Las torturas, encarcelamientos arbitrarios y otras prácticas que contravienen el ordenamiento jurídico nacional, y las normativas internacionales consignadas en tratados internacionales de los cuales somos signatarios, han quedado documentadas en distintos medios de comunicación, y en las redes sociales, fenómeno comunicacional caracterizante del nuevo orden internacional, y que cada día gana más espacio en el derecho como instrumental probatorio.

Hemos visto con estupor como agentes policiales golpean a ciudadanos detenidos, haciendo uso de bates de beisbol para golpear en glúteos y manos a dichos ciudadanos. Que en pleno siglo XXI se recurran a estas prácticas debería llenarnos de indignación, _lamentablemente no es así_ y, por el contrario,  encontramos a quienes no solo las aceptan como buenas y válidas, sino que intentan justificarlas. 

El mundo en sentido general, y la República Dominicana de manera particular, ha resultado impactada por la propagación del COVID 19, afectando la vida social y económica de los dominicanos. y a la vez la pandemia ha impactado el disfrute pleno de los derechos fundamentales de todos, de tal suerte que nos hemos visto precisados a adoptar el “estado de emergencia”, en el cual se amparan quienes justifican las arbitrariedades policiales.

Es precisamente la Constitución la que ha dicho en el numeral 6 del artículo 266, que derechos pueden ser suspendidos en el estado de emergencia, y este no incluye la suspensión del derecho a la dignidad personal, ni el derecho a la integridad personal. Pero en igual sentido, el artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, también lo estatuye, cuestión que ha sido respetado en el decreto que declaro el estado de emergencia, y en el que lo ha prorrogado.

En ningún momento, el estado de emergencia puede ser aprovechado para suprimir los derechos humanos que no admitan suspensión e imponer prácticas proscritas por el derecho internacional general, y por el derecho internacional de los derechos humanos. Más aun cuando el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han exhortado a los Estados a adoptar medidas en la atención y contención del virus que tengan como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adoptó la Resolución No.1-20, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, en fecha 10 de abril del 2020. En la que recomienda:

“Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA”.

La República Dominicana, en tanto Estado fundador de la Organización de Estados Americanos (OEA), debe prestar atención a las pautas y recomendaciones planteadas en la referida resolución. Adicionalmente, es preciso recodar que el deber de respeto a la dignidad humana y los derechos inherentes a las personas no sólo se deriva de nuestros compromisos internacionales, sino también de lo que hemos acordado libérrimamente en nuestra Constitución, la cual dispone en sus artículos 5, 7 y 8 que:

1.- “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”

2.- “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

3.- “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad….”.

La Procuraduría General Adjunta de Derechos Humanos, debe abandonar la contemplación  e inacción que le caracteriza y ponerse al frente de la investigación y sometimiento de quienes desde el Estado transgreden los derechos humanos, más aún, cuando en su informe de derechos humanos correspondiente al año 2019 y que se hace público en este momento, la CIDH señala que la Republica Dominicana ha avanzado parcialmente en el cumplimiento de los derechos humanos. Es imperioso, que los avances constatados por la CIDH no se vean obstaculizados por actos arbitrarios y políticas públicas regresivas en materias de derechos humanos en estos tiempos de lucha contra la pandemia.