Recientemente, el especialista en derecho y ex embajador de la República Dominicana en los Estados Unidos, Dr. Flavio Darío Espinal, ha publicado un interesante artículo en la prensa nacional sobre el problema de la prohibición de un espectáculo público a raíz del sonado caso de Miley Cyrus.
El Dr. Espinal ha formulado una interesante serie de interrogantes con el propósito de hacernos reflexionar acerca de si el principio de la no censura previa tiene carácter absoluto, si es compatible con una sociedad donde se respete la libertad de expresión, o si por el contrario, pueden darse circunstancias o contextos que hagan legítima la prohibición de un espectáculo público sin desnaturalizar a una sociedad abierta.
Espinal reconoce que el principio de la no censura previa es la base de la libertad de expresión, inherente a la tradición liberal y democrática que fundó los Estados Unidos de América.
Sin embargo, también sostiene que no toda forma de expresión es legítima en las sociedades democráticas, ejemplificando con dos casos históricos que sentaron precedentes en los Estados Unidos, cuando la suprema corte de justicia de dicho país falló a favor de la prohibición si ésta protegía a la sociedad civil de la obscenidad.
Es cierto que, para quienes nos situamos en la tradición del liberalismo político y de la sociedad abierta, la noción de censura previa suele generar, con frecuencia, repulsión. Tendemos a situarnos en uno de los dos extremos descritos por el Dr. Espinal, sin contemplar la posibilidad de contextos que maticen la cuestión de la censura.
Sin embargo, el simple análisis nos hace ver que ninguna sociedad, por abierta que sea, carece de restricciones morales y legales. Podemos encontrar numerosos ejemplos de sociedades abiertas donde existe la prohibición de actos que podrían defenderse en base al principio de la libertad de expresión. En Alemania, por ejemplo, están prohibidas las manifestaciones a favor del nazismo y en distintas naciones democráticas está prohibida la exaltación a un dictador, o la vituperación de los símbolos patrios.
Entonces, ¿por qué criticar la prohibición del espectáculo de Miley Cyrus sobre la base del principio de la no censura a priori?
Porque la misma se realiza en base a la existencia de un adefesio histórico denominado “Comisión Nacional de espectáculos públicos y Radiofonía” creada bajo la dictadura de Trujillo y que tiene la dudosa misión de supervisar si las producciones artísticas o los espectáculos celebrados en nuestro país cumplen con “la moral y las buenas costumbres”.
La existencia de esta comisión hace que el problema de la restricción a los actos y producciones artísticas no se realice partiendo de unos criterios racionales basados en el debate crítico, si no el producto de criterios circunstanciales de los integrantes de la comisión en un momento determinado.
Por eso, un espectáculo es prohibido por unas razones determinadas, pero otro evento no lo es, a pesar de tener las mismas características.
Cualquier prohibición dentro de una sociedad abierta debe basarse en unos criterios racionales, con la finalidad de garantizar la cohesión pacífica y civilizada de dicha sociedad y luego quedar plasmada en leyes claras para toda la ciudadanía.
Para esto no se necesita una comisión como la señalada, la cual tiene más el espíritu de un comité de mojigatería moral que el de una instancia llamada a hacer que se cumplan las leyes en materia de moral pública.
No son las restricciones por sí mismas las que desnaturalizan una sociedad democrática, sino la censura a priori basada en criterios morales circunstanciales y arbitrarios.