Un nuevo aniversario de la Constitución Dominicana obliga a reflexionar sobre ese pedazo de papel. Sobre todo cuando estrenamos hace apenas dos años un nuevo documento fundacional que nos ha llenado de deberes, instituciones y derechos algunos que hasta se bautizan como difusos y resultan bastante confusos.
Por eso no resultó una sorpresa cuando, al retornar a las aulas con el Prof. Jorge Subero Isa, en sus cátedras magistrales sobre Responsabilidad Civil, reparáramos en una serie de artículos de la Carta Magna que hacen referencia expresa a la responsabilidad civil, concediéndole por primera vez rango constitucional.
La reflexión en este mes de la Constitución recae sobre el Art. 148 que figura bajo el Titulo IV del Poder Ejecutivo y en la sección titulada: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES. Este Artículo, de manera expresa, establece una obligación conjunta y solidaria entre las instituciones públicas y sus funcionarios o agentes para reparar los daños y perjuicios ocasionados a personas físicas o jurídicas sea por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Esta protección no es poca cosa, y más aun cuando está revestida de garantía o derecho constitucional. El ejercicio de este derecho debe contar con el apoyo y asistencia de las organizaciones que velan por el derecho, la institucionalidad y la justicia, asumiendo los procesos a título de ensayos a fines de comenzar a entrenarnos y estrenar esta y otras disposiciones de la nueva constitución.
La falta de ejercicio de los derechos consagrados, de mecanismos para su tramitación o las aprehensiones individuales y/o empresariales para adversar el Poder Ejecutivo puede hacerlos caer en esa letra muerta que ha acompañado los textos predecesores de esta Constitución.
No es falta de norma sino de ejercicio de derechos y asunción de responsabilidades de lo que adolece nuestra sociedad. Ya tenemos este ropaje, hagámosle los pliegues para ajustarlo a nuestra estatura pero no dejemos de estrenar tan vistoso traje.
Me gusta la responsabilidad civil porque encierra el pacto esencial del contrato social: Todo aquel que comete una falta es responsable de los daños que ocasiona y está en la obligación de repararlo. Esta responsabilidad civil asignada constitucionalmente a las Entidades Públicas y que compromete solidariamente a sus agentes y funcionarios, por los daños que su acción o inacción ocasiona, nos coloca en un plano de igualdad con ese Poder -que a pocas horas de su nacimiento constitucional le fue concedido por aquel nefasto Art. 210 el carácter despótico que pervive en nuestros días; y con ello la oportunidad de realmente concertar el tan necesario – y urgente- contrato social.