Hasta ahora, los empleados y funcionarios públicos, amparados por la Ley 379, habían reconocido el rol de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como su principal apoyo en la defensa de sus derechos.  Hoy, con tristeza y frustración, los servidores públicos ven en la DIDA una entidad estéril que no ha sabido asumir con entereza el rol protagónico que la Ley le confiere.  Las esperanzas generadas por la nueva dirección de este importante órgano se ven desvanecidas ante las acciones de esta entidad, que evidencian su desinterés por apoyar a las personas afiliadas y continuar cumpliendo el penoso rol que le ha caracterizado desde su creación en el marco de la Ley 87-01.

Es triste reconocer que históricamente y desde su misma creación, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) no ha cumplido cabalmente su función, limitándose, en el mejor de los casos, a ofrecer un trato afable a los miles de personas afiliadas que visitaban o llamaban a sus oficinas buscando información y apoyo en sus distintas necesidades, relacionadas a sus derechos frente a la Seguridad Social.

Es un hecho el bajo nivel de participación que han mantenido y mantienen las personas afiliadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), llegando estas a mostrar una actitud de sumisión y tolerancia excesiva a los abusos institucionalizados por los distintos actores de este sistema, con la complicidad de los funcionarios que dirigen y laboran en las instancias a las que la Ley 87-01 atribuye la rectoría y la operatividad de este sistema.

Y es que, desde sus inicios, la institución llamada a ofrecer las informaciones y orientaciones, así como a defender a las personas afiliadas, que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), abandonó sus funciones misionales y se convirtió en un actor pasivo y condescendiente con los intereses de las AFP y las ARS.

La propia Ley 87-01, en su Artículo 4 sobre Derechos y deberes de los afiliados, señala que “Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.”

Sin que sea limitativa, la propia Ley 87-01 enuncia algunas de las asistencias que la DIDA debe ofrecer a las personas afiliadas, destacando como hemos visto, las siguientes:

  • Información sobre sus derechos, deberes.
  • Recursos e instancias amigables y legales.
  • Formulación de querellas y demandas.
  • Representación y seguimiento de casos.

La indignación y frustración que sienten los servidores públicos se debe a que la DIDA continúa incumpliendo las funciones que le fueron asignadas y que le dieron origen, al tiempo que pretende continuar entreteniéndolos enviando comunicaciones estériles al Consejo Nacional de la Seguridad Social, remitiéndoles listas de servidores públicos que reclaman su transferencia al sistema de reparto, traspaso al que tienen derecho por haber trabajado en instituciones del Estado antes de la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Pensiones y que la misma Ley 87-01 les reconoce explícitamente en al menos tres artículos (35, 38 y 39).

El Art. 29 de la Ley 87-01 (modificado por la Ley No. 13-20) asigna a la DIDA las siguientes funciones:

  1. “Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, mediante la creación de un CRM (Customer Relationship Management o Gestión de la Relación de Clientes) y una aplicación informática móvil y de escritorio que permita una relación de comunicación permanente con cada uno de los usuarios y contribuyentes del sistema.
  2. Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
  3. Asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  4. Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  5. Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las Administradoras de Fondos de Pensiones (ARS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y difundir sus resultados para contribuir a la decisión informada del afiliado.
  6. Medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.”

A pesar de las disposiciones consignadas en los artículos 4 y 29 de la Ley 87-01, la DIDA no ha pasado de ser una simple oficina de “atención al cliente”, como las que tiene cualquiera de las AFP o ARS, con atenciones totalmente alineadas a los intereses de estas últimas y totalmente divorciadas de las funciones de asistir a las personas afiliadas en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección.”

La Directora de la DIDA y sus funcionarios saben muy bien que el CNSS no es un ente operativo del SDSS, sino que es un órgano de rectoría, cuyo papel es dictar las medidas normativas y de resolución de problemas en el marco de las leyes y normativas vigentes.

Aunque hasta ahora los servidores públicos habíamos quedado satisfechos al saber que la DIDA nos había incluido en una de sus listas de solicitantes para ser transferidos al sistema de reparto, entendiendo que esta acción conllevaría a un pronto traspaso, hoy nos damos cuenta de que la DIDA nos entretiene y desvía nuestra atención pretendiendo que entendamos que es el CNSS quien no ha accionado para el reconocimiento de nuestro derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, tal y como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

Y es que lo que la DIDA ha debido hacer es someter al CNSS una instancia solicitando la modificación de su Resolución 289-03, en virtud de que conculca o niega un derecho fundamental a las personas amparadas por la Ley 379.  De esta forma la DIDA, como parte de la Comisión Interinstitucional conformada por el CNSS para atender estos casos, podría propiciar una corrección a la referida Resolución, que le permitiría dar solución a la negación de derechos que con su comportamiento, la misma DIDA se está haciendo cómplice.

La tercera disposición de la Resolución 289-03, dice: “Las solicitudes de reingreso en las modalidades descritas en la presente resolución se recibirán a través de la DIDA y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional compuesta por: la DIDA, SIPEN, el Ministerio de Hacienda y la ADAFP, estos dos últimos en calidad de Observadores, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución del CNSS No 189-06 del 4 de septiembre del año 2008.”

Entonces, qué otra intención tiene la DIDA al enviar las solicitudes de traspaso al sistema de reparto que les han presentado los servidores públicos, que no sea el engañarlos y entretenerlos, con una acción totalmente estéril, mientras incumple no solo las funciones que le atribuye la Ley 87-01 que le dio origen, sino el mandato que le asigna el propio CNSS en sus Resoluciones 289-03 y 189-06.

Requerimos a la DIDA que apoye la solicitud que diversas entidades han hecho al CNSS para que modifique su Resolución 289-03 y que reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379 a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad y que faculte a la DIDA a tramitar estos casos para su inmediato traspaso, en cumplimiento de un derecho fundamental, que está siendo conculcado.

Con su actitud, la DIDA se convierte en el principal obstáculo que conculca los derechos fundamentales de los servidores públicos y como tal, es corresponsable de la negación de derechos que sufren los funcionarios y empleados públicos que no han obtenido el traspaso al sistema de reparto, derecho que les es reconocido por la propia Ley 87-01.

La DIDA, junto a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y con el acompañamiento como observadores del Ministerio de Hacienda y de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), son quienes deben asumir la responsabilidad de propiciar las disposiciones que solucionen el problema, no cometer el abuso de hacer acciones que lo perpetúen, incumpliendo sus propias funciones.