“La política pulveriza todas las profecías y
todas las doctrinas normativas” Julien Freund
Consideramos pertinente intitular el presente artículo con las palabras del digno Presidente de la JCE para referirse a la necesidad de la celebración de las elecciones el próximo 5 de julio, la cual engloba su responsabilidad constitucional establecida en los artículos 124, 126 y 274 de nuestra constitución, en función de que dichos mandatos obligan al pleno de la JCE a organizar, dirigir y supervisar las elecciones cada cuatro años, para elegir al Presidente de la República en virtud del artículo 211. En efecto, el próximo elegido como Presidente de la República debe tomar juramento el próximo 16 de agosto, de conformidad con la literatura del artículo 126; pero más aún, el articulo 274 a su vez prescribe el fin del periodo constitucional también el mismo día 16 de agosto del 2020.
Para la JCE su compromiso es de gran envergadura, porque el constituyente la ha previsto como un organismo supra legal y supra democrático, toda vez que en su artículo 266.4, le otorga la prerrogativa de que ni el estado de excepción le exime del cumplimiento de la constitución, ni tampoco de la ley, y de sus responsabilidades; más aún, el 275 le otorga o atribuye continuidad legal como órgano constitucional hasta tanto sean sustituidos.
El derecho a elegir y ser electo cada cuatro años, no es un derecho inexistente. Es un derecho constitucional y un derecho humano consagrado y reconocido por todas las Cortes de Derechos Humanos. En definitiva, estamos frente a un derecho ciudadano.
Los constitucionalistas en su mayoría, confunden la esencia de lo político, con la política, y se descuidan de la naturaleza humana en la política. En este sentido, son capaces de sumarse a proyectos, que persiguen la configuración de la voluntad del pueblo e inclusive crearla en cierta medida, al igual que los opinadores. Por consiguiente, la voluntad que observamos al analizar los procesos políticos no es auténtica, si no prefabricada.
Refiere Schumpeter que: “En ellos encontramos los mismos esfuerzos por contactar con los subconscientes, las mismas técnicas para crear asociaciones favorables y desfavorables, cuya eficacia es mayor cuanto menor es su racionalidad. Encontramos las mismas evasivas y reticencias y el mismo ardid para convencer a fuerza de afirmaciones reiteradas, cuyo éxito radica precisamente en que se evita la argumentación racional que podría despertar la facultad critica del pueblo”. En esa misma línea de pensamiento navega Julien Freund en su obra “La esencia de lo político”, cuando asevera que: “No son a los profetas, ni a los que luchan por nobles fines, a los que hay que condenar, si no a los politólogos, sociólogos y juristas”.
El objeto del presente artículo es disipar el humo toxico que se cierne en “defensa de la democracia”, “de defensor a la constitución”, mediante “procedimientos no democráticos”. No es la primera vez que se presentan estos sofistas con la intención de tratar de forzar al pueblo para que acepten algo considerado bueno y magnifico, pero que el pueblo no quiere. De ahí, que Schumpeter en su clásica obra “Capitalismo, Socialismo y Democracia”, sin lugar a dudas sospechara, que esto es un indicio inequívoco de fe antidemocrática, y puntualizando de manera proverbial que: “Quien esté dispuesto a rebajar estas exigencias y a aceptar con sinceridad un procedimiento no democrático, o bien un método para alcanzar decisiones formalmente democráticas por medios no democráticos, demuestra con ello, de un modo concluyente, que valora otras cosas por encima de la democracia. El demócrata integral considerará toda reconstrucción de este tipo como viciada en sus raíces, por mucho que pueda aprobarla en otros terrenos”.
Como hemos visto, no podemos dejar en manos de los sofistas, la libertad de decidir si puede hacerse o no, una excepción mediante acto no democrático, como lo es la prolongación del mandato sobre la base del aplazamiento del derecho de elegir y ser electo, más allá del periodo constitucionalmente establecido. Dicho acto no democrático hay que denunciarlo, en razón de que, se perpetran en nombre de la democracia, con el único fin de “alcanzar la verdadera democracia”.
Este planteamiento de la extensión del mandato presidencial, mediante ardid como: el aplazamiento de las elecciones, o por no procurar las diligencias diplomáticas de manera debida para la celebración de las elecciones en el exterior, donde se encuentra el 8% de los votos.
Esto lo que sirve es para formar un régimen político, que se determina mediante una cierta practica política. Esto deriva directamente del carácter normativo de cualquier convención propuesta. En efecto se instituye una convención a la vista de una determinada meta (imposibilitar la celebración de elecciones en el exterior), y para arreglar situaciones concretas: es, pues, un medio de acción y no una solución constitucional.
Aquí no solo entra en juego los aspectos técnicos de la organización electoral, aquí entra en juego la conducta política, por lo que no se debe menospreciar la importancia de la pasión y de los elementos irracionales de la vida política. Es por eso que Julien Freund nos advierte que: “cuando solo se confía en el aspecto técnico y racional, se corre el riesgo de desestimar la verdad humana de lo político…”. El déspota que resulte de este proceso no democrático no va a ser Dios, como lo quiso Rosseau.
En cualquier caso, es evidente – dice Schumpeter – que todo argumento a favor de prescindir de la democracia durante el periodo de transición proporciona un pretexto excelente para eludir toda responsabilidad por ello. Los arreglos provisionales pueden muy bien durar un siglo o más.
Un grupo gobernante que prolonga su mandato mediante “acto no democrático”, cuenta con todos los medios para prolongarse indefinidamente, si no pregúntenle a Trujillo, fruto de sus conversaciones con Roberto Despradel y Fello Vidal.
Desde luego, nosotros no aprobaríamos esas prácticas, tan solo por haber sido interpretadas no en base al procedimiento democrático, sino en base a sus ideales e intereses.
El procedimiento democrático para la elección del presidente de la república es el voto directo cada cuatro años que establece nuestra constitución. La voluntad del pueblo debe prevalecer mediante el procedimiento democrático que debe garantizar la JCE, es decir, que nadie debe irse contra ella, a no ser que los medios sancionados por la “democracia”, no sean procedimientos democráticos. Los medios democráticos están fundamentados por los principios democráticos de elegir y ser electo. El procedimiento democrático es el que garantiza que los ideales e intereses supremos de la democracia elijan el Presidente de la República.
Las afirmaciones acerca – dice Schumpeter – de su funcionamiento carecen de sentido sin una referencia a tiempo, lugares y situaciones dadas, y, por supuesto, ocurren lo mismo con los argumentos antidemocráticos. Lo que estamos preconizando, es que el problema no radica en los ideales de la democracia como sustantivo, sino en el procedimiento democrático, éste habla solo, el otro es un concepto indeterminado con muchas palabras. El procedimiento democrático es el que caracteriza la democracia.
Pierre Rosanvallon en su obra “La Contrademocracia”, concibe este concepto de contra democracia, como un contra poder, pero a nuestro entender resulta necesario reformular este concepto, y verlo como una posición invertida de la democracia, para sustentar que personas que parten de la democracia para plantear procedimientos no democráticos para la toma de decisiones son planteamientos contra democráticos. Ahora bien, con lo que estamos de acuerdo con Rosanvallon es en el aspecto, de que estos planteamientos contra democráticos hay que oponerle unos contrapoderes, dentro de los cuales está “la desconfianza moderna”; por eso argumenta que Constant sostuvo que “toda buena constitución es un acto de desconfianza”. De aquí que las elecciones cada cuatro años, la llegada del término del periodo constitucional, y el derecho a elegir y ser electo es un dispositivo de seguridad, que denomino contrapoder, en razón de que, estos derechos son actos de desconfianza, plasmados en nuestra constitución contra todo poder que trate de prolongar su mandato.
La desconfianza en este caso consiste en velar porque el poder sea fiel a sus compromisos. La democracia de los sofistas no es la contra democracia que plantea Rosanvallon. Esta es una verdadera contra democracia porque son contrarios a la democracia. De acuerdo a Rosanvallon la democracia como mecanismo controlador viene a resolver lo que él llama: “la entropía representativa”, es decir, la degradación de la relación entre elegido y electores.
Cabe destacar que La JCE ha pasado de ser un órgano de administración del proceso electoral a ser un órgano de gobernanza, lo cual, en cierta medida, dependerá de su eficiencia y eficacia. En adición debe ser lo bastante fuerte como para guiar, y si es necesario, instruir a los políticos mediante un dialogo. Para poder hacer esto, debe estar en situación de desarrollar sus propios deberes y competencia en base a los principios constitucionales y ser lo bastante independiente como para mantenerlo. Debe constituirse en poder por el derecho propio que le otorga nuestra carta magna. En suma, ni mente ni mano ociosa.