La primera prueba de los aspirantes empezó con la expectativa de si serían beneficiados con una de las reservas  del  20%, establecidas para el 7 de junio actual, según el artículo 57 de la ley 33-18.

Ese tiempo sería tormentoso, incluso, infiero que pudo ser probable que generaría cruce de dedos y oraciones, ya que estuvo de por medio la fecha del 22 de junio de lo actual, en donde por mandato del párrafo III del artículo 58 de la citada ley, representaba la última esperanza de dichos aspirantes  salir agraciados por una reserva, en virtud que ese día era el tope final para que las organizaciones políticas publicaran y comunicaran por escrito a la JCE, los cargos, posiciones y demarcaciones que correspondía ese 20%.

Otro rigor se encuentra en que las precampañas de acuerdo al artículo 41 iniciarían el 7 de julio del 2019, y la espera de seguro debió significar el símil de caballos con las bridas frenadas en un estado de desesperación, teniendo además, la restricción de que todo el trayecto del 15 de agosto del 2018, cuando nace la ley 33-18, era un periodo de Veda Electoral, es decir, un especie de tiempo prácticamente seco de campaña y proselitismo. 

En este periplo, se tiene el plazo de espera para que las organizaciones entreguen a la JCE la lista completa de precandidatos que participarán en las primarias, -Abiertas o cerradas-, que según el artículo 50, párrafo II de la ley de partidos, ha de ser el 22 de agosto del año actual.

Otro rigor para ser candidato es la espera hasta el 16 de octubre del 2019  en razón de que la JCE, por mandato del artículo 51 de la normativa citada, dispone que se emitirá el boletín final de los candidatos electos en las primarias del 6 de octubre del mismo año.

En adición a esto, según el artículo 53, párrafo II ley 33-18, todavía el 18 de noviembre del 2019, ninguna candidatura estaría segura, ya que esta fecha está como límite para las correcciones de listas de candidatos que no cumplan con las cuotas.  Respecto al punto de plazos, la ley 15-19 refiere que en su artículo 146 que la comunicación y publicación a juntas electorales y organizaciones políticas de admisión de candidaturas será el 10 de diciembre del 2019.

Un punto del rigor de la ley es que según el reglamento de la JCE del 12 de diciembre del 2018, la cantidad de precandidatos está limitada. Es decir, hay un freno al antiguo derroche de inscripciones, incluso, haciéndose prácticamente inmanejable por la gran cantidad de precandidatos que participaban en las contiendas.   

Ahora según el artículo 34 del reglamento citado, para sus primarias, las organizaciones  presentaran una cantidad de precandidatos/as para los diferentes puestos de elección, según sigue: 

  1. Candidaturas uninominales, aquellas que refiere que recae en una solo persona, tales como; presidente/a, senadores/as, alcaldes/as y directores/as de distritos municipales, solo se podrán ser presentados no menos de dos (2) y hasta diez (10).
  2. Candidaturas plurinominales, referentes a que la posición electiva recae sobre dos o más personas, En estas solo se podrán presentar hasta  tres (3) precandidatos, estando dentro de esta especie, Diputados nacionales, representantes ante el Parlamento Centroamericano, regidores/as, y vocales de distritos municipales.

Ahora bien, de cara al  artículo 33 del repetido reglamento, los precandidatos/as deberán cumplir: a) Tener un tiempo de militancia o permanencia en el partido, agrupación o movimiento político.-Esto para evitar el transfuguismo-, b) que los aspirantes no hayan participado por otra agrupación política para el mismo cargo, c) garantizarse por medio a las organizaciones, que sus miembros o militantes inscriptos, dispongan de una constancia escrita que acredite la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre o la orina, teniendo dicho examen un tiempo no mayor de tres meses de vigencia a la inscripción.

La propia ley 33-18, en su artículo 52, prevé en consecuencia, que habrá un límite para el registro en la JCE de la lista de todos los candidatos seleccionados en las primarias, pero, queda algo pendiente, y es en virtud del artículo 53, párrafo II de la ley ya referida, existe un plazo para que corrijan  las listas de candidatos resultantes de las asambleas o convenciones, debiendo cumplir con el 40%-60% de los hombres  y mujeres, más el 10% de jóvenes. Como se aprecia, aplicaría el refrán, hasta la hora del velorio no se sabe cuál es el muerto.

Finalmente, lo del refrán anterior se explica en lo expresado por el artículo 36 del precitado reglamento, y es que para los hombres se cierne una amenaza y es, que aun participando en las primarias, para declararlos ganadores, las organizaciones, a fin de completar 40% de la mujer, de acuerdo al párrafo I de precitado artículo, los hombres menos votados, serán suplantados automáticamente por las mujeres más votadas hasta cumplir con la cuota. Y como punto final, de acuerdo al artículo 78, numeral 8 de la ley 33-18, también está de por medio, que serían inhabilitados por realizar campañas a destiempo.