La forma en que fueron elegidos los miembros del Consejo Superior del Ministerio Público pone en peligro todo el esfuerzo que se ha realizado en los últimos años por consolidar la carrera del ministerio público como eje central de la necesaria independencia de sus miembros, y la reciente decisión dictada por el Tribunal Superior Administrativo sobre el problema, no aporta una solución al caso.

Decenas de fiscales elevaron un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo alegando que no se les había permitido ejercer su derecho a elegir a los miembros que conformarían el Consejo Superior del Ministerio Público. Este recurso fue declarado inadmisible sobre la base de que el recurso de amparo no es la vía para anular una decisión administrativa como era la resolución del Comité Electoral que había decidido que sólo los fiscales titulares podían votar. En consecuencia, no se examinó el fondo del recurso.

Un examen del fondo del problema  obligaría al Tribunal Superior Administrativo a anular la referida resolución y además las elecciones mismas, pues desde enero de este año, en virtud de la Ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Público, No. 30/11, los titulares fueron equiparados a  los adjuntos, en consonancia con lo que establece la Constitución, que no discrimina entre titulares y adjuntos. Esta Ley Orgánica fue sustituida por la Ley No. 133/11 Orgánica del Ministerio Público, que protege los derechos adquiridos, pero que además también equipara, como lo había hecho la anterior, las posiciones de titulares y adjuntos.

El artículo 114 de la Ley 133/11 dispone que "el Consejo Superior del Ministerio Público, para su primera integración, además del Procurador General de la República, se conformará conforme a la asamblea que reunirá a quienes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, ostenten los cargos de Fiscalizador, Procurador Fiscal, Procurador General de la Corte de Apelación y Procurador General Adjunto del Procurador General de la República." Como se observa del texto citado, no se discrimina entre titulares y adjuntos. Ya desde enero de este año los adjuntos ostentaban los cargos de Procurador Fiscal y Procurador General de Corte de Apelación, sin el apellido de "adjuntos", lo que fue reconfirmado por el artículo 111 de la propia Ley 133/11.

Si la persona que redactó el artículo 114 pretendía excluir con su texto a los fiscales adjuntos, hizo un muy mal trabajo de redacción.  Pero además con esta intención violatoria de la Constitución puso en riesgo todo el esfuerzo realizado hasta ahora para  ir consolidando una verdadera carrera del ministerio público en nuestro país, pues el problema no sólo es técnico sino también político.

Estoy convencido de que de si hubiesen votados los 723 miembros de la carrera, que incluye a los más de cuatrocientos antes denominados adjuntos, el resultado de la votación hubiese sido el mismo, con menor margen, pero el mismo, y se hubiese respetado lo que disponen la Constitución y las leyes, dejando menos excusas, por lo menos institucionales,  a  la oposición. Pero la forma en que lo han hecho, permitirá a la oposición, de alcanzar el poder en el 2012, atacar el corazón de la reforma, que es el propio Consejo Superior del Ministerio Público, como órgano de gobierno del ministerio público y responsable principal de asegurar la tan anhelada independencia de los fiscales.

Aquellos que entiendan que ya el caso ha quedado cerrado con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo, no han comprendido el problema, su magnitud y sus repercusiones.