El año pasado la administración del Presidente Trump anunció la publicación de una nueva medida, para asegurar que aquellos que buscan entrar y permanecer en los Estados Unidos, ya sea temporal o permanentemente, puedan mantenerse financieramente y no tengan que depender de los programas públicos, en cualquier momento.
El 14 de agosto del 2019, fue expedida oficialmente, la Ley de Inadmisibilidad por Carga Pública (en inglés: “Final Rule on Public Charge Ground of Inadmissibility”), la cual determina si alguien que ha solicitado su admisión o ajuste de estatus es considerado una carga pública y por lo tanto sujeto a ser inadmisible.
La medida fue prohibida por varias cortes federales. Sin embargo, el pasado 27 de enero del presente año, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos suspendió la prohibición, permitiendo que el Departamento de Seguridad Nacional (en inglés: Department of Homeland Security y conocido por sus siglas DHS) implementara la medida en todas partes, excepto en el Estado de Illinois, donde sigue prohibida. Esta disposición no es retroactiva y solo afectará las aplicaciones sometidas después del día 24 de febrero del presente año.
El plan de la administración está basado en la ley de más de 100 años de "carga pública", y que fuera redefinida en el año 1999, fijando que, “una persona que es muy probable que se vuelva "dependiente primordialmente" de los servicios gubernamentales no puede convertirse en un residente legal permanente.
¿Qué es Carga Pública?
Tal como lo define la ley, carga pública significa: un extranjero quien recibe uno o más beneficios públicos… por más de 12 meses en conjunto dentro de cualquier periodo de 36 meses. Si un solicitante ha recibido beneficios públicos como indica la ley, por definición, ese solicitante se convierte en carga pública.
¿Qué declaraciones tendrá que presentar?
A partir de febrero 24, 2020, los solicitantes que deseen ajustar su estatus migratorio en los Estados Unidos estarán sujetos a la nueva medida de inadmisibilidad por carga pública y se les requerirá además de otros documentos, someter un nuevo formulario: el I-944 Declaración de Autosuficiencia. Esta planilla está diseñada con el propósito de que la información suministrada permita confirmar que tan financieramente autosuficiente es el solicitante. Detalles sobre deudas y pasivos, reporte y puntaje de crédito, bancarrota, así como, información de certificaciones o cursos de inglés cursados, es algo de los tantos datos que estarán recolectando. Dicho formulario, solo aplica para los solicitantes de ajuste de estatus y no a los solicitantes de visas de inmigrantes y casos de procesamiento consular.
Los solicitantes no estarán obligados a reportar aplicaciones, certificaciones o aprobaciones para recibir ciertos beneficios públicos de carácter no efectivo (como cupones para asistencia alimentaria, suplementaria, de seguridad social o para la vivienda), antes de febrero 24, 2020.
Esta nueva disposición aplica tanto a extranjeros que deseen ajustar su estatus y convertirse en residente legales de los Estados Unidos, como a los portadores de visa que buscan extender su estadía o cambiar su estatus.
¿Quiénes estarán exentos de la regla?
Los inmigrantes que sean refugiados, asilados, inmigrantes amerasianos, afganos e iraquíes con visas especiales; solicitantes bajo la ley de ajuste cubano, peticionarios de protección de estatus temporal (TPS), víctimas de tráfico o algunos crímenes; individuos aplicando bajo la ley de violencia contra la mujer; jóvenes inmigrantes especiales; aquellos que el DHS les ha perdonado la inadmisibilidad por carga pública; al igual que aquellos que al tiempo de su recibo o momento en que sometieron su aplicación, están enlistado en cualesquiera de los cuerpos castrenses de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o están sirviendo en la reserva de la misma.
En cuanto a los beneficios del Medicaid, el DHS no considerará como beneficios del Medicaid los siguientes: Tratamiento de una condición médica de urgencia; servicios o beneficios a favor de las personas discapacitadas, escolares, menores de 21 años, mujeres embarazadas y mujeres hasta los 60 días después del parto.
Por otra parte, el DHS considera como beneficio público lo siguiente: Cualquier dinero proveniente federal, estatal, local o tribal para ayudar al sustento; ayuda suplementaria de Seguridad Social (SSI); asistencia temporal para familias necesitadas (TANF); cualquier “asistencia general” en dinero federal, estatal o local; asistencia alimentaria (SNAP, por ejemplo: food stamps); ayuda para viviendas de la sección 8 bajo el programa “Housing Choice Voucher Program”; ayuda para asistencia de renta bajo la sección 8, incluyendo rehabilitación moderada; ayudas bajo sección 9 “Housing Act 1937, 42 USC 1437 et seq.; fondos federales del Medicaid (con algunas exclusiones).
Teniendo en cuenta lo anterior, el oficial quien adjudicará el caso mirará un conjunto de factores positivos y negativos para considerar al solicitante como una futura carga pública. Estos factores, entre otros, serán la edad, salud, estatus familiar, estatus financiero, educación y habilidades y el affidavit presentado (Forma I-864) para algunos casos. Dentro del factor de educación y habilidad, el DHS considerará factores probatorios, entre ellos se encuentra el dominio del idioma inglés.
La nueva medida identifica cuatro (4) factores que serán considerados ponderantemente negativos: A)- el solicitante que no es un estudiante a tiempo completo y está autorizado a trabajar, pero no puede demostrar un empleo presente o un historial de empleo, o una perspectiva de empleo futuro, B)-el solicitante recibió o fue certificado o aprobado para recibir uno o más beneficios públicos por más de 12 meses en conjunto dentro de cualquier periodo de 36 meses empezando no antes de 36 meses antes de su aplicación para ajuste de estatus en o después del 24 de febrero, 2020, C)- el solicitante ha sido diagnosticado con una condición médica que probablemente requiera de tratamientos médicos extensos o internamiento o que interferirá con su habilidad de proveer para él o para ella… no tiene seguro médico ni los recursos financieros para pagar por los costos médicos previsibles, D)- el solicitante ha sido encontrado previamente inadmisible o deportable bajo la ley de carga pública por un juez de inmigración o por la junta de apelaciones de jueces de inmigración (BOA).
Por el contrario, existen factores que ayudarán a que un extranjero no sea considerado carga pública, como es el hecho de que sus ingresos o los de su patrocinador superen en el 250% los de la Guía federal de pobreza de acuerdo con sus dependientes. Igualmente ayudará el hecho de que el extranjero tenga un seguro privado de salud por el periodo que espera su admisión a los Estados Unidos y que no reciba de ninguna forma de subsidios para pagar dicho seguro.
Llama la atención que la nueva ley permite una fianza en determinadas circunstancias a discreción del Servicio de inmigración. Esta fianza permitirá que el futuro inmigrante o solicitante obtenga una exención de esta ley. El mínimo que la ley tasó para esta fianza es de $8,100 dólares.
Definitivamente la nueva medida incrementará el número de solicitantes de ajuste de estatus quienes enfrentarán una posibilidad seria, de ser encontrados inadmisibles por motivos de carga pública.
La información contenida en este artículo constituye una meramente general y no debe ser interpretada como consejo legal para situaciones específicas. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos migratorios, asegúrese que la persona que lo ayude esté autorizada para dar asesoramiento legal.