El Proyecto de Ley de Aduanas, actualmente en el Senado de la República, debe ser aprobado a la brevedad posible, aunque suprimiendo los artículos 393 y 394, que comprometen la Constitución, niegan principios fundamentales del ordenamiento multilateral y contradicen los acuerdos de libre comercio suscritos por el país.

En general, el proyecto reúne elementos importantes del Acuerdo de Facilitación de Comercio de OMC, que favorecerían la institucionalización de la función aduanera, los procedimientos, los regímenes, la ética y la modernización. Todo eso contribuiría con actividades de comercio y el desarrollo económico.

Sin embargo, los artículos 393 y 394 expresan todo lo contrario, resultando contraproducentes con ese documento en su conjunto, manteniendo divididos a los empresarios dominicanos, segregando viejos privilegios en el sub-sector azucarero, al tiempo que perjudica centenares de empresas y a los consumidores en general.

Existen ejemplos palpables del daño ocasionando a empresas de reposterías, dulcerías, procesadoras de bebidas gaseosas, jugos, y la industria alimenticia en general, así como la industria farmacéutica, que también utiliza esa materia prima en algunos de sus procesos industriales.

Esos artículos contienen fallas fundamentales que requieren su erradicación completa del documento final.

Contradicen la Constitución en el numeral I del Artículo 50, que promueve condiciones jurídicas de igualdad, rechazando el monopolio como limitación sustancial al derecho a la libre empresa, y condena el trato discriminatorio.

En ese sentido, impedir el derecho de cambio de regímenes aduaneros para productos específicos, particularmente para el azúcar, no solo crea limitación de negocio en los centros logísticos, sino que, reduciría arbitrariamente la gestión de centenares de empresas que están operando en forma condicionada, utilizando azúcar como materia prima en su proceso de producción.

Todos los acuerdos de libre comercio suscrito por República Dominicana tienen fundamento en principios de equidad y no discriminación contemplados en el Acuerdo General GATT-OMC.

Por consiguiente, suprimir el derecho de cambio de régimen (artículo 393) contradice los planteamientos del Convenio de Kioto Revisado (aprobado por Resolución del Congreso Nacional No.119-12).

En esa misma dirección, el artículo 394 también expresa trato discriminatorio porque viola compromisos suscritos en el DR-CAFTA y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (EPA).

El articulo 394 propone modificaciones unilaterales y arbitrarias que alterarían el tratamiento arancelario correspondiente a productos de la partida 1702 para que reciban el mismo trato aplicado al azúcar granulado de la partida 1701, que según la legislación nacional e internacional solo puede variar luego de negociar con otros Estados interesados y siguiendo en forma rigurosa el procedimiento establecido en la Ley 146-2000

La modificación de estructura arancelaria en República Dominicana sólo puede ser realizada mediante decisión de la Comisión de Estudios Arancelarios. El Ministerio de Hacienda es la única institución oficial facultada para recomendar al Presidente las supresiones o modificaciones de sub-partidas, todo eso basado en la recomendación técnica de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Retirar los artículos 393 y 394 del proyecto de ley de aduanas es lo esencial que esbozan las empresas perjudicadas con los privilegios concentrados en el sector azucarero.

Esos artículos generan conflictos con muchas empresas, y su permanencia en el documento final afectaría todos los consumidores, que están gastando en azúcar el doble ó triple de los precios pagados por ese producto en otros países.

Por eso el documento final no debe concluir dañando el fundamento de la nación y las relaciones internacionales.