Desde el año 2001 la figura del Defensor del Pueblo se incorporó en el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, distintas discusiones en el Poder Legislativo imposibilitaron su escogencia hasta el año 2013. Fue entonces cuando se elige a la Dra. Zoila Martínez Guante. Abogada de profesión, la Dra. Martínez Guante poseía al momento de su investidura como Defensor del Pueblo, una extensa carrera en la Administración Pública. Actualmente, el Congreso Nacional se ocupa de la selección de una segunda gestión para este órgano constitucional. Pero, ¿Qué es el Defensor del Pueblo?, y más importante aún ¿Cuál es su relevancia para el Estado dominicano?
La figura del Ombudsman – voz sueca que significa el que aboga por otros- surge en términos legales en el siglo XIX en el norte de Europa como un funcionario encargado de defender ante el parlamento a los ciudadanos que eran objeto de un tratamiento arbitrario por parte de los funcionarios públicos. Su rol se centraba en exponer y denunciar los atropellos en contra de la población amparándose en el poder moral y el respeto político de la que era merecedor la persona que ocupaba esta posición. Esta figura rápidamente se extendió en Europa y América Latina. Hoy en día muchos Estados federales y organizaciones de integración regional como la Unión Europea cuentan con defensores del pueblo con competencias supranacionales y locales. En otras jurisdicciones encontramos defensores del pueblo especializados en aspectos tributarios como es el caso del Taxpayer Ombudsperson en Canadá.
En el contexto de la segunda postguerra mundial, a partir de las profundas reformas que sufrieron las constituciones para establecer mayores límites al ejercicio del poder público, el Ombudsman, conocido en español como Defensor del Pueblo, surge como una garantía institucional que consolida la aspiración de los países de dotarse de instituciones que promuevan el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas y en consecuencia contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho.
El constituyente dominicano asumió la relevancia democrática del Defensor del Pueblo y en 2010 elevó esta figura a rango constitucional. Esto la dota de mayor fuerza a la hora de ejercer sus funciones frente a los Ministerios, Direcciones Generales, etc. Para los empleados del Defensor del Pueblo alegar que constituyen un órgano constitucional refuerza el respeto que merece la figura, siempre que en su accionar se ajuste a lo dispuesto legal y constitucionalmente como sus funciones.
No obstante, si observamos el Presupuesto General del Estado nos daremos cuenta que es el órgano constitucional con menor partida presupuestaria para la tamaña tarea que le adjudican los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución en aras de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas ante los funcionarios públicos y empresas prestadoras de servicios públicos. En efecto para el 2020 el Defensor del Pueblo tuvo un presupuesto de 165 millones de pesos mientras otros órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional presupuestaron para el mismo año gastos superiores a los 1,175 millones de pesos.
Por todo lo anterior, en el marco del actual proceso de selección todos los actores sociales, desde el ámbito en que se encuentren, debemos prestar atención al proceso de selección de una persona independiente y neutral en términos políticos, debido a la importancia que tiene esa institución para la paz social en nuestro país. El rol que esta institución está llamada a desempeñar es crucial para la consolidación del Estado de Derecho, cuyo pilar fundamental está en la garantía de los derechos fundamentales de todos/as los/as dominicanos/as.