En la Constitución del 2010 hice una búsqueda de las palabras: Trabajo, Trabajadores, Salario, Empresa, Beneficios, Remuneraciones, Libre Empresa, Libre Competencia, Monopolios, Impuestos, Propiedad, Propiedad Privada, Esclavitud, Riqueza, Tierra, Latifundio, Riesgo y Consumidores. La finalidad es ver la visión sobre la generación de riqueza y las relaciones entre empresas, trabajadores, consumidores y gobierno.
Para hacer este reporte utilicé una base legal que vengo desarrollando en Access desde hace un tiempo. Aquí las leyes las tengo codificadas a nivel de artículo, lo que permite hacer comparaciones de textos legales o extractos de una ley de una manera eficiente. Esto también permite que los artículos consultados conserven la referencia de libros, títulos o capítulos a que corresponden. Esta imagen es el encabezado del reporte, el cual se puede descargar de este enlace.
En el Artículo 7, nuestro país se define como un “Estado Social y Democrático de Derecho” que está fundado en el respeto a “los derechos fundamentales” y el “trabajo”, entre otras declaraciones de principios. Trabajo aquí se refiere al obrero o asalariado que está en relación de dependencia. El dueño de la empresa o patrono, a pesar de que trabaje igual o más que su mejor empleado, ahí no encaja. Tampoco se pasea en la alfombra roja que la Carta Magna dedica a sus trabajadores. El que preside el consejo y firma los cheques, o da okey a la nómina electrónica, lo encontramos en el apego a los “derechos fundamentales”, dentro de los cuales está la propiedad privada y el libre intercambio.
Estos son derechos naturales del ser humano, que nace libre y propietario de su cuerpo, y que en la Constitución el Estado “reconoce y garantiza”, por supuesto, con consabidos “peros”, “ojo con esto” y “jummm” que algunos condenso en este párrafo: El monopolio sólo es permitido por ley para que se favorezca el Estado, quien es guardián de la competencia, enfrenta abuso posición dominante y cuenta con poder para expropiar por utilidad pública, eliminar latifundio y entregar concesiones e incentivos tributarios consistentes con políticas desarrollo gubernamentales.
De la lectura de los artículos es posible inferir que en la Constitución se da por sentado que el empresario obtiene rentas en cada ejercicio fiscal. Tal vez hubo consenso en esta definición implícita: empresario es el que genera automáticamente beneficios con capital que invierte en actividad comercial, industrial o de servicios. No se piensa en él como alguien que decide asumir riesgos, comprometiendo sus ahorros y el de otros por el que paga un interés, para adquirir bienes de capital y adelantar a los trabajadores su remuneración, con la finalidad de producir un bien que espera sea adquirido por los consumidores. La compra del consumidor siempre es probable, pero no hay mención de ese riesgo. De hecho, la palabra Riesgo sólo aparece relacionada a peligro integridad personal o cuando el trabajo es en condiciones extremas. La creencia que toda inversión produce rentabilidad es lo que creo fundamenta en la Constitución que el Estado pueda ser empresario. Entre un gerente de empresa pública y un empresario privado no hay diferencia, son piezas intercambiables, que se diferencian en el destino de los dividendos.
Esa falsa certeza en las ganancias implica también otro divorcio de la realidad en mercados con competencia: la función del consumidor como soberano en decidir la suerte de las empresas privadas. El consumidor es quien en definitiva determina, evaluando el producto y las alternativas en completa libertad, si a la actividad emprendida no la mataran los números rojos, llegará un día a equilibrio y si el oxígeno que le dan sus compras voluntarias permitirán que sobreviva en el tiempo. En la lógica de equiparar empresario a rentabilidad asegurada, no es posible visualizar al consumidor como ese despiadado egoísta que tiene en sus manos la suerte de los negocios. Como beneficios ciertos requieren de compras seguras, al consumidor lo que hay es que garantizarle un derecho a que los productos que les presentan sean de calidad y con completas informaciones sobre su uso siguiendo, se infiere, las normas de entidad oficial reguladora.
Si el empresario por definición no quiebra, hay que sujetarlo a mandatos constitucionales para contratar los trabajadores a salarios justos y con beneficios marginales para su salud, entrenamiento y retiro. En la Carta Magna, el trabajador es el príncipe de la generación de riqueza, nobleza otorgada por los que piensan erradamente que por él se genera valor y que el capital de los empresarios es la expropiación del valor que ellos crearon en el pasado. O tal vez por las evidencias abundantes de una actividad rentista al amparo de favores estatales, sea para evitar cumplir con la imposibilidad de impuestos confiscatorios, eliminar los riesgos naturales a la actividad empresarial con medidas mercantilistas, la voracidad desvergonzada para aprovechar, como demuestra hoy el cine criollo, cualquier brecha fiscal y la histórica formación de latifundios con apropiación fraudulenta de tierras a primeros campesinos que las ocuparon para sembrar, entre otros.
Esa visión de empresario mercantilista justifica que el trabajador tenga el derecho, o lo que es lo mismo, que su patrón tenga la obligación de pagarle “un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.” Si empleador no cumple con estas expectativas, la Constitución le permite al trabajador lograrlo vía negociaciones pacíficas o por huelgas, que puede organizar al amparo de la libertad sindical. Con apego a estos textos constitucionales, el Código Laboral garantiza al trabajador procesos eficientes para ganar sus justos reclamos en tribunales laborales y la legislación sobre seguridad social ha hecho que el empleador soporte la mayor parte del ahorro previsional y gastos por salud.
En esto radica en parte la discordia que vemos en las reuniones para discutir hoy reformas al código laboral. Tenemos un trabajador feliz con lo que hay, o aspirando más, y al empleador quejándose de inequidad procesal y alto pasivo laboral, algo que alegan limita la incorporación al sector formal de las pequeñas y medianas empresas. Estas, por lo duro que es ganarse el peso en competencia, tienen que firmar o emplear de boca a sus trabajadores en términos que reflejen las condiciones del mercado. Tremendo embrollo, entonces, porque en la misma Constitución el Estado asume el compromiso de fomentar ese sector que, por preferencia revelada, ve imposibles de asumir el esquema de remuneración que ahí mismo se garantiza al trabajador. ¿Consenso posible?