energía nuclear y minería. Esta formulación, que está en perfecta coherencia con la Ley Orgánica núm. 247-12 de Administración Pública, fue lograda no sin muchas y fieras resistencias de los grupos de interés mediáticos a los que no le interesaba en absoluto una reorganización a fondo del componente institucional del sector energético nacional.

La preservación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) con las funciones consignadas en la Ley 125-01 y sus modificaciones, a pesar de la expresa transferencia de estas al Memrd (Art. 19 de la Ley 100-13), y el fortalecimiento de la CDEEE añadiendo un artículo inconstitucional a la ley fundacional del ministerio rector (Ley 142-13). Todo lo anterior minó sensiblemente la trascendencia y el alcance de la nueva rectoría en materia energética y minera que se pretendía implantar.

Pelegrín Castillo, amigo entrañable de quien escribe desde hace más de cuatro décadas, nombrado ministro de la nueva institución, y posteriormente don Tony Isa Conde desde la comisión creada para tratar los asuntos de la nueva norma y también en su calidad de ministro, desplegaron ingentes esfuerzos para conservar el espíritu inicial de la ley, su constitucionalidad y sus correctos y necesarios roles sectoriales.

Pelegrín estuvo madurando la reforma institucional del sector energético durante casi cinco años. Como académico visionario y político comprometido con las mejores causas nacionales, hizo especial énfasis en la exploración de hidrocarburos, asunto que continuó con buen pie y mucho éxito el doctor Isa Conde, conocido por su pertinacia innegociable cuando del cumplimiento de las leyes se trata.

En esta materia, lo que puede exhibir hoy el ministerio, que es necesario comprender para valorar en su justa medida, puede considerarse como un salto al borde del despeje definitivo de la vieja incógnita de si hay o no hidrocarburos (petróleo, gas y carbón) en el territorio nacional en cantidades aprovechables desde el punto de vista económico y comercial.

A pesar de los avances, el plan en las alturas políticas para el ministerio no era fortalecerlo, sino debilitarlo en lo que consideraban relativamente trascendente. Precisamente, en relación con los hidrocarburos se avanzó maliciosamente en esa dirección. Los redactores de la nueva Ley 37-17, bajo la maliciosa aceptación de que solo corresponde a la misión institucional de ese ministerio la comercialización de los hidrocarburos,  entendió esa atribución de una manera inaceptablemente amplia en un contexto donde ya tenía casi cuatro años funcionando un órgano rector en materia energética y minera,

Mientras el MEMRD desarrolla actividades propias del Upstream o del segmento aguas arriba consignadas en su ley fundacional,  actividades clave de las etapas siguientes fueron transferidas a posteriori al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 

En efecto, de acuerdo con la Ley núm. 37-17, la rectoría del MICM reorganizado abarca toda actividad, licencia o permiso donde intervienen los actores primarios de importación, refinación, reexportación, terminales o depósitos de almacenamiento, transporte por oleoducto o gasoducto y distribución al por mayor de combustibles, entre otras relevantes.

Lo que es peor, dicha ley dispone que es atribución del MICM “…establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad…de la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles; establecer la política nacional en materia de importación, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, procesamiento, transformación, envase, transportación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados del petróleo y demás combustibles y llevar a cabo la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias…”

Obviamente, la mayor parte de lo citado arriba no es, ni en sentido estricto ni amplio, comercialización de hidrocarburos. Existe un consenso bastante amplio en la literatura especializada de que, en materia energética, la comercialización concierne a los procesos de formación de precios de los distintos energéticos, distribución mayorista, transporte, en el caso de hidrocarburos, por gasoductos virtuales y/o unidades de transporte vehicular, almacenamiento minorista, actividades de detallistas, estaciones de servicio o expendio, talleres de conversión y los despachos hasta el usuario final.

En una palabra, debe entenderse como el conjunto de aquellas actividades de carácter comercial destinada a colocar los productos a disposición de los usuarios. En ellas intervienen normalmente distribuidores mayoristas o minoristas. A nuestro entender, la comercialización así entendida, incluidos los procesos de fijación precios y márgenes, debe ser atribución exclusiva del Ministerio de Energía y Minas, como órgano rector en el ámbito energético nacional.

Si el petróleo y sus derivados son actualmente la fuente de energía predominante en el mundo, ¿cuáles son las razones para excluirlos del ámbito de competencias del órgano rector en esa materia en nuestro país? Si a nivel mundial, el transporte depende del petróleo en más del 95%, ¿por qué el ministerio debe seguir estando al margen de los procesos de formulación de las políticas para su desarrollo sostenible?

Si el petróleo y sus derivados, más el gas natural, componen el 78.2% la oferta energética interna bruta de República Dominicana, ¿cómo es posible que solo le dejen ministerio rector solo la exploración y algunas concesiones en materia de autorizaciones? Es urgente una revisualización de todo esto. Es otra anomalía engendrada por el clientelismo y los negocios subterráneos con el Estado.