De nuevo, en siete (7) semanas se elegirán cientos de alcaldes, vice alcaldes o vice alcaldesas, regidores, regidoras, directoras o directores de distritos municipales, vocales y suplentes.
Si bien los avances de las sociedades a través del Estado han demostrado ser más lentos que lo que se podía considerar, los ayuntamientos o gobiernos locales en la República Dominicana han sido de los más rezagados.
Lo que más sorprende es que no se requiere de una reforma legal o de su estructura organizacional. ¡No! Se trata, entre varias posibles explicaciones: a-) Que quienes asumen las funciones de dirección de esas instancias desconozcan olímpicamente lo que en materia legislativa se establece b-) Ausencia de un verdadero compromiso y creatividad y/o c-) Lo que podría ser peor y digámoslo en un lenguaje llano “que vayan a buscársela” o aún más claro “que sea una fuente de enriquecimiento ilícito”.
Asumiendo que a partir de las próximas semanas se elijan gestiones municipales que nieguen todas esas reales o potenciales distorsiones en la función pública, es propicia la ocasión para resaltar las excelentes oportunidades que ofrece el ordenamiento legal vigente sin introducir modificaciones, aunque sí procurando ganarse realmente los muy buenos sueldos asignados; pero demostrando verdaderas competencias en contribuir a resolver los problemas de las y los ciudadanos que no se reducen a lo que ha sido predominantemente hasta hoy: ornado, basura y parques.
Veamos qué tanto les atribuye la legislación actual como para marcar una nueva etapa en las perspectivas históricas, de los que deberían ser verdaderos gobiernos locales.
La Constitución de la República a partir del Título IX del Ordenamiento del Territorio y de la Administración Local aunque no lo categoriza como un poder del Estado, les considera como, art. 199: “la base del sistema político-administrativo local”.
Además la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en el artículo 19 en varios acápites atribuye a los ayuntamientos gestión y financiamiento de servicios sociales y de lucha contra la pobreza; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público; servicios de atención primaria en salud, educación, cultura, deporte y recreación; fomento al turismo; abastecimiento de agua; y violencia intrafamiliar y de género.
La propia legislación precisa que no se trata de suplantar funciones sino de coordinar acciones con otras instancias del Estado y al estar próximo a las ciudadanas y ciudadanos, es mucho que pueden contribuir a tan importantes áreas.
Diga usted si de proceder así no sólo se justificarían los cargos, sino que merecerían el 10% del Presupuesto Nacional, proporción que nunca se ha ejecutado, prescripta desde hace 16 años en la Ley 163-03.