Si llegara el 16-08-2020 sin haber realizado las elecciones generales (presidencial y congresual) ¿quién está a cargo?

La pandemia de Covid-19 ha trastornado nuestro diario vivir obligándonos a cambiar formas y modos de vida. A nuestro país le ha tocado con un proceso electoral en marcha, para la elección de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales. Ya la Junta Central Electoral ha solicitado a los partidos políticos opinión por escrito, acerca de la posibilidad de que las próximas elecciones Presidenciales y Congresuales, así como una eventual Segunda Vuelta, en el Nivel Presidencial, sean calendarizadas razonablemente, en una fecha posterior al 17 de mayo y 28 de junio de 2020, respectivamente, y antes de que concluya el actual período constitucional que vence el 16 de agosto del 2020.

El deseo de todo dominicano sensato es que en el tiempo que va quedando antes de que concluya el actual período constitucional que vence el 16 de agosto del 2020 tengamos electos presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales.

Así como para situaciones de ciclones, terremotos ya se nos va haciendo cotidiano realizar simulacros de lo que deberíamos hacer para nuestra seguridad e integridad personal en caso de que ocurra el evento catastrófico no deseado, en las siguientes líneas desarrollaré un ejercicio simulacro de las vías jurídico-normativas con las que enfrentaríamos la llegada del 16 de agosto del 2020 sin haber logrado la culminación del proceso electoral.

En cuanto a la realización del proceso electoral (celebración de asambleas electorales) sería lo mismo que si se estuvieran desarrollando en el tiempo previsto, la diferencia se limita a la época de celebración y las medidas adicionales de higiene y seguridad sanitaria que se agregarán para hacer el proceso.

El simulacro que desarrollo aquí es frente al evento de que llegado el 16 de agosto 2020 estemos con presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales con mandato constitucional vencido como lo indica el artículo 274 de la Constitución. Con la circunstancia de no haber elegido aún los sustitutos de todos ellos.

No se trata de las ausencias temporales o definitivas, de mandatarios ya electos, en las que se dispone de los sustitos transitorios pertinentes, con mandatos hábiles, para proceder a suplir la ausencia ocurrida, situaciones resueltas por los artículos 126 y 129 para presidente, vicepresidente o ambos a la vez, y el artículo 77 para los legisladores.

Sencillamente nuestra normativa constitucional actual no tiene disposición expresa para esta especie del simulacro.

No obstante, debemos legitimar a alguien para afrontar la situación hasta que se cumpla la selección a través de las asambleas electorales único órgano con capacidad y competencia para tal fin.

Sin desarrollar de forma acabada su idea, Eduardo Jorge Prats, especialista en derecho constitucional, en artículo publicado en el periódico Hoy del 10-04-2020, basado en la aplicación analógica del artículo 275 afirma que continuarían en sus funciones las actuales autoridades electivas hasta tanto se produzca la toma de posesión de las autoridades electas en comicios posteriores al 16 de agosto.

Esta idea tiene el valladar negativo de que la analogía en la que descansa procura asimilar al funcionario elegido con el funcionario designado, generando conflicto directo con el artículo 274, el cual como indicamos anteriormente manda el cese de funciones de forma inmediata y total de los funcionarios elegidos, cuyo mandato ha llegado a su término. La inobservancia de esa disposición contiene una carga muy alta de negación del valor democracia de nuestro sistema.

Como bien resalta el profesor Jorge Prats el vacío normativo constitucional para esta especie debe ser suplido mediante una interpretación constitucionalmente adecuada atendiendo a la finalidad, al sistema y al espíritu de la norma constitucional.

En esa tesitura busquemos en la Constitución alguna otra figura que facilite la analogía y tenga menor confrontación o colisión con las disposiciones de la Constitución.

La situación, que en la simulación confrontamos, es la ausencia de funcionarios elegidos a consecuencia del retardo en la celebración de las asambleas electorales.

La Constitución actual regula ausencias temporales y ausencias definitivas, por su puesto para casos en los que se tiene a disposición el reemplazo debidamente seleccionado, se trata de las situaciones mencionadas anteriormente previstas en los artículos 126, 129 y 77.

Si analógicamente asimilamos la falta de lección de los funcionarios a la ausencia definitiva de estos, podemos construir soluciones normativas apropiadas para el Poder Ejecutivo, pero no tan apropiadas para el ámbito legislativo.

En el ámbito del Poder Ejecutivo el numeral 3 del artículo 129 pone a cargo del Ejecutivo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, logrando la sucesión del Presidente y del Vicepresidente transitoriamente, con la obligación de convocar, en el término 15 días, la Asamblea Nacional para que ésta elija a los incumbentes del Ejecutivo. Pero, en nuestro simulacro no contamos con Asamblea Nacional, ya que también los legisladores han cesado en sus funciones (art.274).

Para este vacío adicional debemos extender nuestro ejercicio analógico en el sentido de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de encargado del Poder Ejecutivo, convoque a la Junta Central Electoral, como órgano constitucional, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones (art.209.3), para la escogencia de Presidente, Vicepresidente y legisladores.

Esta construcción analógica tiene la virtud de no entrar en contradicción directa con las demás normas de la Constitución, además de salvaguardar el valor democracia en su manifestación de la expresión de la voluntad popular en la vertiente de hasta cuando dura el mandato del elegido.

En cuanto a los legisladores se refiere, como avancé anteriormente, esta construcción analógica no es suficiente, pues queda trunca en cuanto al incumbente transitorio. Sin embargo, la idea antes desarrollada trae consigo un proceso electoral para el nivel congresual lo que ayuda a una solución global para el Ejecutivo y el Legislativo.

Además, siendo esto un simulacro, podemos hacernos la idea de que el Legislativo está en uno de sus recesos constitucionales.