“Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas, no estarán nunca en las filas de los hombres que apuestan a cambios trascendentales”-Mahatma Gandhi.

La cita que traemos hoy de la autoría del admirado pacifista, político, pensador y abogado hinduista Mahatma Gandhi, tiene mucho que ver con la ya iniciada reforma institucional del subsector eléctrico, recomendada por todos los estudios serios sobre el asunto de los últimos veinte años.

En realidad, un cambio trascendental de ese subsector, motor del desarrollo, abarcaría dos componentes interrelacionados. En primer lugar, la normatividad que tiene como elemento fundamental la Ley núm. 125-01 y su reglamento de aplicación (componente de política), más otras normas y reglamentos conexos importantes.

En segundo lugar, el marco institucional prevaleciente, es decir, el conjunto de organismos que deberían tener unas bien delimitadas facultades y atribuciones, aunque con una lógica de complementación y apoyo operativo y técnico. Las que resulten validadas, bajo el enfoque reduccionista y racionalista actual del gobierno, deberían guardar efectivamente una relación de dependencia directa (desconcentración) o de tutela administrativa (dirección intersubjetiva) con el Ministerio de Energía y Minas (MEMRD), en su calidad de órgano rector. Es importante recordar que toda reforma institucional a este nivel debe ser expresada en una norma (jurídica) nueva o en la modificación de una vigente.

La necesidad de revisión de la normatividad vigente se hizo más evidente desde el momento en que se promulgó la Ley núm. 100-13 que crea el MEMRD. Como ley marco que sufrió el manoseo de muchos intereses, tiene oportunidades de mejora, sobre todo en lo que atañe al fortalecimiento de la rectoría y racionalización de la estructura organizativa actual del ministerio, que entendemos innecesariamente sobredimensionada.

Ella pretendió implantar la cultura de un nuevo orden administrativo y un único encauzamiento político y estratégico del sector energético nacional.

Nadie con una visión moderna del Estado debería oponerse a esa racionalidad, propuesta de manera formal en 2013. Sin duda, se trata de un asunto de cierta complejidad. Resume la intención válida de reordenamiento de un sector donde confluyen intereses de notable poder relativo. Estos, al final de cuentas, han decidido la localización geográfica de las inversiones e infraestructuras, así como las características de las capacidades del sistema.

Lo cierto es que para llevar a feliz término la ejecución responsable de cualquier reforma trascendente, hace falta claridad técnica y demostración de los beneficios netos económicos, sociales y ambientales. Igualmente, es decisivo el apoyo determinado y responsable del primer ejecutivo de la nación.

Precisamente, esto último fue lo que no tuvimos en estas dos últimas décadas. Prevaleció la lógica del rentismo sin importar el costo social (para el Estado), los contratos leoninos y las adjudicaciones de obras según arreglos previos en detrimento del desarrollo simétrico y la gestión eficiente y transparente del subsector eléctrico, motor decisivo del desarrollo.

Ante solo el amague de una reforma sustancial en 2013-14, la rebelión no se hizo esperar. Las limitaciones fueron duras y permanentes para el rector teórico del sistema energético, el MEMRD. No obstante, ello no pudo evitar que esta institución demostrara, con ciertos importantes resultados, que, teniendo la rectoría de dos recursos críticos para el desarrollo sostenible bien entendido, como son los minerales, y los energéticos, su permanencia era estratégicamente imprescindible, como bien señalara el nuevo ministro de Energía y Minas, Ing. Antonio Almonte, en ocasión de la juramentación de los nuevos viceministros de la institución.

¿Por qué no fue obedecido desde el principio el mandato del Artículo 19 de La Ley 100-13 que reza que “…la referencia que en materia de energía, minas e hidrocarburos que se hagan en cualquier disposición legal o reglamentaria, contrato, convenio, concesión, licencia o documento legal anterior a la entrada en vigor de la presente ley, serán entendidas como referencias y competencias del Ministerio de Energía y Minas”?

Sencillamente no convenía a una lógica clientelista que ve el Estado como un gran negocio. Los solapamientos y duplicaciones no son más importantes que las cabezas a las que hay que poner sombreros (empleos).

En ese sistema netamente clientelar fue promulgada la Ley núm. 142-13. En su artículo único esta norma bendijo la conservación de las atribuciones, facultades y funciones de la CDEEE. La misma que hoy el presidente Abinader decide liquidar mediante un proceso que entendemos bien concebido y mejor intencionado.

Esa mini ley, llevada al despacho del presidente Medina, declaró “como entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”.

¡Curiosamente, el artículo que añadía la 142-13 a la 100-13, el 24, es a todas luces violatorio del Artículo 24 de la Ley Orgánica de Administración Pública núm. 247-12! ¡Estamos frente a un dispositivo de urgencia ex post facto, motivado aviesamente por la priorización de ciertas agendas personales!

De hecho, representa un funesto antecedente jurisprudencial ya que viola un precepto de una ley (la 247-12) que encarna un requerimiento constitucional (por eso es orgánica). En efecto, el artículo 24 de esta ley dispone inequívocamente que los ministerios “…son órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.

Se decidió que, en materia eléctrica y en relación con las empresas estatales, esas atribuciones fueran de la CDEEE. Un increíble antecedente de rectoría fragmentada para hacer negocios cuyas verdaderas dimensiones algún día conoceremos.

¡Válgame, Dios!