La puesta en marcha de un plan a mediano y largo plazo para garantizar los recursos hídricos del país, es una tarea fundamental para el desarrollo y la garantía de su sostenibilidad ambiental, aspectos que pueden conseguirse con una adecuada legislación como la Ley o Código de Aguas que lleva largos años pendiente de aprobación en el Congreso.
Intereses de todo tipo han impedido que esta importante legislación haya tenido un largo tránsito en el Congreso Nacional, porque para muchos la explotación de los acuíferos para provecho comercial e industriales un asunto de ganancias económicas sin control.
Actualmente, el proyecto de Ley de Aguas que está en el Congreso pendiente de aprobación en la redacción de uno de sus considerandos ofrece un diagnóstico muy preocupante: que conforme al diagnóstico de los recursos hídricos nacionales, “el país solo tiene garantizados, en embalses y lagunas, el 8.8% de la disponibilidad superficial y el 17.9 % de la demanda total de agua, lo que obliga a la puesta en marcha de un programa de desarrollo de infraestructuras hidráulicas de corto, mediano y largo plazos que le ofrezca al país seguridad de la disponibilidad de agua presente y futura”.
Otra figura jurídica que introducirá a la legislación nacional la Ley de Aguas son las “zonas de veda y reservas de agua”, medidas enérgicas para salvaguardar ecosistemas y la sobreexplotación de los acuíferos
El hecho de que el país solo tenga garantizado en embalses y lagunas el 17.9% la demanda total del agua indica que indefectiblemente nos encaminamos a un “estrés hídrico” de grandes proporciones sino tomamos los correctivos a tiempo.
La República Dominicana es parte de una “ecoisla” cuyos recursos naturales y ambientales deben ser bien administrados y entre ellos está el agua que dentro de algunos quince o veinte años será un recurso tan valioso que tendrá que ser preservado incluso con la fuerza militar.
Es por esa razón que la Ley de Aguas necesita aprobarse con urgencia en el Congreso Nacional ya que la misma establece un régimen excelente de aprovechamiento del agua e incluye en nuestra legislación medioambiental términos nuevos y que están a la altura de otros países del área.
De las nuevas figuras que establece es la Autoridad Nacional del Agua que sustituirá al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI). En su artículo 38 la pieza legal dice que “el aprovechamiento de las aguas de dominio público sólo podrá realizarse en virtud de concesión o permiso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANAGUA). Toda concesión será otorgada sin perjuicio de terceros y en beneficio del interés general”.
Con este párrafo se elimina el aspecto puramente comercial del aprovechamiento de las aguas, pues el interés general debe primar para todas las concesiones para el aprovechamiento de las aguas.
Otra figura jurídica que introducirá a la legislación nacional la Ley de Aguas son las “zonas de veda y reservas de agua”, medidas enérgicas para salvaguardar ecosistemas y la sobreexplotación de los acuíferos.
Estas zonas de veda y reservas de las aguas podrán declararse en los siguientes casos: a) Para prevenir la sobreexplotación de fuentes de aguas superficiales o subterráneas; b) Para proteger o restaurar un ecosistema; c) Para preservar y controlar la calidad del agua; d) Por escasez y sequías extraordinarias.
Opinamos que la veda a las aguas debe ser de orden público y debe estar expresamente establecido por la ley, incluso con sanciones de multa y presión para sus violadores. Seguiremos con este tema en la próxima entrega.