Sobre qué hacer sería como el encargo difícil que el patrón le hizo a un jornalero, que le pedía  que trajera leña del campo, ni a pie, ni montado ni seca, ni mojada, es decir, un encargo muy complicado,  lo cual usaré como coletilla para el presente análisis, máxime en la circunstancia que el país está viviendo- y lo digo con toda humildad académica, asumí abordarlo a sabiendas que no soy gurú, sino, dentro de nuestro alcance técnico-. Sería como un desahogo intelectual,  tratando de explicarme como resolver el asunto de las elecciones de mayo, en un estado de sitio como en el que está el país con la tragedia de la pandemia (Covid-19), y que de forma fatal coincide con el periodo electoral del nivel presidencial y congresual, convirtiéndose en la crónica de una muerte anunciada de que estas elecciones del 17 de mayo están más que difícil realizarla en esta circunstancia. 

Y como van las cosas a nivel del mundo, con miles de muertos y declaraciones de estados de excepciones a nivel global, incluyendo nuestro país, ahora afectado por otra extensión de estado de emergencia, por 15 días más a partir del 3 del presente mes, incluso, con retenes en las entradas de las provincias del país, lo cual significa que abarca casi todo el tiempo de campaña, que según el artículo 155 de la ley orgánica 15-19-, cierra a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones, es decir, que solo quedaría un mes para el cierre de campaña, – con posibilidad de extenderse-, Lo cual nos coloca ante un hecho de fuerza mayor y por lo tanto, es hora de ir pensando  en un plan B en caso que las elecciones del 17 de mayo-como se ve clarito-, no se pudieran realizar por dicha pandemia.

La constitución en su artículo 209 fija el tercer domingo del mes de mayo, o sea, 17 de mayo del 2020 para las elecciones presidenciales y congresuales. Sin embargo es muda respecto a una salida constitucional en estos casos de calamidades, diríamos. Con la posposición que no sobrepase el 16 de agosto del mismo año no sería tan complicado. El gran problema es que esta pandemia no permita realizar dichas elecciones antes, que tanto el congreso como el nivel presidencial venzan sus vigencias que son hasta el propio 16 de agosto referido.

Sobre la posposición de las elecciones en el país, tenemos el precedente más reciente, que las  municipales en vez de celebrarse en febrero del 2020,  por una decisión administrativa de la JCE, se mandaron para el  15 de marzo del mismo año. Ahora la causa latente de posposición radica en una calamidad de dimensión  catastrófica y amenaza de una parte de la humanidad, que nos incluye a nosotros, por lo que entiendo que ya el país debe abocarse a discutir una salida consensuada, respecto a las elecciones de mayo. En este sentido, sostengo el criterio que ahora con  más razón se justifica no vacilar ante una eventual posposición, incluso hasta partiendo del aforismo del Latin, ¨ad impossibilia nemo tertur¨,-que reza ¨que a lo imposible nadie está obligado¨, incluso, daría sostenimiento a la medida.

Sin embargo, a pesar de los pesares, que nos duela o no, habría que estar pensando seriamente, sin poses, en una posposición. No habría de otra. Y lo mejor del caso, no seríamos la excepción, ya que según informe de la Fundación Internacional de Sistemas Electorales (IFES), unos 35 países en todo el mundo han tenido que reprogramar la fecha de sus elecciones debido a la expansión del Covid-19, y dentro de estos, se cuentan 8 países de América que han pospuesto la fecha de los comicios y 14 estados de los Estados Unidos las votaciones en las primarias del partido Demócrata. (elcaribe.como.do, Yanesi Espinal, 30/3/2020)

El informe también da cuenta que los países de América Latina que han tenido que cambiar su calendario electoral son; Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú. Y más lejos, en  Europa han variado la fecha de los comicios Francia, Italia, España, Alemania, Austria, entre otros. Y más, todos los eventos deportivos mundiales, ya han sido suspendidos por la pandemia.

Quizás muchos ciudadanos, incluyendo algunos líderes de partidos políticos,  están entendiendo que la solución a un crisis política como la que nos amenaza, se resolvería con extender el periodo presidencial para que este ejerza el poder hasta que desaparezca el problema. O con simplemente  aplicar el numeral 3 del artículo 129 de sucesión presidencial, que a falta del presidente y el vice,  asume el presidente de la Suprema Corte,  y en 15 días después de haber asumido,  convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna y elija al nuevo presidente y vicepresidente de la República (…).

El primer presupuesto, es imposible ya que la constitución no lo prevé. La extensión no existe.  En la segunda posibilidad, sólo aplica si sucediera un hecho fortuito que causare la falta de ambos (Presidente y vice), pero esto resulta imposible para cubrir la falta de celebración de elecciones que se extienda más allá del 16 de agosto. En esta circunstancia, ni la ley orgánica 15-19, ni  la carta magna lo establecen, además, para esa fecha esos poderes estarían vencidos y no tendrían facultades ningunas.

Ahora, como la ley 15-19 es una ley orgánica de acuerdo al artículo 112 de la constitución dominicana, por esta ser de aquellas cuyas naturalezas regulan los derechos fundamentales, entre otros, el régimen electoral, etc., entonces, muy bien pudiera idealizarse una  solución a partir del artículo 18 cuando dicha ley, que le otorga facultades especiales al pleno de la JCE, en especial, el numeral 13 de dicha ley, que refiere que dicho pleno, podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos (…).

Lo propio existe en el numeral  22 del mismo artículo, cuando textualiza, disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate.

En estos enunciados,  a mi juicio podría verse una luz al final del túnel, ya que en primera fase,  podría postergar, como lo han hechos otros órganos de américa y el mundo, con fecha tentativa. Para mí, que no sea más  allá del 16 de agosto del 2020.

Ante la complicada situación jurídico-constitucional, incluso, con ribetes de limbo, nos hemos detenido a ver la posibilidad del referendo. Tratado muy sucintamente en el artículo 210 de la CD. Pero al ver  también  que el artículo 272 que en la misma constitución trata concretamente el referendo aprobatorio, sobre garantías fundamentales y deberes, vimos otra posible salida constitucional, ya que envuelve al cuerpo electoral para decidir mayoritariamente ante una situación como la planteada. Pero, en la circunstancia no procede si diera a lugar. 

Ante todo lo analizado, la brecha menos traumática, sería el artículo 18 de la ley orgánica del régimen electoral (15-19), que faculta a la JCE a tomar medidas cautelares ante el vacío de las leyes, máxime, que es la propia constitución en su artículo 212 que la inviste de prerrogativas especiales para casos de tranque. Si fuera el caso que las condiciones de calamidad que nos impone el Coronavirus, forzara a celebrarse las elecciones después del 16 de agosto del presente año, entonces, bajo un consenso llamado pacto humanitario electoral, en que se pueda aprobar un transitorio-addendum-, que establezca el mecanismo de qué hacer en esta circunstancia, lógicamente, haciéndose antes que los poderes instalados en el 2016 se le termine su mandato.