Sentencias de los tribunales laborales revelan que en República Dominicana persiste una cultura de incumplimiento a las leyes. El 17 de octubre del 2006, entró en vigencia el reglamento 522-06 sobre salud y seguridad en el trabajo. Este instrumento legal garantiza la aplicación de acciones concretas para una salud y seguridad adecuadas en los recintos laborales.
Una importante universidad de nuestro país fue condenada recientemente por no contar un comité mixto, tampoco el programa de salud y seguridad.
El citado reglamento establece que es obligatorio constituir y registrar un comité mixto de salud y seguridad integrado por empleados y representantes de la empresa.
Su objetivo es la discusión, aprobación y puesta en funcionamiento de un programa de salud y seguridad en el trabajo que deberá contener un catálogo de procedimientos y medidas de seguridad e higiene industrial.
Este programa debe ser registrado en la dirección de higiene y salud del Ministerio de Trabajo.
Desde el 20 de febrero del 2009, entró en vigencia el convenio 187 sobre marco proporcional para la salud y seguridad en el trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó este convenio en la reunión del 15 de junio del 2006 y no fue sino a partir del 15 de septiembre del 2015, es decir seis años después de su entrada en vigor, que la República Dominicana ratificó el convenio 187 de la OIT.
Sorprende la indiferencia de muchos empleadores y algunas autoridades que se niegan a acatar y hacer cumplir la norma internacional.
Día tras día, los tribunales laborales emiten sentencias contra empresas locales y multinacionales por no tener registrado dicho comité.
Cabe precisar que el registro del comité mixto no satisface el espíritu de la ley; se requiere la aplicación del programa de seguridad e higiene a la luz del reglamento 522-06 y el convenio 187 de la OIT.
La violación a las leyes y reglamentos a la misma son causa de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para los dueños de empresas y negocios quienes tienen que pagar prestaciones e indemnizaciones laborales a los trabajadores.
La falta de aplicación del reglamento 522-06 repercute seriamente en algunos órganos de la administración pública. Las administradoras de riesgos de salud y riesgos laborales responden a más casos de accidentes de trabajo por falta de medidas de salud y seguridad industrial en los recintos laborales.
La solución está en manos de los empleadores; la seguridad jurídica no significa impunidad ante el incumplimiento de la ley. Las empresas organizadas tienen menos demandas porque cumplen las leyes laborales y de seguridad social.
Insistimos que la reforma laboral no va a solucionar los problemas denunciados por empresarios que se quejan de una supuesta incorrecta aplicación de la ley en el dictado de sentencias.
Es imperante el fiel cumplimiento de las leyes laborales vigentes para tener éxito en los tribunales de trabajo.