En una economía de mercado, promover la sana competencia y mantenerla en óptimas condiciones, es una titánica batalla a cargo de las entidades administrativas llamadas a cumplir con esta labor. La tarea de ordenar eficazmente los mercados se intensifica en proporción a la complejidad del sector a regular. El subsector eléctrico es, sin duda alguna, uno de los renglones de la economía dominicana que presenta mayor dificultad a la hora del estado ejercer su potestad de regulación. Esto se debe en gran medida a la heterogeneidad de los participantes de esta importante actividad económica.

Debido a la singular estructuración del subsector eléctrico,  la Superintendencia de Electricidad, como autoridad administrativa encargada de la defensa de la competencia en esta materia, debe adecuar sus políticas atendiendo  la dualidad de segmentos presentes, ya que mientras la producción de la energía eléctrica se presta en un régimen de libre concurrencia, ocurre lo contrario en la distribución de la electricidad que se realiza en un régimen monopólico ejercido por las diversas Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDESUR, EDEESTE, EDENORTE).

Pero ¿cómo el ente regulador interviene y aplica sus funciones de defensa de la competencia? en el caso dominicano la Ley General de Electricidad No. 125-01 otorga a favor de la Superintendencia de Electricidad la potestad de reglamentar, fiscalizar y sancionar a los agentes económicos. Además de la ley antes señalada, el organismo regulador puede aplicar, supletoriamente, los criterios aportados por la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia, por lo que cuenta con un amplio arsenal jurídico para regular y castigar las conductas anticompetitivas de los agentes económicos del subsector.

Ante la distribución, que se presta en un ámbito de nula competencia y se jacta de clientes que están obligados a suplirse de energía eléctrica de la empresa distribuidora de su zona, la Superintendencia modula sus prerrogativas de ordenación de mercado y ejerce la disciplina del poder, que se concretiza mediante la fijación de precios máximos en la tarifa y la estandarización de los niveles de calidad de atención al usuario. Estos mecanismos evitan el incremento irracional de la tarifa, compelen a las empresas de distribución a eficientizar sus operaciones para crear márgenes de ganancias y protegen al consumidor del servicio eléctrico frente a los posibles abusos de los monopolistas. 

La generación de electricidad, a diferencia de la distribución, se desarrolla en un ambiente de competencia, donde los operadores contratan libremente, buscan constantemente aumentar su nivel de eficiencia para obtener ventajas económicas sobre los demás competidores y concurren en el mercado eléctrico mayorista para ofrecer el mejor precio a los usuarios no regulados y a las empresas de distribución. En este segmento, la participación de la Superintendencia se limita a la prevención y corrección de las fallas del mercado y, se materializa mediante la estructuración de políticas de calidad técnica de cumplimiento obligatorio, la persecución y sanción de prácticas concertadas y vinculación empresarial.

En principio, la defensa de la competencia en el subsector eléctrico parece ser solo una preocupación de los agentes económicos, pero la realidad es que incumbe a cada usuario, ya que el buen o mal funcionamiento, también repercute en el bienestar del consumidor final, que a pesar de ser el último eslabón en la cadena de suministro de la energía eléctrica es quien carga con el aumento de las tarifas, lo que indudablemente es un peso que impacta negativamente sus bolsillos.