El Proyecto Justicia Mundial o World Justice Project (WJP), publica anualmente un informe denominado "Índice de Estado de Derecho", fuente líder a nivel mundial en la medición de dicho criterio jurídico-constitucional de la organización democrática de los pueblos.

Este informe es una herramienta de evaluación que consulta a más de 1,000 personas por país, entre ellos académicos, expertos legales, profesionales y líderes comunitarios para verificar que los hallazgos reflejen las condiciones experimentadas por la población, incluyendo a los sectores marginados de la sociedad.

Según señala su sitio en la red de Internet, los resultados del estudio descansan en el trabajo realizado por unos 100,000 expertos encuestadores, encargados de medir cómo se experimenta el Estado de derecho en la vida diaria alrededor del mundo.

La actuación de cada país, es evaluada a través de 44 indicadores, organizados en 8 factores:

  1. constreñimientos en los poderes gubernamentales;
  2. ausencia de corrupción;
  3. apertura gubernamental;
  4. derechos fundamentales;
  5. orden y seguridad;
  6. observancia regulatoria;
  7. justicia civil;
  8. justicia criminal.

Concentro mi interés en los resultados emitidos por WJP el pasado mes de octubre de 2016, respecto de uno de los 8 factores de medición del Estado de derecho, denominado "observancia regulatoria".

De acuerdo a WJP este factor mide el alcance en que la regulación es justa y efectivamente implementada. Se refiere a la regulación tanto legal como administrativa, así como, las conductas de las estructuras fuera y dentro del gobierno.

Un robusto Estado de derecho requiere que la observancia regulatoria presente las siguientes características:

  • Disposiciones regulatorias y administrativas ejecutadas efectivamente.
  • Aplicadas y cumplidas sin influencia impropia del sector oficial o los intereses privados.
  • Procedimientos administrativos conducidos a tiempo, sin retrasos irrazonables.
  • Respeto al debido proceso en los procedimientos administrativos.
  • Ausencia de  expropiación de la propiedad privada sin adecuada compensación.

El factor, según es medido por el WJP, no evalúa la actividad que el gobierno elige regular, ni tampoco considera qué cantidad de regulación respecto de una actividad particular es apropiada. Más bien, examina cómo la regulación es implementada y ejecutada. Para facilitar la comparación se consideran áreas que todos los países regulan hasta cierto nivel, tales como:

  • salud pública;
  • seguridad laboral;
  • protección medioambiental;
  • actividad comercial.

Los sub-factores considerados son:

  • Si las regulaciones gubernamentales son efectivamente aplicadas.
  • Si los procedimientos administrativos son conducidos sin retraso irrazonable.
  • Si el debido proceso es respetado.
  • Si el gobierno expropia con la adecuada compensación.

Los resultados de la República Dominicana, en el informe "Índice de Estado de Derecho 2016″ publicado el pasado mes de octubre, en lo que respecta exclusivamente al factor observancia regulatoria fueron los siguientes:

  • Un 0.41 de cumplimiento, donde 1.0 es la calificación-meta. Esta calificación coloca el factor observancia regulatoria de nuestro país:
    • En el lugar No. 28 de 30 países de la región Latinoamericana respecto de ese factor. En la región, solo Guatemala y Venezuela, presentaron un factor de observancia regulatoria más bajo que el de República Dominicana. Haití no formó parte de la muestra.
    • En el lugar  95 de 113 países evaluados a escala mundial, respecto de observancia regulatoria
    • De los 8 factores del Índice de Estado de Derecho, medidos en República. Dominicana, 6 factores -incluido el factor observancia regulatoria- calificaron en el tercio más bajo promedio entre todos los países. Los otros 2 restantes, en el tercio intermedio promedio

Los países modelos, en por su desempeño en el factor observancia regulatoria a escala mundial (lograron calificación entre 1 a .91) fueron: Singapur, Holanda, Noruega, Suecia, Alemania, Finlandia, Nueva Zelanda, Australia y Japón.

Los países latinoamericanos con mejor calificación en este factor (lograron calificación de .71 a .81) fueron: Uruguay, Costa Rica y Chile.

Finalmente, conviene mencionar que la calificación general de la República Dominicana, respecto de los 8 factores de medición del Estado derecho, la coloca en el lugar No. 23 de los 30 países de la región Latinoamericana evaluados, y la posición 85 a escala mundial, de los 113 países evaluados.

Es preciso que tanto los actores públicos como los privados, involucrados en la gestión de asuntos regulatorios en el país, nos enfoquemos en agotar toda acción que efectivamente eleve tan precario resultado.

Estas calificaciones expresan un limitado disfrute del Estado de derecho, por vía de la observancia regulatoria, en provecho de los dominicanos; y escasamente expresan la la seguridad jurídica y confianza legítima que exige la inversión. Es un revés de la democracia social y económica.

Debe ser una meta de todos los actores mencionados, elevar la calificación de tal factor, en el siguiente informe de WJP.