Las energías renovables, en especial la solar y eólica, han alcanzado en los últimos diez (10) años, un auge extraordinario, aunque todavía muy lejos de las metas preestablecidas, en innumerables informes sobre las proyecciones de estas fuentes de energía.

Republica Dominicana no ha sido la excepción y gracias a la Ley 57-07 Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, la participación de las energías solar y eólica en el 2020, alcanzó un histórico 11.33% del total de energía producida, correspondiendo a la eólica un 7.52% ay a la solar un 3.83%.

De acuerdo con la Ley 57-07, todos los contratos de compra y venta de energía (PPA) de los generadores solar y eólico deben ser firmados por la Corporación Dominicana de Empresa Eléctricas Estatales (CDEEE), en lugar de ser el fruto de un proceso de licitación abierto, convocado por las distribuidoras, como establece la Ley General de Electricidad 125-01.

En el futuro inmediato, la Ley 57-07 deberá ser sometida a una modificación, a fin de que los contratos de compra y venta de energía sean sometidos al mismo proceso de licitación pública internacional al que deben someterse los procesos de compra de energía de fuentes térmicas, aunque se pueda restringir a la participación exclusiva de proyectos en base a fuentes de energía renovable (solar, eólica, hidráulica, biomasa, etc.).

Los Cuadros 1 y 2, muestran los valores del precio de solo energía, de los contratos firmados por la CDEEE con empresas privadas, para la contratación de toda la energía producida por los proyectos de energía renovable, solar o eólica.  Los contratos firmados se realizaron bajo el amparo en la Ley 57-07, no incluyendo pago por potencia o capacidad. Por razones obvias, se han omitido los nombres de las empresas beneficiarias de los contratos.

Cuadro 1

CONTRATOS VENTA ENERGIA SOLAR

PROYECTO CAPACIDAD PRECIO INICIAL PRECIO TOPE DURACION FECHA
MW US$/Kwh ANOS
1 30.00 0.1996   20 2011
2 25.00 0.1250 0.1428 20 2015
3 50.00 0.1250 0.1428 20 2016
4 57.96 0.1250 0.1428 20 2016

 

Cuadro 2

CONTRATOS VENTA ENERGIA EOLICA

PROYECTO CAPACIDAD PRECIO INICIAL PRECIO TOPE DURACION FECHA
MW US$/Kwh ANOS
1 50.00 0.1150 0.1380 20 2016
2 50.00 0.1150 0.1380 20 2016
3 98.70 0.1150 0.1380 20 2016
4 50.00 0.1150 0.1380 20 2016
5 49.50 0.1150 0.1380 20 2016

Todos los contratos de compra de energía renovable firmados por la CDEEE, están pactados a veinte (20) años de duración, con una posibilidad de extensión de cinco (5) años adicionales, bajo acuerdo previo de las partes.

El precio de energía inicial pactado en cada contrato está sujeto a una indexación anual en función de la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (IPC o CPI), sujetos a un tope máximo, salvo el contrato de compra de energía para una central solar, firmado en el 2011.

Todos los contratos de energía renovable firmados por la CDEEE, salvo el contrato de compra de energía para una central solar, firmado en el 2011, posen una clausula que establece que, en caso de renovación de los contratos por un tiempo adicional a los veinte (20) años pactados, el precio máximo alcanzado por el contrato en el año veinte (20) será reducido en un veinte por ciento (20%).

En el caso de los contratos de compra y venta de energía de los proyectos solares que figuran en el Cuadro 1, el precio contratado por CDEEE se sitúa en tres (3) de los cuatro (4) contratos, en un valor inicial 12.50 centavos de dólar por kilovatio hora, con un máximo o tope por indexación de 14.28 centavos de dólar por kilovatio hora. Para el contrato firmado en el 2011, el precio inicial de la energía se sitúa en 19.96 centavos de dólar por kilovatio hora y no se establece un tope o limite al valor máximo que el precio de la energía pueda alcanzar debido a la indexación.

En el caso de los contratos de compra y venta de energía de todos los proyectos eólicos que figuran en el Cuadro 2, el precio contratado por CDEEE se sitúa en un valor inicial 11.50 centavos de dólar por kilovatio hora, con un máximo o tope por indexación de 13.80 centavos de dólar por kilovatio hora.

El precio inicial contratado por la CDEEE para la compra de toda la energía proveniente de los proyectos solares es entre un nueve por ciento (9%) y un setenta y cuatro por ciento (74%) mayor que el precio de compra de energía inicial pactado con generadores eólicos, mientras que el valor máximo del precio pactado de compra de toda la energía producida por los proyectos solares como consecuencia de la indexación supera en alrededor un tres por ciento (3%) el precio máximo establecido para la energía proveniente de fuentes eólicas, salvo el caso del proyecto solar firmado en el 2011 el cual no tiene precio tope establecido.

Lla Comisión Nacional de Energía (CNE) acaba de publicar el informe titulado “Estudio del Régimen Económico de las Energías Renovables en la República Dominicana, de fecha noviembre 2020 (https://www.cne.gob.do/regimen-economico/), en donde se establecen los precios referenciales de compra de energía para las diferentes tipos de tecnologías renovables (solar, eólica, mini hidroeléctricas), para plazos de recuperación de la inversión y rentabilidad esperada de 10, 15 y 20 años, para diferentes tasas internas de retorno.

En el caso de la energía solar, para tasas internas de retorno del doce por ciento (12%) y periodo de duración del contrato de compra de energía de veinte (20) años, el precio referencial de compra de la energía solar oscila entre los 7 centavos de dólar por kilovatio hora y los 9 centavos de dólar por kilovatio hora, lo que representa una reducción entre un veintiocho por ciento (28%) y un cuarenta y cuatro por ciento (44%), con relación a los precios iniciales firmados en los contratos de compra de energía por parte de la CDEEE que figuran en el Cuadro 1.

Para el caso de la energía eólica,  para tasas internas de retorno del doce por ciento (12%) y periodo de duración del contrato de compra de energía de veinte (20) años, el precio referencial de compra de la energía eólica oscila entre los 5 centavos de dólar por kilovatio hora y los 6.6 centavos de dólar por kilovatio hora, lo que representa una reducción entre un cuarenta y tres por ciento (43%) y un cincuenta y siete por ciento (57%), con relación a los precios iniciales firmados en los contratos de compra de energía por parte de la CDEEE que figuran en el Cuadro 2.

Recientemente, el Ministro de Energía y Minas, anunció que serían concesionados unos ochocientos megavatios (800 Mw) de energía renovable (https://elnuevodiario.com.do/el-gobierno-anuncia-contrato-y-licitacion-para-generar-gas-natural-y-energia-renovable/). El tiempo dirá, si los precios de compra de energía de los nuevos contratos, asociados a las concesiones anunciadas por el Ministro de Energía y Minas, los cuales serán firmados por la CDEEE y/o las distribuidoras, estarán alrededor de los precios referenciales recomendados por el estudio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), o alrededor de los precios de los contratos existentes que se muestran en los Cuadros 1 y 2.

En el 2020, el precio promedio de compra de las distribuidoras de solo la energía proveniente de los contratos firmados con los generadores térmicos (carbón, gas natural, fuel oíl 6), se situó por debajo de los nueve (9) centavos de dólar por kilovatio hora, alcanzando la energía comprada por las distribuidoras en el mercado spot, a situarse por debajo de los cuatro (4) centavos de dólar por kilovatio hora, debido a la caída estrepitosa que sufrió el barril del petróleo en el 2020, como consecuencia de la recesión mundial ocasionada por la pandemia del Covid 19.

En el 2020, el precio de venta de la energía solar y eólica, supero entre alrededor de un veintiocho por ciento (28%) y un ciento veintidós por ciento (122%), al precio promedio de la energía térmica comprada por las distribuidoras bajo los contratos firmados con los generadores. En el caso del mercado spot, la diferencia de precio con relación a las energías renovables, fue aún mayor, llegando a ser hasta cinco (5) veces mayor, en el caso del contrato del proyecto solar firmado en el 2011 y hasta tres (3) veces mayor, en el caso de los contratos de los proyectos eólicos.

En el caso hipotético de que en el 2020, las distribuidoras hubieran comprado toda la electricidad requerida para satisfacer su demanda, solamente a generadores solares y eólicos, dichas empresas hubieran tenido que pagar, un precio de compra promedio alrededor de un treinta por ciento (30%) mayor que el que pagaron en el referido año, lo que hubiera representado, significado y ocasionado, un aumento en el déficit de flujo de caja de esas empresas (ingresos menos egresos), en alrededor de un treinta por ciento (30%), equivalente a un incremento de unos doscientos cincuenta (250) millones de dólares adicionales.

Nadie discute ni cuestiona las ventajas y beneficios que ofrecen las fuentes de energía renovable a la sociedad y al medio ambiente, pero en términos económicos y financieros, una vez más se confirma el dicho de que “NO EXISTE ALMUERZO GRATIS”