Los cambios en el derecho electoral hoy no solo son necesarios por la necesidad de aplicar la Constitución de 2010 en los procesos electorales futuros sino por la muy importante reivindicación política que pide una mejor democracia y que tiene entre sus componentes mejorar la calidad de las elecciones.

Nadie piense que tales retos son exclusivos de estas tierras. Todas las democracias han debido enfrentarse a estas situaciones y la lucha nunca ha sido fácil. Esta semana queremos escribir acerca de la necesidad de transitar desde la boleta individual a la boleta única (cédula electoral individual y cédula electoral única, como se denomina en otros países). Ese paso  ha sido en todas partes un importante componente en cuanto al reconocimiento de la voluntad del pueblo y respecto del reconocimiento de los derechos del elector.

La Constitución dominicana establece en su Artículo 208: “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto.”

El hecho de que el voto sea personal expresa que tanto el “derecho” como el  “deber” no pueden ser ejercidos más que por el titular, no pueden ser delegados. Que sea libre, significa que debe ejercerse sin ningún tipo de coacción y es directo pues el elector marca su preferencia por la persona elegida.  Dicho en otras palabras, constitucionalmente quedó para la historia la práctica de que votar por un diputado significaba votar por un candidato a senador.

Finalmente el voto es secreto, y aquí está nuestro tema de hoy. La utilización de una boleta electoral individual ha permitido la proliferación de prácticas como “la bicicleta” en que un delincuente dispone, con complicidad de alguien encargado del proceso, de “boletas” electorales en las que marca la preferencia por el financista/candidato que aspira a ser elegido. El elector recibe una suma de dinero, la mitad de lo acordado, y la “boleta” con la que se dirige a la mesa electoral. Allí recibe una boleta electoral en blanco y en el lugar asignado para que marque sus preferencias en forma secreta, procede a cambiar las cédulas para entregar y depositar en la urna la marcada por el impostor al que le entrega la boleta en blanco que recibió en la mesa y recibe la parte que faltaba de la recompensa. La eficiencia del método y el número de cobrantes es muy difícil de establecer puesto que no existe una cultura de sanción a los delitos electorales (la historia local de los fraudes dice que la impunidad alcanza al 100%).

En los sistemas electorales eliminar esta práctica no ha sido fácil. En Chile, por ejemplo, la Constitución de 1925 –que rigió hasta 1973- estableció el uso de la cédula o boleta única, pero esta no fue utilizada hasta 1958 por la resistencia de quienes accedían a cargos gracias a prácticas dolosas.

La cédula única consiste en una cédula numerada que recibe el elector luego de identificarse y en la que marca su preferencia en un lugar habilitado de tal manera que asegure el secreto del voto. El número de la boleta queda anotado en el padrón de la mesa electoral y debe coincidir con el número de cédula única que el elector devuelve al miembro de la mesa, quien verifica mediante el número que la boleta que está recibiendo es la misma que el entregó antes. Luego desprende el número y lo deposita en un sobre y devuelve el voto al elector para que lo deposite en la urna.

Terminado el proceso de votación, el número de colillas con los números es uno de los indicadores del número de electores que sufragaron y que habrá de coincidir con el número de firmas y con el número de boletas que se cuenten al abrir las urnas. He descrito este sistema, porque puede ser una modalidad que asegure cumplir con lo que establece la Constitución, pero probablemente puedan explorarse otras como el uso de un sello con las precauciones necesarias para impedir que sean ingresados en la urna votos desde el exterior del sistema. De mantenerse la modalidad actual, es un secreto a voces que se estarán violando normas constitucionales, principios democráticos y la legitimidad de las elecciones y sus resultados.