Los funcionarios y empleados  municipales, ya sea de una alcaldía o de una junta distrital, tienen derechos a indemnizaciones en caso de ser cancelados sin cometer ninguna falta, según lo establece Ley 41-08 sobre Función Pública.

Hoy día decenas de Ayuntamientos y Juntas Distritales enfrentan demandas en los tribunales, por la falta de conocimiento de los alcaldes y directores de juntas distritales que asumieron sus cargos en agosto del 2010 y aplicaron la barredora por razones meramente políticas fruto del clientelismo partidario.

Siempre he considerado  que hay ciertas posiciones no solo en las instituciones del Estado Dominicano sean estas centralizadas, descentralizadas o autónomas, en los demás poderes del Estado y también en los ayuntamientos y juntas distritales cuyos incumbentes deberían ser servidores del Estado o de los Municipios, por su capacidad técnica y profesional, que no debieran ser removido de sus cargos cuando hay cambio de gobierno y de autoridades municipales, a no ser que cometan una falta grave.

Aunque en la República Dominicana contamos con una Ley de Carrera Administrativa que le garantiza la estabilidad laboral a los que han prestado más de 10 años en una de las Instituciones que establece la propia Ley, la misma tiene aún muchas debilidades y en ocasiones se han cometido violaciones a la misma, que han sido dilucidada en los tribunales y por suerte ahora hay que hilar fino en la aplicación de la ley, ya que contamos con el Tribunal Constitucional, que garantiza los derechos civiles y constitucionales de los ciudadanos y en el tiempo que lleva operando ha dado muestra fehaciente de ello.

La ley 41-08 de Función Pública y su reglamento de aplicación, si la analizamos minuciosamente y se aplicara como es debido, trae consigo sosiego a tantos hombres y mujeres que durante años prestaron sus servicios como servidores públicos y al ser cancelados salían con una mano delante y la otra detrás, sin ningún tipo de remuneración, como si su esfuerzo, dedicación y la propia vida no tuviera ningún valor en la sociedad.

Los encargados del Departamento Jurídico de cada Ayuntamiento, debieran conjuntamente con la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), organizar seminarios de capacitación al igual que los que tienen sus aspiraciones para el 2016, cuando habrá cambios de autoridades gubernamentales, legislativas y municipales, para que los nuevos alcaldes sepan que si no cuentan con los recursos necesarios para indemnizar a los empleados que deseen sustituir, se abstengan de hacerlo y evitar estos traumas innecesarios.

Aunque esta Ley de Función Pública establece la indemnización, no es similar a los derechos establecidos en el Código de Trabajo de la República Dominicana, pero le permite a la persona cancelada recibir un dinerito, para poder sostenerse un tiempito, hasta que logre conseguir otro empleo y en otros casos hasta instalar algún tipo de actividad comercial que le permita ganarse honradamente el sustento de la familia, cosa que antes no ocurría, por eso vemos con buenos ojos y respaldamos en todas sus partes la esencia de la misma.

Exhorto a todos los Alcaldes y Directores Distritales, a dar fiel cumplimiento a la Ley 41-08, y que, si la institución al momento de prescindir de los servicios de las personas a sustituir, no cuentan con los recursos necesarios, deberán solicitar un préstamo bancario, para honrar la responsabilidad y pagarle las indemnizaciones a las personas afectadas, porque de lo contrario son pasibles de ser sometidos a la acción de la Justicia como ha ocurrido con la mayoría de los Alcaldes y Directores de Juntas Distritales que salieron electos y que asumieron el 16 de Agosto del año 2010.

Lo más extraño es que hace un tiempo la Liga Municipal Dominicana anuncio que se iba a tomar un préstamo para saldar el compromiso de todos los servidores municipales que a través del Plan de Retiro y Pensiones, se les retenía el 5% del salario, sino también a todos los servidores municipales que fueron cancelados en todos los Ayuntamientos y Juntas Distritales del país, sin embargo a la fecha siguen los reclamos, aunque debo reconocer que hay algunos Ayuntamientos que han arribado a acuerdos y han comenzado a pagarle a las personas, aunque estos han tenido que firmar contratos de cuota Litis con sus representantes legales y pagarle entre un 20 y un 30%, como honorarios, por los servicios legales ofrecidos, como es normal en estos casos.