En los procesos, procedimientos y trámites aduaneros diversas modalidades se presentan en las transacciones comerciales internacionales para transferir el valor de los bienes que se consignan en los documentos estipulados para el transporte marítimo, aéreo, terrestre y el caso ferroviario en otros países.

Ese valor de los bienes puede ser transferido realizándose el Endoso de  Mercancía, cuyo proceso es realizado por el Endosante (persona que transfiere el derecho de la propiedad) y el Endosatario (quien recibe el endoso o se le transfiere el documento con los derechos de la propiedad).Su importancia radica en el derecho comercial, como una figura jurídica para la transferencia del valor del título, realizado entre el endosante y quien acepta el endoso, quien adquiere la responsabilidad ante la entidad gubernamental.

Su función legal implica la legitimación de ceder la propiedad consignada en el documento que describe la mercancía importada, pudiendo endosarse de una a otra persona física o jurídica y a su vez a una tercera, según la negociación entre las partes. En la normativa legal doméstica, el Articulo 60 de la Ley No. 3489, del 14 del febrero del 1953, refiere sobre el Endoso en aduanas.

Este procedimiento es realizable en la Administración de Aduanas para efectuar la transferencia la propiedad de la mercancía importada, sea un endoso parcial o total,  permitido regularmente antes en la manifestación de la mercancía, cuyos datos serán la fuente de información en la declaración de la importación.

Los datos a incluirse en el endoso:1) nombre del endosante, 2) Nombre del endosatario, 3) Clase de endoso, 4) Escribir la cláusula del endoso de la mercancía consignada en este documento a nombre del beneficiario  a ser liberada por el beneficiario que recibe el endoso, 5) Nombre, firma y Número de cédula de identificación personal del endosante y endosario, incluyendo colocar el sello, para el caso de persona jurídica, firmado por el consignatario y por quien va a recibir dicha mercancía.

A través del Endoso de Mercancía, el beneficiario puede negociar y vender la mercancía en puerto, cuyo endoso puede ser realizable con el compromiso de entrega y recepción de los bienes especificados al frente del documento.

Se permite realizar el endoso a mercancía destinadas al régimen aduanero de: Importación  (a consumo), en tránsito u otros regímenes que la Aduana del país de destino tenga contemplado en sus normativas legales.

Cuando el importador recibe el conocimiento de embarque (Bill of Lading- B/L) sea con anterioridad de la llegada o con la llegada de la mercancía, puede ceder a sus acreedores la mercancía importada. Preferiblemente el endoso debe ser realizado en la fase anterior, debido que, luego de la mercancía ser declarada, desaduanizada y colocada en el mercado en el régimen destinado, se requiere de una autorización administrativa conforme los argumentos y lo contemplado en algunas normativas legales.

Se puede presentar la opción de que la mercancía importada sea vendida en el puerto (valor CIF), y ser endosada a un interesado, en cuya negociación debe contemplarse el pago de los derechos e impuestos, despacho portuario y otros gastos que se le suman al producto importado; asimismo existen modalidades de endoso cuando el importador realiza la importación y el beneficiario se va acoger a una exención o a un tratamiento arancelario o tratamiento vía el valor y endosa la mercancía importada, pudiéndose interpretar la existencia de un cobro por ese beneficio (peaje). Ese endoso ha realiza escribiendo al dorso la autorización de transferir la propiedad del bien importado a su acreedor y éste realiza la gestión aduanera en la administración aduanera por donde ha ingresado la mercancía.

En República Dominicana, para la solicitud de endoso luego de ser declarada la mercancía por el consignatario o importador, se requiere presentar: 1) una solicitud a través de una comunicación emitida por el beneficiario del bien adquirido en el mercado exterior, solicitando el endoso, 2) una comunicación del receptor del endoso, 3) copia de la hoja de liquidación, se depositada en la Administración Aduanera y 4) dar  seguimiento para la ejecución de su autorización o recibir la respuesta a la solicitud presentada.

Para el trámite actual, la Aduana Dominicana en su sistema informativo SIGA, ha integrado la solicitud del endoso, cuya especificación puede visualizarse en la página 32 del Manual del DUA, incluido en el link https://www.aduanas.gob.do/Descargas/files/instructivos/Manual_DUA_SIGA.pdf. Esa gestión puede realizarla el Importador o consignatario, el Agente de Aduanas, el Consolidador de Carga, o el representante registrado en Aduanas para tales fines.

Cuando la mercancía ha sido declarada y se ha negociado transferir la mercancía ubicada en territorio aduanero, el consignatario debe tramitar una comunicación a través de la sede principal de la Direccion General de Aduanas, solicitud a ser evaluada por la Gerencia Supervisoría de Administraciones Aduaneras, quien conjuntamente con las áreas involucradas según sea el caso, realiza la investigación correspondiente para la respuesta o instrucción en caso de ser otorgado el endoso. De ser autorizada, la Subdirección de Tecnología realiza el ajuste necesario en el sistema informático.

Un conocimiento de embarque o guía aérea puede ser endosado por el consignatario de la mercancía, no por quien lo expide, sea agente marítimo o agente aéreo, salvo que la mercancía se haya consignado a su nombre.

Otras modalidades de endoso son realizables en transacciones bancarias, endoso de titulo como garantía, prendaria u otras formas de transferir una propiedad incluida en un documento legal.