En la tipificación del delito de Enriquecimiento Ilícito de manera especial, es necesario invertir el fardo de la prueba, para que de esa manera los acusados estén obligados a probar el origen legítimo de su riqueza y patrimonio y si no lo hacen con satisfacción, serán pasibles de condenas penales, de privación de la libertad y la confiscación de todos los bienes presuntamente adquirido ilícitamente.

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 146 numeral 3, establece la Proscripción de la Corrupción, indicando y obligando a tipificar en la legislación penal dominicana el delito de corrupción conocido como el enriquecimiento ilícito e invertir el fardo de la prueba.

Artículo 146.3 “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”

En ese sentido es un imperativo urgente incluir en el Proyecto de Código Penal, la figura del enriquecimiento ilícito, porque el mayor fraude y dolo cometido contra el patrimonio público se evidencia,  personifica y se encuentra encarnado, en patrimonios enrostrado a la sociedad dominicana por ciertos funcionarios públicos, que no tendrán la posibilidad de mostrar la legalidad de los mismos.

Claro, necesitaríamos un Ministerio Público independiente del poder político y con la existencia en nuestro ordenamiento legal de la figura del enriquecimiento ilícito y la inversión del fardo de la prueba en casos de corrupción, de esa manera indudable tendríamos la oportunidad de recuperar grandes fortunas del Estado y del pueblo dominicano, hoy en manos de particulares.

Nuestro país ratifico la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ambos instrumentos internacionales exhortan alEstado ha adoptar medidas legislativas para tipificar como delito el Enriquecimiento Ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él y considerarlo un acto de corrupción.

El Estado dominicano tiene el compromiso a nivel internacional de la configuración en su sistema legal, de un tipo penal sobre enriquecimiento ilícito, que pueda aplicarse en forma independiente para la persecución y sanción al incremento patrimonial desproporcionado y que posibilite la recuperación de los bienes que hayan sido distraídos de la administración pública.

Para configurar y probar el enriquecimiento ilícito en justicia, contaremos con evidencias luego del análisis y verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio cruzada con la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, un formulario conocido como IR-2y en los casos donde encontremos desequilibrios entre los ingresos y el patrimonio, posiblemente nos encontraremos ante un caso de corrupción.

El Ministerio Públicosabe que este tipo de delito por su particularidad e invirtiendo el fardo de la prueba es el acto delictuoso más fácil de comprobar, ¿Por qué no se hace en la República Dominicana? Seguiremos esperando lo que nunca se ha hecho.

Esperamos que se pueda desarrollar un mecanismos para detectar y sancionar el delito de enriquecimiento ilícito y asegurar la integridad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, es en ese sentido que debemos crear las condiciones para la realización de auditorias patrimoniales, por parte de los organismos de control y fiscalización o por la ciudadanía en sentido general que es más importante, confiable y efectivo.

La auditoría patrimonial debe ser la herramienta que permita a la población comprobar la veracidad de la declaración jurada de patrimonio, que involucre técnicas y prácticas aprobadas  internacionalmente en la lucha contra la corrupción, las mismas comprenden el examen y evaluación del estado patrimonial y de los movimientos económicos realizados por el sujeto monitoreado y no será veraz cuando exista disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial.

La sociedad dominicana tiene que reclamar que en el Código Penal dominicano se contemple y tipifique el enriquecimiento ilícito  como existe en varios países de la región,tales como: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá y Perú y de esa forma dar paso al cumplimiento del mandato Constitucional establecido en el  artículo 146 numeral 3 de nuestra Carta Magnay seguir reforzando nuestro ordenamiento jurídico penal,proporcionando herramientas solidas a las instancias llamadas a investigar la corrupción administrativa.

Es necesario establecer y fortalecer esta figura jurídica y debe ser incluida en el nuevo Código Penal, estableciendo  sanciones para el delito deenriquecimiento ilícito, acorde con lo establecido en el Proyecto de Ley en discusión sobre laDeclaración Jurada de Bienes.

Cualquier funcionario que incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva,en relación a sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, constituye un elemento o un supuesto enriquecimiento ilícito. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados se reputarán como producto de unilícito,pudiendo proceder con la confiscación  y secuestro de los bienes y los funcionarios responsable de la infracción deben ser condenados,sancionados con penas privativas de la libertad, conforme  al incremento ilegal obtenido.

Quienes estamos comprometidos con la lucha contra la corrupción, estamos obligados a colocar en la agenda de las reivindicaciones por la transparencia y la rendición de cuentas, esta figura de manera que en nuestro andamiaje jurídico pueda contribuir en el proceso de construcción de un Estado de derecho.