Alexis de Tocqueville, en su obra La Democracia en América, dice que los municipios son los órganos de poder local más próximo al ciudadano y donde se ejerce de manera directa la democracia; de aquí su importancia. Manuel Castell, en su obra La Ciudad y las Masas plantea que el municipio es un espacio político donde los nuevos sujetos, los movimientos sociales contribuyen a la creación de formas más eficaces y democráticas de administración local. La ciudad fue inspiración también de Lewis Mumford, en su obra monumental La Ciudad en la Historia; por todo esto el próximo 16 de febrero ejerce tu derecho a la municipalidad, como lo planteo Juan Pablo Duarte. Las últimas elecciones municipales fueron en el año 1968.
Son ciudadanos, todos los dominicanos que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
Los derechos de ciudadanía están establecidos en el art. 22, empero los ciudadanos el próximo domingo 16, tienen el derecho a elegir y ser elegido; en su colegio electoral, que está asignado en su cedula de identidad y electoral, este derecho se ejercerá en su circunscripción, aquí elegirá un Alcalde y tu regidor de preferencia. Sin embargo, debe saber que no puede votar por un regidor de un partido y un alcalde de otro partido, o sea, que cuando votes ambos el consejal y el alcalde deben ser del mismo partido para que no anules tu voto.
El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho el sufragio ni a revelar su voto. En nuestro país se denuncia que es una práctica la compra de del votos, que es una forma de coacción y de revelar su voto, por lo que este tipo de práctica debe ser denunciado por ante la policía militar que resguarda el centro de votación. Este es un delito electoral.
No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos. Hay que destacar que no todo el que esta purgando una pena tiene suspendidos los derechos de ciudadanía, por eso existen el voto penitenciario para aquellos ciudadanos que purgan una pena y no han sido condenados mediante sentencia firme, es decir que su juicio no haya llegado a la última instancia.
Este tipo de elecciones municipales serán dirigidas y supervisadas por las Juntas Electorales y la Junta Central Electoral, esto así porque los municipios son espacios locales, por lo que en cada municipio hay una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas, es decir todos los litigios que resultan de ese proceso en esa Junta Electoral se apodera como primera instancia por ante la Junta Electoral y como Corte de Apelación son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.
Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley; mediante estos cuerpos castrenses la JCE velara porque el proceso electoral se realice con sujeción a los privilegios de legalidad, transparencia, libertad y equidad.
Los órganos de la administración electoral estarán a cargo de las Juntas Electorales, los Colegios Electorales y la JCE.