Espero no echar un jabón al sancocho. Pero trataré de hacer un análisis desde la Constitución respecto a la posibilidad de la modificación del Código Penal, para la aprobación e inclusión del aborto en tres causales o condiciones especiales.
Haciendo abstracción de mi opinión, sobre estar a favor o en contra, este breve análisis trataré de hacerlo de manera científica. Analizando el texto constitucional y comparando este, con el adjetivo.
Tesis: La Constitución es ley de leyes, y es norma sustantiva que está por encima de cualquier ley, resolución o reglamento, sobre la cual se impone.
Bajo esta premisa, procedo a transcribir el artículo 37 de la Constitución de la República, el cual establece: ¨DERECHO A LA VIDA. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.¨
De las transcripción constitucional anteriormente realizada, se evidencia y es claro, que nuestra carta Magna, entiende que la vida es inviolable ¨desde la concepción¨, por lo que procede pues, buscar el significado de dicha palabra, veamos:
CONCEPCIÓN: La concepción (fertilización) o comienzo del embarazo es el momento en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide. … El óvulo alcanza el extremo en forma de embudo de una de las trompas de Falopio, donde se puede producir la fecundación, y es transportado hasta el útero.
Quiere decir, que, desde la premisa del juzgador constitucional, en la República Dominicana, desde que un espermatozoide fecunda al óvulo ya hay vida, luego entonces, cualquier norma de carácter adjetivo que diga lo contrario es simplemente inconstitucional, sea que se legisle dentro del Código Penal, o a través de una ley especial que así lo disponga.
En medio de toda la discusión apasionada, interesada o no, que este tema causa, y sobre la base de la lógica procesal constitucional pura, será contrario a la Constitución política dominicana, cualquier disposición adjetiva, que pretenda incluir en la normativa dominicana la posibilidad de aceptar el aborto o feticidio por una ley. Basta observar la letra del artículo 37 de la Constitución, asumida y votada por el legislador Constitucional.
Si, como establece la Carta Magna, ley de leyes, la vida es inviolable desde la concepción, toda discusión que se aleje de modificar este artículo constitucional es estéril, es perder el tiempo, y si, bajo las condiciones actuales, se aprueba y vota, bien sea el Código Penal o una ley especial que así lo establezca; los grupos de presión pro vida, contra aborto o eclesiásticos, recurrirán al Tribunal Constitucional, el que, al tenor de la letra de la Carta Magna, no tendrá otro remedio que declarar inconstitucional el texto adjetivo que contradiga, el texto sustantivo.
Toda diligencia realizada hasta ahora será inicua y estéril.
Sugiero pues humildemente, que la lucha sea redirigida para que, sea modificado el artículo 37 de la Constitución de la República, y se establezca la posibilidad de que por ley, se regule a partir de qué momento se considera que da inicio la vida, de otra manera, lamentablemente, estaremos gastando pólvora en garzas.
Con el debido respeto a los comisionados del Poder Ejecutivo, que avalan la introducción del aborto mediante una ley.
Si siguen ese camino, les auguro un fracaso total.